MINTRANSPORTE - Concepto 20241341652641 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341652641 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341652641
20241341652641 30-12-2024 Bogotá D.C
Señor:
ANDRÉS JULIÁN GÓMEZ MONTES
Correo E.: director@asuntoslegalesabogados.com
MedellínAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOCONTROL EN VIA - Evento Especial Programable – Retenes. Radicado No. 20243031031292 del 21 de junio del 2024. Radicado No. 20243031057022 del 26 de junio del 2024. Respetada señor Gómez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20243031031292 del 21 de junio del 2024 y Radicado No. 20243031057022 del 26 de junio del 2024 y mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TAS “Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y le ley 1755 de 2015, respetuosamente solicito que informe que parámetros se debe cumplir la realización de un EVENTO ESPECIAL PROGRAMABLE (EEP) consistente en un Retén de la Policía Nacional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341652641
20241341652641 30-12-2024 Marco normativo
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341652641
20241341652641 30-12-2024 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la palabra retén, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. A su vez, el artículo 3 ibidem modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341652641 30-12-2024 Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, consagra: “Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b. Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c. Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d. Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e. Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos
de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”. Entre tanto, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241341652641 30-12-2024 Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el capítulo 8 del Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”,
En ese orden de ideas, el capítulo 8 del Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, por el cual se establece la Señalización para vías afectadas por eventos especiales, dispone los siguiente: “Un evento especial es cualquier situación previsible o no, que al igual que las obras, afecta el normal uso y operación de una vía rural o urbana.
Dichos eventos pueden ser: Estáticos, si se realizan o se presentan en un lugar determinado (evento es especial deportivos, inundaciones, deslizamientos, otro) Móviles, si aplican desplazamiento de personas o animales o vehículos en las vías rurales o urbanas (desfiles, marchas,otro).
En general, los eventos especiales hacen referencia a aquellos que pueden modificar temporalmente la circulación o la seguridad vial de los participantes o de los demás actores viales; por lo tanto, las redes viales deben ser señalizadas en concordancia con la naturaleza, duración y condiciones propias del evento. En general, los eventos especiales hacen referencia a aquellos que pueden modificar temporalmente la circulación o la seguridad vial de los participantes o de los demás actores viales; por lo tanto, las redes viales deben ser señalizadas en concordancia con la naturaleza, duración y condiciones propias del evento. (…) 8.1. Eventos especiales programables (EEP) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
duración y condiciones propias del evento. (…) 8.1. Eventos especiales programables (EEP) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341652641 30-12-2024 Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas.
Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.3 Criterios para la señalización de eventos especiales programables EEP y no programables EENP Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. a. En el caso de EPP , corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo en cada una de las etapas, e ir habilitando vías que se van liberando del evento, y remover o cubrir los dispositivos que no sean requeridos. (…) La señalización debe ser instalada considerando variables físicas y operativas del sector a señalizar, y ubicándose de tal forma que los distintos actores viales tengan suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo.
Cuando sea necesario, en las zonas del evento, ya sea EEP o EENP, se podrán instalar señales en la calzada sobre soportes portátiles, aunque también es permitido instalarlas sobre una barricada o barrera. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341652641 30-12-2024 Por regla general deben instalarse al lado derecho de la vía; en vías de dos o más carriles de circulación por sentido se deben instalar en los dos costados de la calzada, si las condiciones de espacio lo permiten. 8.6.4. Retén o puesto de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo
de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. (…) Para informar sobre el sitio de realización de los operativos en vías rurales o urbanas se deben colocar por lo menos dos señales portátiles, como complemento a las luces de balizas de los vehículos oficiales, las cuales deben estar encendidas en todo momento en aquellos puestos de control que se instalen en zonas con alteraciones o inconvenientes de orden público o seguridad ciudadana, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad del personal encargado del operativo. Las señales deben estar ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; en ningún caso se deben ubicar sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, en las cuales se podrán ubicar sobre el borde externo del carril derecho de la calzada. El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”,“POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada
como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Principalmente, se hace necesario informar que mediante la Resolución 20243040045005 del 2024 se sustituyó el capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única en materia de Tránsito, el cual, permitió la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341652641 30-12-2024 actualización del Manual de señalización mediante la adopción del anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” . En ese sentido, la normatividad vigente en relación con los eventos especiales programables se encuentra contenida en el anexo 76 referido.
Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” . En ese sentido, la normatividad vigente en relación con los eventos especiales programables se encuentra contenida en el anexo 76 referido. Aclarado lo anterior, es preciso señalar que el numeral 8.1 del anexo 76, define los eventos programables (EEP) como aquellos eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados previamente por la autoridad de tránsito competente, en donde se establecen las medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Ahora bien, en relación a los operativos de control programables, el anexo en cita, principalmente señala que en las autoridades de tránsito o entidad competente recae la facultad para establecer los procedimientos, el protocolo en cada una de las etapas y la habilitación de las vías que vayan a ser utilizadas. Ahora bien, en cuanto a los lineamientos técnicos, el numeral 8.6.4. del anexo se pronuncia de manera sucinta de cada uno criterios necesarios para el desarrollo de técnico de los operativos de eventos programables. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Anexo 76Manual de señalización Vial Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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