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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653201 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653201 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653201

20241341653201 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JAVIER JARAMILLO Correo E: director.proyectos@rennorgy .com

Cali, Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Asignación de Zonas Diferenciales para transporte especial turismo.

Radicado No: 20243031422552 del 28 de agosto de 2024.

Respetado señor Jaramillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031422552 del 28 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “solicitamos su concepto técnico - jurídico sobre si para este caso resulta procedente definición y tramite de zonas diferenciales en cada uno de los municipios seleccionados, particularmente en las áreas de operación de los vehículos, enmarcadas en los trazados presentados.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031422552 del 28 de agosto de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653201

20241341653201 30-12-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

1. Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Respecto de las Zonas Diferenciales para el sector transporte y/o tránsito, lel decreto señala: “Artículo 2.2.8.1. Zona Diferencial para el transporte y/o el tránsito. Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, que estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, atendiendo a alguna o algunas de la siguientes

condiciones:

1. La vocación rural;

2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.

Parágrafo 1°. En relación con el transporte escolar, se tendrá en cuenta, además que los servicios de transporte y/o de tránsito no permitan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.

Parágrafo 2°. Una vez vencida la duración de las zonas diferenciales, el servicio de transporte público y/o los servicios de tránsito deberán ajustarse a la normatividad general vigente para la prestación de los servicios.

(...)

Parágrafo 2°. Una vez vencida la duración de las zonas diferenciales, el servicio de transporte público y/o los servicios de tránsito deberán ajustarse a la normatividad general vigente para la prestación de los servicios.

(...) ARTÍCULO 2.2.8.4. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito y la expedición del reglamento especial. Para la 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653201

20241341653201 30-12-2024 creación de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito, deberá seguirse el siguiente trámite:

1. El alcalde del municipio o los del grupo de municipios, según corresponda, presentarán al Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito la solicitud

escrita que deberá contener:

1. El alcalde del municipio o los del grupo de municipios, según corresponda, presentarán al Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito la solicitud escrita que deberá contener: 1.1. Determinación del municipio o grupo de municipios, especificando la extensión geográfica, así como la modalidad o modalidades de transporte público, y/o servicios de tránsito a los que se aplicaría.

1.2. Justificación para la creación de la zona diferencial para el transporte y/o el Tránsito, soportada en estudios, análisis y evidencias anexos a la solicitud, que indiquen la modalidad de transporte público y/o servicio de tránsito, con una descripción detallada de las condiciones actuales de prestación del servicio de transporte y/o de tránsito y acredite las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del presente decreto, que impiden la normal prestación del servicio de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente.

1.3. Propuesta preliminar para la prestación transitoria del servicio de transporte público y/o de la prestación de los servicios de tránsito.

2. El Ministerio de Transporte, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicación por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos requeridos en los numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3. del presente artículo, determinará si se cumplen los siguientes aspectos:

2.1. Que en el respectivo municipio o municipios no existen sistemas de transporte

documentos requeridos en los numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3. del presente artículo, determinará si se cumplen los siguientes aspectos:

2.1. Que en el respectivo municipio o municipios no existen sistemas de transporte cofinanciados por la Nación.

2.2. Si acredita las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del presente decreto, que impiden la normal prestación del servicio de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente. para la creación de las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito.

En el evento que se cumplan los aspectos relacionados, el Ministerio de Transporte, en el término señalado, deberá comunicar al peticionario mediante escrito debidamente sustentado, la procedencia o no de la creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito.

3. El Ministerio de Transporte, en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la comunicación al peticionario, de la procedencia de la creación de la zona diferencial para el transporte y/o tránsito, emitirá el acto administrativo de creación de la zona diferencial con todas las condiciones de que trata el artículo 2.2.8.2.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653201

20241341653201 30-12-2024 PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte podrá requerir al peticionario para que aporte información, estudios, análisis o evidencias adicionales o complementarios que se requieran para la creación de la zona diferencial. (…) “Artículo 2.2.1.6.11.3. Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movili zación de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre.

Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos

para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo.

Parágrafo 2°. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro” . Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.8.4 del Decreto 1079 de 2015, el alcalde del municipio o los alcaldes del grupo de municipios, según corresponda, es quien puede solicitar la creación de zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito. La petición debe incluir una descripción detallada del área geográfica, la modalidad de transporte público o servicios de tránsito aplicables, así como una justificación soportada en estudios que acrediten las condiciones especiales que impiden la normal prestación del servicio bajo la normativa vigente. Al tratarse de una solicitud en interés particular, es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, especialmente aquellos relacionados con la legitimación para presentarla. En este caso, esa solicitud corresponde exclusivamente al alcalde del municipio interesado en tramitar la zona diferencia. Por lo

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653201

20241341653201 30-12-2024 tanto, la presentación realizada por el señor Javier Jaramillo, quien indica actuar como vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO FENOGE y el CONSORCIO MOVILIDAD SOSTENIBLE, no se ajusta a los lineamientos establecidos en el decreto, lo que afecta su procedencia desde el punto de vista normativo. Finalmente, aunque este grupo no está facultado para realizar análisis puntuales sobre la procedencia de la solicitud, es necesario señalar que los vehículos mencionados en la solicitud corresponden a motocarros. Sin embargo, el artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015 establece de manera expresa que los servicios de transporte turístico no

pueden prestarse utilizando este tipo de vehículos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Carlos Rodríguez – Abogado OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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