MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653321 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653321 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653321
20241341653321 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS CARLOS CASTAÑO SIERRA
glerminr@hotmail.com Montería, Córdoba
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Término de prescripción de las sanciones a las infracciones de tránsito. Radicado No. 20243031935512 del 20 de noviembre de 2024. Respetado señor Castaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031935512 del 20 de noviembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “TERCERO: Solicitar a la PERSONERIA DE ARJONA, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que se pronuncien sobre los hechos de la presente petición y brinden un concepto técnico y jurídico de forma clara y precisa si las sanciones económicas por multas de tránsito son obligaciones fiscales y si no son obligaciones fiscales porque se aplica la prescripción del artículo 817 del E.T, cuando existe una norma especial que indica el termino de 3 años, Ley 769 de 2002 artículo 159, además si se configura el delito de prevaricato”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”1. 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653321
20241341653321 30-12-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
1. Ministerio de Transporte, Concepto Unificado Prescripción en materia de tránsito, con radicado 20191340341551. (Se anexa)
2. Consejo de Estado, auto interlocutorio del 12 de septiembre de 2019, radicación 76001-23-33-000-2016-01349-01 “(…) la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de septiembre de 20138, en un caso análogo denegó el decreto como prueba documental de un concepto, por los siguientes motivos: «[…] En efecto, se precisa que como la doctrina constituye un criterio complementario de interpretación del juez, no es necesario reconocerle valor probatorio, y será a criterio del juzgador si la analiza al momento de dictar la correspondiente sentencia y, de ser razonable, si la aplica al caso discutido.
Significa que no puede tenerse como prueba los conceptos que integran la doctrina porque tienen el carácter de criterios auxiliares de la actividad judicial, es decir que solo son un apoyo para proferir la decisión de fondo que corresponda , la cual debe estar debidamente fundamentada en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico aplicables al caso controvertido”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en
la decisión de fondo que corresponda , la cual debe estar debidamente fundamentada en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico aplicables al caso controvertido”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 En respuesta sus interrogantes, nos permitimos enviar el Concepto Unificado Prescripción en materia de tránsito, con radicado 20191340341551 de 2019, el cual contiene la posición jurídica de este ministerio con relación al tema. De otro lado, dado que su petición la formula dentro de un recurso de reconsideración ante la Secretara de Tránsito y Transporte De Arjona – Bolívar, cabe aclarar que los conceptos no son pruebas, sino criterios auxiliares para proferir la decisión de fondo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653321
20241341653321 30-12-2024 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado Prescripción en materia de tránsito, con radicado 20191340341551 de 2019.
Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Carlos rodríguez – Abogado OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.