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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653901 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341653901 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341653901

20241341653901 31-12-2024 Bogotá D.C.

Señor:

LEONARDO MAURICIO HIGUERA BECERRA

Representante Legal Pavimentos Andinos S.A.

Correo E: secretaria@paviandi.com Barranquilla – Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE.

Radicado No. 20243031605732 del 25 de septiembre del 2024. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20243031605732 del 25 de septiembre del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “LEONARD MAURICIO HIGUERA BECERRA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 91.474.336 de Bucaramanga (S), obrando en nombre y representación de la empresa PAVIMENTOS ANDINOS SA identificada con NIT. 804.003.941-6, por medio del presente escrito me permito solicitar respetuosamente al área encargada, concepto frente al cumplimiento de normatividad de vehículos propios placa blanca, teniendo como presente lo siguiente: PRIMERO: PAVIMENTOS ANDINOS SA es una empresa dedicada a realizar: Consultoría, diseño,

asesoría, evaluación, construcción, operación e interventoría, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras de: ingeniería civil, mecánica, eléctrica, electrónica, electromecánica. , de petróleos, topográfica, hidráulica, sanitaria, hidrológica, geotecnia, telecomunicaciones, biomédica, de sistemas, mecatrónica, industrial, ambiental, forestal, agroindustrial, y en general, en todas las áreas de la ingeniería, entre otros y sin limitarse a ello. La exploración, explotación, transformación, comercialización, operación y transporte, por cuenta propia o de tercero de: materiales de arrastre, materiales pétreos, materiales de cantera, materiales de minas de cualquier tipo de material, y en general, de toda clase de materiales. para la construcción de obras de ingeniería o de minería, entre otros y sin limitarse a ello. La ejecución, construcción, mejoramiento, pavimentación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de obras de infraestructura vial, entre otras y sin limitarse a ello. La ejecución, construcción, mejoramiento, pavimentación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de: puentes, de redes de servicios públicos domiciliarios, de saneamiento básico, alcantarillado, acueductos, redes de baja, media y alta tensión, subestaciones, eléctricas,

montajes eléctricos, montajes electromecánicos, montajes industriales, plantas de tratamiento 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653901

20241341653901 31-12-2024 de cualquier índole, edificaciones en altura de carácter público o privado, entre otros y sin limitarse a ello. La ejecución, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento de infraestructura petrolera y de hidrocarburos, y en general, de toda clase de actividades de ingeniería para la industria petrolera y de hidrocarburos, entre otras sin limitarse a ello. La ejecución, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de edificaciones urbanas o rurales, institucionales o públicas de cualquier índole, vivienda, edificios y en general, cualquier tipo de edificación urbana. o rural, ya sea para uso comercial, residencial, público o

rurales, institucionales o públicas de cualquier índole, vivienda, edificios y en general, cualquier tipo de edificación urbana. o rural, ya sea para uso comercial, residencial, público o institucional, entre otros y sin limitarse a ellos. La ejecución, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento, por cuenta propia o de terceros de redes, instalaciones o infraestructuras: eléctrica, electrónica, de telecomunicaciones, de fibra óptica, solar, eólica, hidroeléctrica o de cualquier otro sistema conocido. o que se descubra en el futuro, entre otros y sin limitarse a ello. La ejecución, diseño, construcción, montaje, desmontaje, ampliación, rehabilitación, reforma, mantenimiento y conservación de líneas eléctricas y electrónicas aéreas y subterráneas, o sin tensión, de alta, baja y/o media tensión, al igual que centros de transformación, estaciones de transformación, subestaciones, edificaciones, equipos de medida y control, así como la lectura y toma de datos, entre otros y sin limitarse a ello. Esto puede observarse en el certificado de cámara de comercio adjunto.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo anterior, PAVIMENTOS ANDINOS SA, usa vehículos y maquinaria rodante propia en los campos de la ingeniería civil, mecánica, eléctrica y de instrumentación a través de la ejecución de obras como: producción de mezclas asfálticas, obras de infraestructura. vial, movimientos de tierras, construcción de puentes, control de cauces e

través de la ejecución de obras como: producción de mezclas asfálticas, obras de infraestructura. vial, movimientos de tierras, construcción de puentes, control de cauces e inundaciones, pistas de aeropuertos, edificaciones públicas, obras de saneamiento básico, control de erosión y estabilizaciones, montajes estructurales e industriales, infraestructura eléctrica y de comunicaciones, entre otros.

TERCERO: Que actualmente la compañía ejecuta órdenes de servicios a favor de ECOPETROL SA, donde a través de auditoría de bienes y servicios, el administrador del contrato nos ha instalado al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable respecto de los vehículos que se utilizan en el desarrollo del contrato/ODS, normativa que incluye las Circulares Externas No. 20234000000597 del 27 de septiembre de 2023 y 20244000000107 del 24 de enero del 2024, expedidas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, hoy que disponemos para el desarrollo de las obras a favor del contratante, vehículos y maquinaria propia placa blanca para realizar actividades de transporte privado.

En atención a lo expuesto, comparto el último mensaje recibido por parte del administrador del contrato de la orden de servicio ejecutada en los Llanos Orientales, veamos: (…) CUARTO: Es de precisar que, la respuesta señalada en el numeral anterior, obedeció a nuestra justificación, referente a la no existencia de norma que expresamente prohíba a una persona

natural o jurídica usar un vehículo propio de servicio público para realizar transporte privado, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653901

20241341653901 31-12-2024 pues si bien es cierto, que, cuando se realiza el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo, precisando de

esta manera que, el impedimento legal es la prestación de servicio privado de transporte con vehículos que no son propios sino en arrendamiento operativo. Lo anterior, tomado de los Decretos 173 de febrero del 2001 y 1079 de 2015”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 5 y 16 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte.” al tenor consagran: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés

general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. (…). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653901

20241341653901 31-12-2024 Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.”. A su turno, los artículos 2.2.1.6.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual

tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.”. A su turno, los artículos 2.2.1.6.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte

aprobación.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”,

dispone:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653901

20241341653901 31-12-2024 “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo

20241341653901 31-12-2024 “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Desarrollo del problema jurídico Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°, 2°, 3° y 4° El transporte terrestre automotor de carga deberá prestarse en las condiciones señaladas en la

Ley 336 de 1996 y en el Decreto 1079 de 2015, resaltando que los vehículos de placas blancas son vehículos de servicio público, por lo tanto, no podrán destinarse a la prestación de un servicio diferente al autorizado por la autoridad competente. Ahora bien, se debe indicar que cuando se tenga una necesidad de transporte y no se cuente con parque automotor propio de servicio particular o en el que se ostente la calidad del locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting, se debe contratar el servicio de transporte con empresas de servicio público de transporte debidamente habilitadas, lo que nos lleva a concluir que, la habilitación en la modalidad de carga sólo se requiere si se pretende prestar el servicio de transporte a terceros. De otra parte, es pertinente señalar que, hacer uso de vehículos de servicio público para satisfacer necesidades de transporte dentro del ámbito privado de la actividad del propietario o en el que se ostente la calidad del locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341653901

20241341653901 31-12-2024 leasing o renting, constituye una contravención, tanto a las normas de tránsito, como de transporte. Es de resaltar, que la Dirección de Transporte y Tránsito, y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa No. 20234000000597 del 27 de septiembre de 2023, que tiene como asunto “SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO, CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES”, a la que se dio alcance mediante Circular No. 2024000000107 del 24 de enero de 2024, de las cuales se adjunta copia. Debemos señalar, que, de persistir alguna inquietud sobre el particular, le sugerimos dirigir la respectiva solicitud a la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20234000000597 de 2023 y 20244000000107 de 2024.

Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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