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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653231 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653231 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653231

20241341653231 30-12-2024 Bogotá D.C

Señor:

PABLO GONZÁLEZ FRANCO

Correo E.: pqrjco@gmail.com Restrepo - Meta Asunto: Solicitud de concepto.

TRANPORTE - TRANSPORTE DE GAS NATURAL COMPRIMIDO GNC.

Radicado No. 20243031481492 del 09 de mayo de 2024 Respetado señor González, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20243031481492 del 09 de mayo de 2024, mediante la cual se formula las siguientes: CONSUL TAS “De acuerdo con lo expuesto de manera respetuosa me permito solicitar se me informe si una Empresa Prestadora del Servicio Público de Gas Natural, debida y legalmente constituida y con el correspondiente RUPS vigente, y que actualmente presta servicio de suministro de GNC en varios municipios. Me gustaría confirmar si, para el transporte de GNC hacia los municipios donde opera, ¿es necesario obtener una habilitación específica del Ministerio de Transporte.? En caso de ser positiva su respuesta, además de esta habitación ¿qué más requisitos debe cumplir?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653231

20241341653231 30-12-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 10 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. Parágrafo. La constitución de la persona jurídica a que se refiere el presente artículo, no requerirá de autorización previa alguna por parte del Estado”. Así mismo, los artículos 2.2.1.6.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se refiere: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los

la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.” Artículo 2.2.1.7.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653231

20241341653231 30-12-2024 Ahora bien, en cuanto al transporte de mercancías peligrosas, los artículos 2.2.1.7.8.1. y 2.2.1.7.8.2 del Decreto 1079 de 26 de mayo del 2015, ordena lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y

número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.

(…)”. Se precia que, el Gas Natural Comprimido GNC, se encuentra definido en la Resolución 138 del 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, así: “Gas natural comprimido (GNC): Modificado tácitamente. Res. 138/2013, art. 2o. Gas Natural cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes de alta resistencia”. En consonancia, por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, expidió la Resolución 164 del 2017, “ Por el cual se pone en conocimiento de los agentes y demás interesados las bases sobre las cuales se regula el costo de compresión de gas natural y se define la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.”, y su anexo técnico “Bases metodológicas para regular el

metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.”, y su anexo técnico “Bases metodológicas para regular el costo de compresión de gas natural y definición de la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido.”, precisa las Generalidades del transporte de Gas Natural Comprimido GNC, en los siguientes términos: “3 Generalidades del transporte de GNC. El Gas Natural Comprimido –GNC– corresponde a gas natural que ha sido sometido a un proceso de compresión para su almacenamiento y si es el caso posterior 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653231

20241341653231 30-12-2024 transporte terrestre. En la actualidad es empleado como un medio para transportar gas natural para atender demandas que no sustentan la construcción de gasoductos y a partir de un análisis modal de transporte es más eficiente utilizar tecnología de transporte GNC

30-12-2024 transporte terrestre. En la actualidad es empleado como un medio para transportar gas natural para atender demandas que no sustentan la construcción de gasoductos y a partir de un análisis modal de transporte es más eficiente utilizar tecnología de transporte GNC en términos económicos. El proceso de GNC, comprende las etapas de compresión, almacenamiento, transporte y entrega al sistema de distribución, incluyendo la administración y coordinación logística del mismo. (…) 3.3. Etapa de transporte Se transporta por vía terrestre y en camiones de carga el GNC almacenado desde un punto de origen donde usualmente esta la estación de compresión a un punto de destino”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que la prestación del servicio de gas natural comprende un servicio público domiciliario sujeto a las regulaciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG del Ministerio de Minas y Energía. Entiéndase como Gas Natural Comprimido GNC, al gas natural que ha sido sometido a un proceso de compresión para su almacenamiento y si es el caso posterior transporte terrestre, de este modo, el proceso de GNC, comprende las etapas de compresión, almacenamiento, transporte y entrega al sistema de distribución, incluyendo la administración y coordinación logística del mismo. En ese orden, no es necesario habilitarse como empresa que presta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, dado que dicha modalidad de servicio es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro,

logística del mismo. En ese orden, no es necesario habilitarse como empresa que presta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, dado que dicha modalidad de servicio es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. No obstante, para el transporte de mercancías peligrosas, como lo es el GNC, se deberán atender los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653231

20241341653231 30-12-2024

peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional contenidas en el Decreto 1079 del 2015 y la Norma T écnica Colombiana NTC 47022 “ Embalajes y Envases para Transporte mercancías peligrosas clase 2. Gases”. Así mismo, en lo que respecta a la política tarifaria, se deberán seguir las bases metodológicas para regular el costo de compresión de gas natural y definición de la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido contenida en la Resolución 164 DE 2017, emanada de la Comisión De Regulación de Energía y Gas.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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