MINTRANSPORTE - Concepto 20241341654051 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341654051 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341654051
20241341654051 31-12-2024 Bogotá, D.C.
Señor:
JOSE LUIS URÓN MARQUEZ
Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Valledupar
Correo E.: oficinafenadecu@gmail.com Valledupar – Cesar Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN INFRACCIONES AL TRÁNSITO (SAST) – Criterios de instalación y operación. Radicado No. 20243031693322 del 09 de octubre del 2024. Radicado No. 20243031713282 del 15 de octubre del 2024. Respetado señor Urón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicado con los No. 20243031693322 del 09 de octubre del 2024 y 20243031713282 del 15 de octubre del 2024, mediante el cual formulan lo siguiente:
CONSUL TA
“SOLICITUDES
1. Autorización del Ministerio de Transporte para el uso de vehículos de foto
multas en Valledupar:
Solicito se me informe si el Ministerio de Transporte ha autorizado el uso de vehículos de foto multas en la zona urbana del municipio de Valledupar. En caso afirmativo, solicito que se remita copia de la autorización correspondiente, junto con los requisitos, condiciones y limitaciones bajo las cuales se otorgó dicha autorización.
2. Condiciones de la Autorización: De existir dicha autorización, solicito se detallen las condiciones específicas que rigen la operación de los vehículos de foto multas en Valledupar, incluyendo los requisitos y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341654051
20241341654051 31-12-2024 limitaciones impuestos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
3. Delegación de Funciones de la Secretaría de Tránsito a una Empresa de Economía Mixta: Solicito que se me aclare si la Secretaría de Tránsito de Valledupar puede delegar las
Vial.
3. Delegación de Funciones de la Secretaría de Tránsito a una Empresa de Economía Mixta: Solicito que se me aclare si la Secretaría de Tránsito de Valledupar puede delegar las siguientes funciones a una empresa de economía mixta, de conformidad con el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 o la norma que la sustituya: • La sociedad tendrá por objeto, realizar cualquier actividad comercial o civil lícita de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258. • La sociedad tendrá por objeto: la ejecución y administración de las actividades de tránsito, transporte y seguridad vial, entre otras actividades comerciales y de apoyo a la gestión para la modernización y tecnificación de los procesos en materia de tránsito y movilidad al interior del municipio de Valledupar, de conformidad con el proceso de selección pública antes referido. • Adicionalmente, la sociedad tendrá la capacidad de intervenir en cualquier tipo de actividad encaminada al desarrollo de territorios inteligentes y sostenibles, incluyendo la implementación de tecnologías y herramientas sostenibles para la gestión del tránsito y la movilidad, y la asesoría a gobiernos en la planificación sostenible, transformación tecnológica y participación ciudadana.
De manera especial, la sociedad desarrollará las actividades que se describen a continuación relacionadas a la operación de tránsito del Municipio de Valledupar: (…) La sociedad está autorizada para constituir y participar en sociedades filiales de economía mixta e indirectas de orden municipal o departamental, en los términos del
(…) La sociedad está autorizada para constituir y participar en sociedades filiales de economía mixta e indirectas de orden municipal o departamental, en los términos del artículo 49 de la Ley 489 de 1998. La organización, funcionamiento y régimen jurídico de los actos, servidores y relaciones con terceros de las sociedades filiales se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad tendrá como actividad principalmente, la ejecución y realización del contrato fruto del proceso de licitación No. LP-SGR-0112022 con el municipio de Valledupar, el cual hace parte integral de estos estatutos. Parágrafo: Para efecto del desarrollo de su objeto social y la garantía de intervención de socios privados en la administración y ejecución de actividades para las cuales se forma la sociedad, los socios se obligan a celebrar un acuerdo de accionistas dentro del primer año de constitución de la sociedad que comprenda principalmente las reglas sobre gobernanza social, votación, enajenación de participaciones, distribución de utilidades y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20241341654051 31-12-2024 reglas de ejecución de las actividades a cargo de los socios. La no suscripción del acuerdo de accionistas se entenderá con un incumplimiento al pago del aporte a la sociedad por parte del Municipio.
4. Posible Delegación de Funciones a una Empresa de Economía Mixta: Solicito que se me informe si los objetivos y funciones a cargo de la Secretaría de Tránsito de Valledupar pueden ser delegados o gestionados por una empresa de economía mixta, en la cual el municipio tiene el 45% de las acciones, y cuya junta directiva está conformada por el alcalde, el secretario de tránsito y tres representantes del accionista mayoritario.
En virtud del artículo 333 de la Constitución, que garantiza la libre competencia y prohíbe prácticas que la restrinjan, ¿es legal y viable que un municipio constituya una sociedad de economía mixta con el objetivo de asumir de manera integral las funciones de gestión del tránsito municipal? ¿Qué requisitos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica se deben cumplir para asegurar que estas sociedades puedan gestionar estas funciones de
manera eficiente y conforme a los principios de la función pública? Además, ¿cómo se compatibiliza la naturaleza mixta de estas sociedades con la gestión de una función que tradicionalmente ha sido de naturaleza pública y bajo el control directo del Estado?
5. Participación de Servidores Públicos en una Empresa de Economía Mixta: Solicito se me informe si, en el marco de una empresa de economía mixta regida por el derecho privado, donde el mayor accionista es un particular, es posible disponer de servidores públicos (policías de tránsito) para la ejecución de actividades relacionadas con el uso de foto multas. Asimismo, solicito se indique si tal disposición podría constituir un delito contra la administración pública, como el prevaricato o el peculado.
6. Funciones Propias de las Secretarías de Tránsito: Solicito se me informe cuáles son las funciones propias de las secretarías de tránsito en Colombia y si estas funciones pueden ser delegadas a particulares o empresas privadas para su cumplimiento, señalando la normativa vigente que regule dicha delegación.
Con base en el artículo 209 de la Constitución, que establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, ¿es legalmente permisible que un municipio constituya o permita la participación de una sociedad de economía mixta en la gestión de las funciones de tránsito cuando dicha sociedad carece de idoneidad, experiencia o trayectoria en la prestación de este tipo de servicios? ¿Qué mecanismos de control y supervisión existen para garantizar que las entidades encargadas del tránsito cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar estas funciones sin comprometer el interés público? 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
encargadas del tránsito cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar estas funciones sin comprometer el interés público? 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. Disposiciones que Prohíben la Delegación de Funciones Propias de la Secretarías de Tránsito: Solicito copia de las disposiciones normativas (resoluciones, circulares o conceptos) mediante las cuales se prohíbe a las secretarías de tránsito delegar Se solicita la remisión de copias de las disposiciones normativas que prohíben la delegación de funciones propias de las secretarías de tránsito a particulares. Esto incluye resoluciones, circulares o conceptos emitidos por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que establezcan que las funciones
conceptos emitidos por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que establezcan que las funciones inherentes a las secretarías de tránsito deben ser ejecutadas exclusivamente por el personal de dichas dependencias, sin posibilidad de transferencia a entidades privadas. La información solicitada es esencial para verificar que las actividades de las secretarías de tránsito se estén llevando a cabo conforme a los principios de legalidad y competencia funcional, garantizando que los derechos de los ciudadanos sean protegidos en todo momento.
8. Concepto Jurídico sobre la Ley 1843 de 2017
Se solicita que se emita un concepto jurídico detallado sobre los términos, condiciones y alcances de la Ley 1843 de 2017, que regula el uso de tecnologías como la foto multas para la imposición de comparendos. Específicamente, se solicita que el concepto aborde: Los límites establecidos por la ley respecto al uso de foto multas y otras herramientas tecnológicas. Las condiciones bajo las cuales estas tecnologías pueden ser utilizadas de manera legal en municipios como Valledupar. La responsabilidad de las autoridades locales y empresas contratistas en la operación de estas tecnologías. El respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el debido proceso y el derecho de defensa, en el contexto de la imposición de foto multas. Este concepto permitirá comprender mejor el marco jurídico aplicable a la operación de foto multas y garantizar que su uso se ajuste a la normativa vigente, evitando posibles abusos o excesos que puedan afectar a la ciudadanía.
9. Conducta de los Vehículos de Foto multas en la Vía Pública
foto multas y garantizar que su uso se ajuste a la normativa vigente, evitando posibles abusos o excesos que puedan afectar a la ciudadanía.
9. Conducta de los Vehículos de Foto multas en la Vía Pública Se solicita que se aclare si los vehículos de foto multas están autorizados para seguir a los conductores por las vías públicas de la ciudad de Valledupar en lo que podría considerarse una “cacería” de presuntos infractores de tránsito. La preocupación radica en que este tipo de conducta podría no estar alineada con los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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31-12-2024 En este sentido, se requiere que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial aclaren si la normativa vigente permite este tipo de seguimiento por parte de los vehículos de foto multas y, de ser así, bajo qué condiciones. Además, es importante conocer si existen protocolos o reglamentos específicos que regulen la actuación de estos vehículos y las limitaciones a las que deben someterse para evitar posibles abusos.
10. Implementación de Proyectos de Ciudad Inteligente y Sostenible mediante Empresa de Economía Mixta Finalmente, se solicita información sobre los requisitos y condiciones necesarios para implementar proyectos de transformación de Valledupar en una ciudad inteligente y sostenible a través de una empresa de economía mixta. Particularmente, se requiere saber: Si, en la implementación de dicho proyecto, es obligatorio garantizar la existencia de zonas azules, la promoción de parqueaderos y otras áreas de gestión de tránsito que aseguren una adecuada planificación urbana y movilidad sostenible.
Si un proyecto pactado a 30 años, como se ha mencionado, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en lo referente a los contratos de largo plazo y su gestión en el marco del derecho administrativo colombiano. Esta solicitud busca asegurar que los proyectos de largo plazo, destinados a transformar la ciudad en un territorio inteligente y sostenible, se lleven a cabo con el respeto debido a los principios de transparencia, eficiencia y legalidad, protegiendo los derechos e intereses de los ciudadanos en el proceso”.[SIC]
CONSIDERACIONES
los principios de transparencia, eficiencia y legalidad, protegiendo los derechos e intereses de los ciudadanos en el proceso”.[SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341654051
20241341654051 31-12-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 7 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los
usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas”. (NFT) Así las cosas, los artículos 1 y 2 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, refieren de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnol ógicos para la detecci ón de infracciones o control del tr áfico y se dictan otras disposiciones.
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con
Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341654051 31-12-2024 establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas
Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.
Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación”.
Parágrafo 2°. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota
vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público”. (NFT) Respeto a los criterios de instalación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito (SAST), los artículos 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341654051 31-12-2024 automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.4. Requisitos. Para poder operar SAST en una determinada jurisdicción, se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en las subsecciones 7.8.1. y 7.8.2. del presente capítulo.
jurisdicción, se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en las subsecciones 7.8.1. y 7.8.2. del presente capítulo. (…) Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST . Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público. b) Prevención: Criterio que evidencie los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial. c) Infracciones: Estadísticas de infracciones detectadas por la Autoridad de Tránsito en la zona de influencia del SAST. Parágrafo 1. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020.
Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341654051
20241341654051 31-12-2024 en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. Artículo 7.8.1.3. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST . Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito
aérea. Artículo 7.8.1.3. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST . Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar los SAST deberá radicar la solicitud de autorización en el sistema de información al cual se accederá a través de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cargando la información contenida en el Anexo 66 “Información de la solicitud”, el cual hace parte de la presente resolución. b) Plazo para la autorización: La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicado arrojada por el sistema de información, para la autorización o rechazo de la solicitud. (…)”. Ahora bien, frente a los criterios de operación de los SAST, los artículos 7.8.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST . Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración
siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia
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