MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653191 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653191 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653191
20241341653191 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora
BETCY JULIET SIERRA ROMERO
Secretaria General y de Gobierno Alcaldía Municipal de Soracá
Correo E: transportecomultisoraca14@gmail.com
Carrera 6 No. 4 – 56, Parque principal Soracá, Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Habilitación S. P . T. Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.
Radicado No: 20243031389352 del 22 de agosto de 2024.
Respetada señora Betcy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031389352 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. Remitir por COMPETENCIA las ocho (8) solicitudes radicadas (previamente relacionadas) ante la secretaria general y de Gobierno de Soracá a su respetable entidad, de Conformidad a lo dispuesto por el CPACA, (…) a fin de dar trámite a lo correspondiente”
2. Concepto sobre la Regulación del Transporte Público:
a. Solicito respetuosamente se brinde concepto del Ministerio de Transporte en relación con los procedimientos y requisitos para la regulación del transporte público en municipios
clasificados como de sexta categoría.
3. Procedimiento para la Solicitud de Tarjeta de Operación:
a. Solicito respetuosamente se informe el procedimiento especifico que debe seguirse para la solicitud y obtención de la tarjeta de operación para el transporte público en un municipio de sexta categoría en el territorio nacional, en particular, información sobre los siguientes aspectos: Requisitos documentales necesarios. Entidades responsables de expedir dicha tarjeta. Plazos y procesos administrativos involucrados. Responsable de establecer y autorizar las rutas tanto en el casco urbano como rural e intermunicipal. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653191
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4. En relación con las entidades Competentes para la Regulación y Expedición de tarjetas, por
favor indicar: a. Indicar la autoridad de transporte competente para la expedición de la tarjeta de operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas. b. Indicar el procedimiento aplicable frente a los vehículos que no cuentan con la documentación y autorización para operar.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La reglamentación del sector transporte abarca un amplio conjunto de normas que regulan diversos aspectos. Entre estas normas se incluyen las autoridades de transporte, los procedimientos de habilitación, autorización y sanciones, entre otras. La regulación varía fundamentalmente según la modalidad de transporte ; pero la categoría del municipio no es
procedimientos de habilitación, autorización y sanciones, entre otras. La regulación varía fundamentalmente según la modalidad de transporte ; pero la categoría del municipio no es relevante para establecer las normas aplicables, con algunas excepciones. Dado que en su comunicación no específica puntualmente cual es la modalidad de transporte público sobre la cual requiere el concepto, a continuación, se mencionarán algunas de las modalidades existentes y la fuente de la reglamentación general aplicable a cada una de ellas, aunque no se transcribirán de manera íntegra debido a su extensión. De igual manera, señalaremos las normas generales sobre sanciones y procedimiento en materia de transporte. Modalidades
1. Decreto 1079 de 2015 “ Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031389352 del 22 de agosto de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653191
20241341653191 30-12-2024 Transporte” a) Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros: artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.12.3. b) Sistemas de transporte masivo de pasajeros: artículos 2.2.1.2.1.1 a 2.2.1.2.3.9. c) Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi: artículos 2.2.1.3.1 a 2.2.1.3.10.1. d) Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera: artículos 2.2.1.4.1 a 2.2.1.5.10.3.2. e) Servicio público de transporte terrestre automotor especial: artículos 2.2.1.6.1 a 2.2.1.6.9.11. f) Transporte escolar público y privado: artículos 2.2.1.6.10.1 a 2.2.1.6.15.6. g) Servicio público de transporte terrestre automotor de carga: artículos 2.2.1.7.1 a 2.2.1.7.8.7.2. Sanciones y procedimiento
g) Servicio público de transporte terrestre automotor de carga: artículos 2.2.1.7.1 a 2.2.1.7.8.7.2. Sanciones y procedimiento
2. Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades T erritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, artículo 9 “ARTICULO 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos”.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos”.
3. Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, artículos 44 - 52 “Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653191
20241341653191 30-12-2024 Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente articulo, las multas
para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente articulo, las multas oscilarán entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:
a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación;
b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;
c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
d)En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga
e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:
a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;
b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;
c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes
d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales
vigentes
d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes;
e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 47. La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida;
b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;
b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora;
c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos;
d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación;
e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya
habilitación;
e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley;
f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades;
g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad.
Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes ventos:
a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;
b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;
c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;
d) Por orden de autoridad judicial;
c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;
d) Por orden de autoridad judicial;
e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga;
g) Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías
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f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga;
g) Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario;
h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución;
- En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.
Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó.
Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener.
a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;
c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa”.
Conclusión En virtud de las normas relacionadas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la solicitud 1 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241341653191 30-12-2024 Luego de revisar el contenido de su comunicación y las solicitudes anexas, no se advierte que estas correspondan a asuntos sobre los cuales el Ministerio de Transporte tenga competencia. Por lo anterior, devolvemos las mencionadas solicitudes para que su entidad determine el procedimiento específico aplicable según las competencias asignadas y proceda a resolver lo que en derecho corresponda. Respuesta al interrogante 2a Como mencionamos previamente, la reglamentación del sector transporte abarca un conjunto de normas que regulan diversos aspectos necesarios para su funcionamiento. Entre estas normas se incluyen, por ejemplo, las autoridades de transporte, los procedimientos de habilitación, autorización, tarjetas de operación y sanciones. Por regla general, es la modalidad de transporte la que define el marco normativo aplicable , y no la categoría del municipio. No obstante, para la prestación del servicio escolar, en municipios con población de hasta 30.000 habitantes, existen reglas especiales contenidas en los artículos 2.2.1.6.10.1.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015. Estas normas podrían ser aplicables a los municipios de sexta categoría si se dan las condiciones de la norma. Respuesta al interrogante 3a
siguientes del Decreto 1079 de 2015. Estas normas podrían ser aplicables a los municipios de sexta categoría si se dan las condiciones de la norma. Respuesta al interrogante 3a Como hemos mencionado, es la modalidad del transporte la que determina el procedimiento específico para expedir la tarjeta de operación, ya sea de pasajeros o de carga. La siguiente tabla muestra, de forma ilustrativa y no exhaustiva, algunas de las modalidades y las normas sobre las autoridades de tránsito correspondientes y los requisitos de la tarjeta de operación. Esta tabla no contiene todas las modalidades, y es deber de cada autoridad establecer en cada caso el procedimiento específico según la modalidad. T abla 1 Decreto 1079 de 2015 Modalidad de Transporte Autoridades de Transporte Requisitos Tarjeta de Operación Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros Artículo [2.2.1.1.2.1.] y siguientes Artículo [2.2.1.1.11.1.] y siguientes Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi Artículo [2.2.1.3.1.1.] y siguientes Artículo [2.2.1.3.8.1.] y siguientes Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera Artículo [ 2.2.1.4.2.1.] y siguientes Artículo [2.2.1.4.9.1.] y siguientes Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto
por Carretera Artículo [ 2.2.1.4.2.1.] y siguientes Artículo [2.2.1.4.9.1.] y siguientes Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto Artículo [2.2.1.5.2.1. ] y siguientes Artículo [ 2.2.1.5.9.1. ] y siguientes Servicio público de transporte Artículo [2.2.1.6.1.1.] y siguientes Artículo [2.2.1.6.9.1.] y siguientes 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341653191
20241341653191 30-12-2024 terrestre automotor especial Respuesta al interrogante 4a La autoridad de transporte encargada de expedir la tarjeta de operación está asociada a la
modalidad de transporte correspondiente. Por lo tanto, se sugiere remitirse al Decreto 1079 de 2015 para identificar las normas aplicables y las autoridades competentes en cada caso. La tabla 1 también c Respuesta a la pregunta 4b El procedimiento aplicable a situaciones relacionadas con la violación de las normas de transporte, se encuentran establecidas en la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996. Sin embargo, corresponde a la autoridad competente determinar la aplicación de estas disposiciones al caso concreto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Carlos Rodríguez – Abogado OAJ.
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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