MINTRANSPORTE - Concepto 20243031851362 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20243031851362 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340350861
20251340350861 25-03-2025 Bogotá D.C
Señor:
HAROLD PIERR RENGIFO VARGAS
haroldprv@hotmail.com Leticia - Amazonas Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – NORMAS GENERALES MOTOCICLETAS - Inmovilización y Retención de vehículos. Radicado No. 20243031851362 de 06 noviembre 2024. Respetado señor Rengifo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031851362 de 06 noviembre 2024, por la cual se formula la siguiente: CONSUL TAS “1. Sírvase informar cual es el procedimiento del agente de tránsito, cuando un conductor y su pasajero no porta el casco o no lleva el casco reglamentario. El anterior, procedimiento que se está realizando en el municipio es la inmovilización inmediata de la motocicleta, la grúa y la multa, por lo cual requerimos claridad en este procedimiento.
2. Sírvase informar cual es el procedimiento del agente de tránsito, cuando un conductor y su pasajero no porta el casco o no lleva el casco reglamentario, pero este es ciudadano extranjero, como en este caso leticia frontera terrestre y libre con los hermanos brasileros.
La anterior petición surge por los conflictos que se ha generado con los ciudadanos brasileros, la pregunta se les aplica el mismo procedimiento a los colombianos en la
La anterior petición surge por los conflictos que se ha generado con los ciudadanos brasileros, la pregunta se les aplica el mismo procedimiento a los colombianos en la medida que la ciudad de Tabatinga es muy cerca para poder subsanar dicha falta.
3. Por las dos anteriores preguntas, existe una clara confusión jurídica de los procedimientos: aLa que ordena el código nacional de tránsito TITULO III. SANCIONES para mayor claridad de su finalidad y diferencia. Así las cosas, encontramos que la Inmovilización del vehículo se describe en el Capítulo 6. De este título, que Consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladará a patios oficiales o parqueaderos autorizados. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340350861
20251340350861 25-03-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340350861 25-03-2025 bO el cumplimiento de la resolución 23385 del Ministerio de Transporte de Colombia, las cuales la autoridad de tránsito deberá otorgar hasta 60 minutos para permitir al conductor infractor subsanar dicha falta, y dentro de ellas se encuentra la C24 literal E, que se refiere al uso del casco”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la modifique o sustituya. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340350861 25-03-2025 Por su parte, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”. De otro lado, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, consagra frente a la inmovilización lo siguiente:
sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”. De otro lado, el artículo 125 de la Ley 769 del 2002, consagra frente a la inmovilización lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340350861 25-03-2025 administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la
documentales.
Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.
El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.
La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.
Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.
Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (NFT)
propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (NFT) Con relación a las normas para motocicletas, el artículo 94 de la Ley en cita, consagra: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340350861 25-03-2025 En consonancia, el artículo 96 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, disponen lo siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
(…)”. (NFT) Respecto a la infracción C.24, el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, preceptúa: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (NFT) Con relación al procedimiento ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, establece:
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340350861 25-03-2025 “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (…)”. A lo aunado, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, indica en los siguientes términos: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
(…)
7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado;
b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la
vehículo será inmovilizado;
b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor;
(…)
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340350861
20251340350861 25-03-2025 e) Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo;
(…)”.
A su turno, el artículo 8.5.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compilo entre otras la Resolución 3027 del 2010, al tenor dispone:
(…)”.
A su turno, el artículo 8.5.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compilo entre otras la Resolución 3027 del 2010, al tenor dispone: “Artículo 8.5.3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos . En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados.
En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales”. Ahora bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Consejo de Estado, a través del Auto 11001-03-24-000-2017-00092-00 del 18 de octubre de 2019, se pronunció frente a la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida el artículo 3 de la Resolución 003027 del 26 de julio de 2010 (Compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022), proferida por el Ministerio de Transporte, de la siguiente manera: “Así las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra “podrá”
contenida en el artículo 3º de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Respecto a la conducción de motocicletas, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, establece 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340350861 25-03-2025 las normas generales para las motocicletas, en la cual los conductores y los acompañantes de este tipo de vehículos deberán utilizar casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, por lo tanto, la no utilización del casco de seguridad dará lugar a la inmovilización del vehículo. Así las cosas, frente al procedimiento para la inmovilización de vehículos, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos como la seguridad de los usuarios. La inmovilización es un tipo de sanción por la violación a las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, medida que resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de conducir, fundada en dos consideraciones básicas: (i) La actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención acentuada e intensa por parte de las autoridades; y (ii) T al circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales.
(ii) T al circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales. Ahora bien, el legislador estableció las sanciones por infracciones de tránsito que ameritan la inmovilización del vehículo que se justifica sólo en presencia de algunas infracciones de tránsito, en razón de la gravedad de la conducta y el grado de perturbación. En ese orden, el procedimiento para la inmovilización de vehículos está regulado en los artículos 125 y 127 de la Ley 769 de 2002. De acuerdo con estas disposiciones, la inmovilización consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo por vías públicas o privadas abiertas al público. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, deben emplearse medios idóneos, esto es mediante la utilización de grúas, que impidan la circulación del vehículo por dichas vías públicas. Por lo tanto, los agentes de tránsito pertenecientes al Cuerpo de Control vial de los organismos de tránsito, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deberán proceder en los términos establecidos en el artículo 135 de la Ley 769 del 21002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010.
Por lo tanto, es importante señalar que la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito cuando la Ley 769 de 2002 lo establezca de forma expresa, evento en el cual, dichos vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que originó la infracción, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor, en ese sentido, el infractor que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de Resolución 003027 de 2010, compilada en el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, pueda 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340350861
20251340350861 25-03-2025 subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización1. Respuesta al interrogante No. 2°
20251340350861 25-03-2025 subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización1. Respuesta al interrogante No. 2° Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, establece que la normas del Código Nacional de Tránsito T errestre, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En ese sentido, los extranjeros que circulen en el territorio nacional estarán sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley 769 del 2002. Respuesta al interrogante No. 3° numeral A El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define inmovilización como la suspensión temporal de la circulación de un vehículo y la retención como la inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. A lo aunado, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, preceptúa que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito, son entre otras, la inmovilización del vehículo y la retención preventiva del vehículo.
Respeto a la inmovilización de vehículos, consiste en la suspensión temporal de la
entre otras, la inmovilización del vehículo y la retención preventiva del vehículo.
Respeto a la inmovilización de vehículos, consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo, en este caso, en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo será trasladado a patios oficiales parqueaderos autorizados, es decir los aprobados por el organismo de tránsito correspondiente, mientras que la retención del vehículo, en una sanción preventiva que pretende la inmovilización de un vehículo sin llevarlo a patio oficiales.
Respuesta al interrogante No. 3° numeral B La jurisprudencia del Consejo de Estado, a través del Auto 11001-03-24-000-2017-00092-00 del 18 de octubre de 2019, se pronunció frente a la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida el artículo 3 de la Resolución 003027 del 26 de julio de 2010 (Compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022), bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir
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