MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653361 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653361 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653361
20241341653361 30-12-2024 Bogotá, D.C.; Señora
LILIANA RUÍZ GARCÉS
Correo E: notificaciones@bpojuridico.com
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Recolección datos partes involucradas en accidentes de tránsito con solo daños materiales.
Radicado No: 20243031477902 del 05 de septiembre de 2024.
Respetada señora Liliana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031477902 del 05 de septiembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué datos puedo recolectar para hacer gestión de cobranza bajo la ley 2251 del 2022? 2. ¿La ley 2251 del 2022, como fuente de derecho, autoriza a las partes en el accidente de tránsito en la búsqueda de los datos para el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo por el siniestro vial ocurrido? 3. ¿La ley 2251 del 2022, como fuente de derecho, autoriza a las partes a consultar los
datos en las bases de Datacredito, Cifin o Procredito, con el fin de lograr la ubicación de los causantes del daño, y en caso de no lograr un acuerdo directo iniciar un proceso judicial, con un dato legalmente obtenido?”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031477902 del 05 de septiembre de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653361
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial
1. Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El artículo 143, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, ha dispuesto: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el
atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653361
20241341653361 30-12-2024 Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado.
dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.”3.
2. Ley, 1564 DE 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales”.
3. Ley 1581 de 2012 “ Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reguló la custodia de las bases de datos así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de
datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. (...) Artículo 4. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones. D.O. 44.893 del 07 de agosto de 2002 y D.O. 44.932 del 13 de septiembre de 2002. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653361
20241341653361 30-12-2024 (...) f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites
que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; (...).”4.
4. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-031 de 2024: “144. (…) la disposición cuestionada prevé que los interesados recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión, esto es, aquellas cuyo recaudo es preciso en ese momento por el hecho de que los elementos están dispuestos en la escena del accidente que acaba de ocurrir
[182] ; mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. De este modo, según el artículo acusado el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente, por lo que su fuerza demostrativa será
probatorio de la información. De este modo, según el artículo acusado el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente, por lo que su fuerza demostrativa será igual a la de aquél y deberán entrar a su evaluación conforme a las reglas de la sana crítica. (...)
151. En concepto de la Corte y por virtud del deber constitucional indicado, los particulares comprometidos en accidentes de tránsito cuya actuación interfiera en la garantía de los derechos de otras personas, sí deben contribuir al esclarecimiento de los hechos y, de ser el caso, asumir las responsabilidades a que haya lugar, por lo cual, están llamados a colaborar en estos escenarios. Además, es imprescindible destacar que, ante los inconvenientes que puedan generarse con una persona renuente y/o que, incluso, huya del lugar, es posible, a partir de información como el número de la placa del vehículo, que en el escenario conciliatorio y/o judicial, a través de las autoridades con competencia en este tipo de casos, se acuda a las autoridades de tránsito para obtener los datos requeridos y así, en principio, dirigir las reclamaciones por los presuntos daños causados. Situación similar, segundo asunto, es predicable respecto de personas particulares -y ajenos al accidenteque, habiendo presenciado el 4 Ley 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 17
de octubre de 2012. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341653361
20241341653361 30-12-2024 accidente, puedan ser llamadas posteriormente por la autoridad competente como testigos. Sobre los datos que en el sitio de la colisión deberían recopilarse por los interesados en este evento, es necesario indicar que la ciudadanía también está llamada a cumplir, se insiste, deberes dentro de la comunidad que integra.”5. Desarrollo del problema jurídico Con el fin de dar respuesta los interrogantes elevados a esta Entidad, en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta: En el marco de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 2251 de 2022, se ha establecido
un procedimiento detallado para la recolección de pruebas en accidentes de tránsito que únicamente causan daños materiales. Según el artículo 143 de esta Ley, en estos casos los involucrados, sean conductores, entidades aseguradoras u otros interesados, deben recolectar todas las pruebas pertinentes mediante el uso de herramientas técnicas y tecnológicas. Este enfoque tiene como objetivo garantizar que la información recabada sea auténtica, íntegra, y conservada adecuadamente para su posterior consulta y uso probatorio. De este modo, el material probatorio recolectado bajo estas condiciones sustituye el informe tradicional de accidente de tránsito expedido por la autoridad competente, y tiene el mismo valor probatorio, siempre que se ajuste a las reglas de la sana crítica. La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia C-031 de 2024, ha abordado la validez de esta disposición, subrayando que el proceso de recolección de pruebas debe realizarse de manera oportuna y precisa para preservar la integridad de los elementos probatorios. La Corte ha enfatizado que, aunque el informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad competente ya no es necesario en estos casos, el material probatorio recolectado de acuerdo con las condiciones establecidas debe tener la misma fuerza demostrativa y ser evaluado conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la protección de los datos personales en Colombia, la Ley 1581 de 2012 regula el tratamiento y custodia de la información contenida en bases de datos, estableciendo principios claros para su manejo. Esta ley define el ámbito de aplicación de sus disposiciones a datos personales registrados por entidades públicas o privadas, y
regula el tratamiento y custodia de la información contenida en bases de datos, estableciendo principios claros para su manejo. Esta ley define el ámbito de aplicación de sus disposiciones a datos personales registrados por entidades públicas o privadas, y establece principios fundamentales para el tratamiento de estos datos. Entre estos principios, el de acceso y circulación restringida asegura que los datos personales solo sean accesibles a personas autorizadas por el titular de los datos o por quienes están previstos en la ley . Además, el principio de seguridad exige que los datos sean manejados con medidas técnicas, humanas y administrativas adecuadas para prevenir su adulteración, pérdida, uso o acceso no autorizado. Así, en el contexto de los accidentes de tránsito que solo causan daños materiales, la recolección de pruebas se realiza bajo un marco regulador que busca asegurar la 5 Sala Plena de la Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-031-2024, referencia D-15312 del 08 de febrero de 2024. M.P . Dra. Diana Fajardo Rivera. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241341653361 30-12-2024 veracidad y eficacia de la información. Al mismo tiempo, la protección de datos personales garantizada por la Ley 1581 de 2012 refuerza la seguridad y privacidad de la información recopilada, alineándose con los principios constitucionales y legales de protección de datos en Colombia. La interacción entre estas normativas refleja un esfuerzo por equilibrar la eficacia en la resolución de accidentes y la protección de los derechos individuales en el manejo de datos personales. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 La Ley 2251 de 2022 no se centra específicamente en la gestión de cobranza, sino que regula la recolección de pruebas en accidentes de tránsito que solo causan daños materiales. La recolección de pruebas necesarias para un proceso judicial, además de lo
señalado por la Ley 2251, se rige por la regla general contenida en el artículo 165 del Código General del Proceso. Respuesta al interrogante No. 2 La Ley 2251 de 2022 autoriza a las partes involucradas en un accidente de tránsito con solo daños materiales a buscar y recolectar datos relevantes para la resolución del siniestro. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 establece que los conductores y otras partes interesadas deben recolectar pruebas utilizando herramientas técnicas y tecnológicas para garantizar la autenticidad y conservación de la información. Esto incluye la recolección de datos que puedan facilitar el proceso de conciliación y eventual resolución del conflicto. Por lo tanto, las partes están autorizadas a reunir la información necesaria para intentar alcanzar un acuerdo en los centros de conciliación y, si es necesario, emprender acciones legales basadas en los datos obtenidos de manera legal y adecuada. Esa regla no es excluyente con la regla general de medios de prueba señalada en el artículo 165 del Código General del Proceso Respuesta al interrogante No. 3 La Ley 2251 de 2022 no aborda específicamente el uso de bases de datos crediticias como Datacredito, Cifin o Procredito en el contexto de la recolección de pruebas para accidentes de tránsito. La ley se enfoca en la recolección de pruebas relacionadas con el accidente y no en la consulta de bases de datos crediticias para fines de cobranza o ubicación de las partes. Sin embargo, en la práctica, si las partes involucradas en el accidente desean utilizar bases de datos crediticias para encontrar a los causantes del daño o para iniciar un proceso judicial, deben hacerlo conforme a las regulaciones de protección de datos 6 ________________________________________________________________________
bases de datos crediticias para encontrar a los causantes del daño o para iniciar un proceso judicial, deben hacerlo conforme a las regulaciones de protección de datos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653361
20241341653361 30-12-2024 personales establecidas por la Ley 1581 de 2012 y otras normativas aplicables. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Carlos Rodríguez – Abogado OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.