MINTRANSPORTE - Concepto 20243031967232 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20243031967232 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340351461
20251340351461 25-03-2025 Bogotá, D.C.; Señor
CIRO ALFREDO AYALA LEAL
Profesional Senior HSE Gerencia de Seguridad Industrial y de Procesos ciro.ayaka@ecopetrol.com.co
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Fluvial – Regulación en uso de puntales en barcazas. Radicado No. 20243031967232 del 26 de noviembre de 2024. Respetado señor Ayala, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031967232 del 26 de noviembre de 2024, trasladada a esta entidad por la Superintendencia de Transporte, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “(…) Con toda atención solicito su concepto confirmando si existe algún tipo de documentación tal como reglamentación técnica, concepto jurídico, resolución o lev que regule el uso de puntales en bodegas, ranchos v relojeras para control de fallas y averías enbarcazas que transportan hidrocarburos por las vías fluviales colombianas. Lo anterior visto que: • La Resolución 1242 de 2008, no establece geometría, ubicación, dimensiones ni escenarios
en los cuales puede ser utilizado dicho elemento en embarcaciones fluviales. • La Resolución 1918 de 2015, no establece condiciones técnicas ni operativas para el uso de dichos elementos durante cargue de hidrocarburos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”1.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340351461
20251340351461 25-03-2025 administración. Ahora bien, en atención al objeto de consulta, vale precisar que el Grupo de Transporte Acuático de la entidad mediante correo electrónico, da respuesta en el siguiente sentido: “El uso de puntales en las embarcaciones fluviales, es una medida de reparación transitoria que utiliza el operador de la embarcación, para controlar una falla técnica y/o avería que se presentó de manera imprevista en el casco de la embarcación o dentro de sus compartimientos (bodegas, ranchos, relojeras), con el fin de que se salvaguarde la integridad de la embarcación y pueda terminar el recorrido o viaje en un puerto seguro. Teniendo en cuenta que es una medida de reparación, no está reglamentado técnicamente su aplicación, precisamente porque es transitorio mientras la embarcación es trasladada a un puerto seguro y a un astillero para su reparación, por consiguiente, una embarcación que tenga instalados puntales, denota una falla técnica y no debería continuar operando o prestando servicio de transporte fluvial hasta que esté en óptimas condiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Abogado Oficina Asesora de Jurídica. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.