MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653561 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653561 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653561
20241341653561 31-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS EDUARDO BENITEZ SEPULVEDA
Correo E: carlose.benitez@medellin.gov.co
Medellín, Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO– Formato Único de Orden de Comparendo. Radicado No. 20243031513112 del 11 de septiembre de 2024. Respetado señor Benítez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031513112 del 11 de septiembre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. En materia del documento como tal que se envía a los ciudadanos propietarios, poseedores o tenedores legítimos de rodantes que son presuntamente infractores y, que lleva la información necesaria para tal fin, esto es, el documento escrito o comparendo físico, se hace necesario que desde el Ministerio se me informe si el formulario usado por la Secretaria de Movilidad de Medellín en la actualidad (del cual se anexa una imagen por ambos lados a la presente consulta), cumple o no con los requisitos de ley para el fin que con él se pretende cumplir, o en otras palabras, cumple este documento denominado comparendo de foto detección así como se
muestra en la imagen con los requisitos que la resolución 3027 de 2010 trae de suyo para tal fin? En caso de ser negativa su respuesta sírvase informar que acápites o espacios se hacen de obligatorio cumplimiento y que actualmente no se están considerando en el formulario anexo.
2. En tratándose de las guías de entrega de correspondencia que diligencian los empleados de los diferentes operadores postales en la ciudad y que a su vez prestan sus servicios en ese aspecto a la Secretaria de Movilidad del Distrito de Medellín, se hace necesario saber desde el Ministerio de Transporte como ente rector en la materia si es de obligatorio cumplimiento el que las mismas (guías de correspondencia) sean diligenciadas con información adicional a la que deja claro cuál es el motivo de devolución de la correspondencia y su imposibilidad de ser entregada de manera efectiva en el domicilio o residencia de quien es el presunto propietario, tenedor o poseedor legítimo de determinado rodante, cuando así sea el caso; es decir, es obligatorio que el mensajero que pretende entregar un sobre contentivo de un 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653561
20241341653561 31-12-2024 comparendo por foto detección sea diligenciado con más información que la que deja claro por qué no se entregó en determinada dirección la correspondencia? En caso de ser positiva su respuesta sírvase informar a este despacho que otros campos deben ser llenados por el mensajero y en virtud de que ley, resolución o demás se determina tal obligación.”1 . CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En primer lugar, debemos aclarar que la resolución No. 3027 de 2010 que usted menciona, fue compilada en la resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Por tanto, lo correcto es acudir a esta última resolución para resolver las inquietudes asociadas al tema 3. Los artículos 8.5.4. y 8.5.5 de esta última resolución establecen: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031513112 del 11 de septiembre de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 La resolución puede ser consultada en https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/MinTransporte-Resolucion-2022-N0045295_20220804.pd f 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
3 La resolución puede ser consultada en https://www.runt.gov.co/sites/default/files/normas/MinTransporte-Resolucion-2022-N0045295_20220804.pd f 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653561
20241341653561 31-12-2024 (Resolución 3027 de 2010, artículo 4) Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo
de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (Resolución 3027 de 2010, artículo 5)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 En relación con su consulta sobre el formulario utilizado por la Secretaría de Movilidad de Medellín para la notificación de comparendos por fotodetección, nos permitimos informar lo siguiente: La información que debe incluirse en los comparendos está regulada en la normativa vigente y específicamente en el Anexo 70 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual establece los campos obligatorios que deben contener estos documentos para garantizar su validez y cumplimiento del debido proceso. Adjuntamos a la presente el mencionado Anexo 70, para que sea utilizado como
cual establece los campos obligatorios que deben contener estos documentos para garantizar su validez y cumplimiento del debido proceso. Adjuntamos a la presente el mencionado Anexo 70, para que sea utilizado como referencia en la verificación del formulario en cuestión. Es importante señalar que corresponde a las autoridades de tránsito, en este caso la Secretaría de Movilidad de Medellín, revisar y garantizar que el formulario utilizado incluya todos los campos exigidos por la normatividad aplicable. Si, al contrastar el formulario con lo dispuesto en el Anexo 70, se identificara que faltan campos obligatorios, es deber de la autoridad local realizar los ajustes pertinentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341653561
20241341653561 31-12-2024 Respuesta al interrogante No. 2 El Ministerio de Transporte, en su calidad de ente rector del sector transporte, no tiene competencia para determinar o regular los aspectos relacionados con el contenido de las guías de correspondencia utilizadas por los operadores postales, ni para establecer la información que debe ser incluida al registrar las razones de devolución de una comunicación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Anexo 70 de la Resolución 20223040045295 de 20221, formato de Orden de Comparendo Único Nacional Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Carlos Rodríguez Abogado OAJ.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.