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MINTRANSPORTE - Concepto 202451341131011 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 202451341131011 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011

20241341131011 16-09-2024 Bogotá, DC Señora

DANIELA BEATRIZ CANTILLO MAESTRE

INTRACIENAGA

Calle 12 No. 12-07.

Correo E.: tramitesyservicios@intracienaga-magdalena.gov.co

pqrs@intracienaga-magdalena.gov.co

Ciénaga-Magdalena Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - Reconstrucción de Expedientes. Radicado No. 20243030184112 de 06 de febrero de 2024. Respetada señora Daniela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030184112 de febrero 06 del 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “… solicito su atención respecto a la emisión de un concepto jurídico, en el cual se explique el procedimiento que se debe adelantar para la reconstrucción de la carpeta de un vehículo en el evento del traslado de cuenta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo,

Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341131011

16-09-2024 Bogotá, DC Señora DANIELA BEATRIZ CANTILLO MAESTRE Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - Reconstrucción de Expedientes. Radicado No. 20243030184112 de 06 de febrero de 2024. Respetada señora Daniela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030184112 de febrero 06 del 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “... solicito su atención respecto a la emisión de un concepto jurídico, en el cual se explique el procedimiento que se debe adelantar para la reconstrucción de la carpeta de un vehículo en el evento del traslado de cuenta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011

20241341131011 16-09-2024 En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y

Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis” La Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, respecto de la reconstrucción de expedientes establece lo siguiente: “Artículo 126. Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo

perdido o destruido”. De otro lado, el Acuerdo 007 del 15 de octubre 2014 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, respecto a la reconstrucción de expedientes establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011

16-09-2024 En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así:

La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis” La Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, respecto de la reconstrucción de expedientes establece lo siguiente: “Artículo 126. Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que

impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido”.

De otro lado, el Acuerdo 007 del 15 de octubre 2014 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, respecto a la reconstrucción de expedientes establece lo siguiente: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133441111331100111 1

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aaccuueerrddoo ccoonn llaass eevviiddeenncciaiass mmaatetreiraialeless ddee llaa ppéérrddiiddaa ppaarrcciaial l oo ttoottaal l ddee llooss eexxppeeddieienntetes s ssee ddeebbee pprroocceeddeer r aa vveerriiffiiccaarr llooss iinnssttrruummeenntotos s ddee ccoonnssuultltaa yy rreeggiissttrroo ccoonn llooss qquuee ccuueennttee llaa eennttiiddaadd rreessppoonnssaablbele ddee llaa ccuussttoodidai,a , ttaalleess ccoommoo IInnvveennttaaririooss ddooccuummenetnatlaelse,s , ssiisstteemmaass ddee rreeggiissttrroo yy ccoonntrtrool l ddee pprrééssttaammoos s ddee eexxppeeddieientnetse,s , aassíí ccoommoo tteessttiimmoonnioioss yy eevviiddeenncciaiass aappoorrttaaddaas s ppoorr llooss ttiittuullaarreess ddee llooss eexxppeeddiieenntetes s oo llaa iinnffoorrmmaacciióónn aappoorrttaaddaa ppoorr llaass aauuttoorriiddaaddees s ppaarraa iiddeenntitiffiiccaarr ccuuáálleess ssoonn llooss eexxppeeddieienntetes s qquuee ssee hhaann ppeerrddiiddoo ppaarrcciaial l oo ttoottaallmmeentnet.e .

AArrttííccuulolo 55%°. . DDee. . llaa rreeccoonnsstrtruucccicóión.n . AAddvveretritiddaa llaa ppéérrddiiddaa ttoottaal l oo ppaarrcciaial l ddee llooss eexxppeeddieienntetes s yy ssuu iiddeennttiiffiiccaacciióón,n , iinncclluuiiddooss llooss ccaassooss eenn qquuee llaa ppéérrddiiddaa hhaayyaa ssiiddoo ppaarcricaila,l , ssee rreeaalliizzaarráá uunn ddiiaaggnnóóstsitcicoo iinntteeggrraal l ddee llooss mmiissmmoos s ppaarraa ddeetteerrmminianra,r , ccuuáálleess ssoonn llooss eexxppeeddieienntetes s qquuee ddeebbeenn sseerr iinntteerrvveenniiddooss yy, , ppoosstteerriioorrmmeenntete rreeccoonnstsrtruuididoso.s . AArrttííccuulolo 66”° iinnssttrruummeenntotos s yy ttrraammititeess aa uuttiilliizzaarr ppaarraa ffaacciilliittaarr llaa rreeccoonnssttrruuccccióiónn ddee llooss eexxppeeddieientnetse,s , SSee ddeebbeerráánn uuttiilliizzaarr iinnssttrruummeenntotos s aarrcchhiivvííssttiiccooss ccoommo:o : IInnvveennttaaririooss DDooccuummenetnaltaelse,s , CCuuaaddroros s ddee ccllaassiiffiiccaacciióón,n , TTaabbllaass ddee RReetteennccióiónn

DDooccuummenetnalta, l, TTaabbllaass ddee VVaalloorraacciióónn DDooccuummenetnalta, l, SSiisstteemmaass ddee RReeggisisttrroo yy CCoonntrtorlo l ddee, , CCoorrrreessppoonnddeencnicaia yy CCoommunuincicacaicoionnees s OOffiicciiaaleles,s , ggeenneerraaddoos s ttaannttoo ppoorr llaa eennttiiddaadd rreessppoonnssaablbele ddee aaddeellaannttaar r eel l pprroocceessoo ddee rreeccoonnssttrruucccciióónn ccoommoo ddee eennttiiddaaddeess eenn llaa::::; ; qquuee ppuueeddaann rreeppoossaar r ttiippooss ddooccuummenetnatlaeles s oo eexxppeeddieienntetes s ccoommplpeletotos s qquuee ffaacciilliitteenn llaa llaabboorr ccoonn eel l fifinn ddee llooggrrara,r , eenn lloo ppoossibiblel,e , llaa rreeccoonnssttrruucccciióónn ttoottaal l oo ppaarrcciaial l ddee llooss eexxppeeddieienntetes s sseeggúúnn ccoorrrreessppoonndad,a , Artículo 7° Procedimiento a seguir para la reconstrucción de expediente.

1. De inmediato, informar, a la Entidad propietaria de da información, de lo cual se dejará constancia, de la pérdida del o los expedientes, por parte del jefe inmediato a la sección y/o subsección que tenga a su cargo el expediente, al

secretario general o el funcionario de igual o superior jerarquía.

2. Presentar la correspondiente denuncia a la fiscalía general de la Nación, toda vez que los archivos e información pública son bienes del Estado.

3. Cumplido el procedimiento establecido en el artículo 5° del presente Acuerdo, se procederá a elaborar el Acto administrativo, de apertura de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 7 Procedimiento a seguir para la reconstrucción de expediente.

1. De inmediato, informar, a la Entidad propietaria de da información, de lo cual se dejará constancia, de la pérdida del o los expedientes, por parte del jefe

inmediato a la sección y/o subsección que tenga a su cargo el expediente, al secretario general o el funcionario de igual o superior jerarquía.

2. Presentar la correspondiente denuncia a la fiscalía general de la Nación, toda vez que los archivos e información pública son bienes del Estado.

3. Cumplido el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo, se procederá a elaborar el Acto administrativo, de apertura de la Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011

20241341131011 16-09-2024 investigación por pérdida de expediente.

4. Investigación por pérdida de expediente; que debe incluir la declaración de pérdida del expediente y la información que, se debe reconstruir 5. los secretarios generales de las entidades, o quienes hagan sus veces, deberán realizar un seguimiento periódico sobre el avance de la reconstrucción

de los expedientes hasta que culminen todas las acciones que correspondan.

6. Reconstrucción del Expediente: Con las copias de los documentos obtenidos debidamente certificadas o autenticadas según el caso, se procederá a conformar el o los expedientes dejando constancia del procedimiento realizado, el cual hará parte integral del mismo. (…) Artículo 9° práctica de pruebas, el funcionario competente, practicará las pruebas que estime conducentes y pertinentes, conforme lo reglamentado en el código de procedimiento civil o en su defecto el código general del proceso, con el fin de lograr la integridad, veracidad y autenticidad de la información contenida en los expedientes. la práctica de pruebas puede consistir en visitas de inspección a archivos y/o sistemas de información onde se pueda encontrar información que sea pertinente para la correspondiente reconstrucción.

Artículo 10°. valor probatorio de los expedientes reconstruidos. el valor probatorio de los expedientes reconstruidos será la que le asignen los códigos de procedimiento de cada especialidad del derecho. Artículo 11. autenticidad de. los expedientes reconstruidos. el funcionario competente, encargado del procedimiento de reconstrucción, durante la ejecución de este deberá asegurar que los expedientes reconstruidos, cumplan con requisitos de autenticidad, integridad, veracidad y fidelidad. Artículo 12. Principio de prueba por escrito. Cuando con los instrumentos archivísticos clispol1iples no sea posible la reconstrucción total de los expedientes, se dará aplicación al principio de prueba por escrito. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

En materia de tránsito no existe norma que regule la figura de reconstrucción de expedientes, sin embargo, el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito Terrestre en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011 16-09-2024 investigación por pérdida de expediente.

4. Investigación por pérdida de expediente; que debe incluir la declaración de pérdida del expediente y la información que, se debe reconstruir 5. los secretarios generales de las entidades, o quienes hagan sus veces, deberán realizar un seguimiento periódico sobre el avance de la reconstrucción

de los expedientes hasta que culminen todas las acciones que correspondan.

6. Reconstrucción del Expediente: Con las copias de los documentos obtenidos debidamente certificadas o autenticadas según el caso, se procederá a conformar el o los expedientes dejando constancia del procedimiento realizado, el cual hará parte integral del mismo. (...) Artículo 9” práctica de pruebas, el funcionario competente, practicará las pruebas que estime conducentes y pertinentes, conforme lo reglamentado en el código de procedimiento civil o en su defecto el código general del proceso, con el fin de lograr la integridad, veracidad y autenticidad de la información contenida en los expedientes. la práctica de pruebas puede consistir en visitas de inspección a archivos y/o sistemas de información onde se pueda encontrar información que sea pertinente para la correspondiente reconstrucción.

Artículo 10%. valor probatorio de los expedientes reconstruidos. el valor probatorio de los expedientes reconstruidos será la que le asignen los códigos de procedimiento de cada especialidad del derecho. Artículo 11. autenticidad de. los expedientes reconstruidos. el funcionario competente, encargado del procedimiento de reconstrucción, durante la ejecución de este deberá asegurar que los expedientes reconstruidos, cumplan con requisitos de autenticidad, integridad, veracidad y fidelidad. Artículo 12. Principio de prueba por escrito. Cuando con los instrumentos archivísticos clispolliples no sea posible la reconstrucción total de los expedientes, se dará aplicación al principio de prueba por escrito. (...)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

En materia de tránsito no existe norma que regule la figura de reconstrucción de expedientes, sin embargo, el artículo 162 del Código Nacional de Tránsito Terrestre en 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011

20241341131011 16-09-2024 cuanto a compatibilidad y analogía permite remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código de Procedimiento Civil, señalando que serán aplicables estas normas a las situaciones no reguladas por el citado código, cuando no fueren incompatibles y no hubiere normas prevista para el caso en análisis. Ahora bien, con la derogatoria del Código de Procedimiento Civil por el Código General del Proceso, se considera que aplica lo dispuesto en ésta última norma frente a la reconstrucción de expedientes, así como lo dispuesto en el Acuerdo 007 del 15 de octubre

2014 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez SilvaContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131011 16-09-2024 cuanto a compatibilidad y analogía permite remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código de Procedimiento Civil, señalando que serán aplicables estas normas a las situaciones no reguladas por el citado código, cuando no fueren incompatibles y no hubiere normas prevista para el caso en análisis.

Ahora bien, con la derogatoria del Código de Procedimiento Civil por el Código General del Proceso, se considera que aplica lo dispuesto en ésta última norma frente a la reconstrucción de expedientes, así como lo dispuesto en el Acuerdo 007 del 15 de octubre 2014 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

Atentamente. =—

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez SilvaContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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