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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341654311 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341654311 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341654311

20241341654311 31-12-2024 Bogotá D.C Señor JUAN GABRIEL BLANDON Inspector de T ránsito y T ransporte

GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA

Dirección. Carrera 6 No. 9 - 10 -Palacio de San Francisco Correo Electrónico. contectenos@valledelcauca.gov.co CaliValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOCOMPARENDO – SAST COMO MEDIOS DE PRUEBA - Procedencia.

Radicado No. 20243031984182 del 27 de noviembre del 2024. Respetado señor Blandon, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado del asunto, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Teniendo en cuenta que la secretaría de movilidad y transporte departamental del valle del cauca opera dispositivos tecnológicos, automáticos y semiautomáticos como lo son radares de fotodetección, radares para el apoyo de operativos de control en vía y vehículos analizadores de emisión de gases de escape que arrojan una prueba o certificado. Esta prueba debe de ser vinculada a la orden de comparendo obligatoriamente teniendo en cuenta que, es esta quien ayuda o apoya al agente de tránsito para percibir la comisión de la infracción. En caso de que esta prueba sea de obligatoria vinculación a la orden de comparendo esta se debe de describir en la casilla 17 de la orden de comparendo.

cuenta que, es esta quien ayuda o apoya al agente de tránsito para percibir la comisión de la infracción. En caso de que esta prueba sea de obligatoria vinculación a la orden de comparendo esta se debe de describir en la casilla 17 de la orden de comparendo. En caso de que esta prueba sea de obligatoria vinculación a la orden de comparendo y esta no se vincule es causal de exoneración”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341654311

20241341654311 31-12-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 129 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 129. De los informes de tránsito. (…)

Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo (…)”. “Artículo 135. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

(…)

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o

(…)

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341654311

20241341654311 31-12-2024 La Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre”. El procedimiento de notificación para las infracciones detectadas por SAST se adelantará tal como lo determina esta ley. “Los SAST tienen como función detectar y recoger evidencias mediante cámaras de vídeo y equipos electrónicos, que servirán como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional. De acuerdo con lo anterior, los SAST no imponen comparendos ni multas. Con la evidencia recaudada por los SAST, las autoridades de tránsito podrán elaborar una orden de

comparendo si se encuentra mérito para ello. Estas autoridades son las únicas competentes para expedir órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción, facultad que no podrá ser entregada ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada” El artículo 3º de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020 señala que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones - SAST son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito. Así, para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros), o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía El anexo 71 “El manual de infracción de tránsito” adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembro de Cuerpos de Control Operativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Control Operativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341654311

20241341654311 31-12-2024 Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tiene en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todas las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a practicar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: (…)  Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…)  Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de

(…)  Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…)  Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. (…)”. Capítulo 5. Diligenciamiento del comparendo. (…) CASILLA 16. OBSERVACIONES DEL AGENTE. Teniendo en cuenta que en el nuevo formato de comparendo no se contempló la transcripción de las infracciones en el reverso del formato, el agente de tránsito tiene la imperiosa obligación de colocar y explicar la conducta cometida por el presunto infractor en la esta casilla”, Conclusión En primera instancia es preciso señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ahora bien, en virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante Los Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detección de infracciones (SAST), son herramientas tecnológicas que permiten a los agentes de tránsito captar con mayor facilidad la ocurrencia de presuntas infracciones a las normas de tránsito. El procedimiento de la notificación de la orden del comparendo se encuentra establecido en la Ley 1843 de 2017. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, en la audiencia pública

El procedimiento de la notificación de la orden del comparendo se encuentra establecido en la Ley 1843 de 2017. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, en la audiencia pública adelantada por la autoridad de tránsito competente podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la infracción imputada. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341654311 31-12-2024 T al como lo señala la Ley 769 de 2002 en la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor, se le

impondrá el cien por ciento (100 %) de la sanción prevista en la ley. Ahora bien, tal como se señaló líneas arriba, los SAST no imponen comparendos ni multas, solamente a través de estos instrumentos se detectan y recogen evidencias que servirán como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito que deberán ser valoradas dentro de un proceso contravencional. Por lo anterior, corresponderá a la autoridad de tránsito estimar la procedencia de estas pruebas dentro de la audiencia pública que se adelante de ser el caso, por lo que esta cartera ministerial no será competente en determinar si en caso de que no se vinculen en la orden de comparendo será “causal de exoneración”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres PabónContratista del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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