MINTRANSPORTE - Concepto 20251300077001 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251300077001 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300077001
20251300077001 29-01-2025 Bogotá D.C.
Señor:
DIEGO FERNANDO HUERTAS HERRERA
Correo E.: diegohuertas@carryt.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) - distribución tienda a tienda.
Radicado No. 20243030510332 del 27 de marzo de 2024. Respetados señor Huertas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030510332 del 27 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De acuerdo a la RESOLUCIÓN NO. 20223040045515 DE AGOSTO 5 DE 2022 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC y se dictan otras disposiciones” surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Una empresa de transporte de carga de última milla, la cual tiene operaciones en la ciudad de Bogotá y su canal principal de distribución es el tienda a tienda está en la obligación de realizar reportes ante el RNDC entiéndase reportes como manifiestos de
carga electrónicos? 2. ¿El tipo de operación y de carga que maneja la compañía no supera las 3,5 toneladas de carga, existe obligación de reportar ante el RNDC? 3. ¿La flota de vehículos que maneja la compañía es tercerizada, son vehículos tipo Carryt que no superan los 700kg de carga, al ser estos vehículos de capacidad de carga inferior a 3,5 toneladas de peso, tiene obligación de reportar ante el RNDC?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300077001
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300077001
20251300077001 29-01-2025 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo En materia de homologación, vale resaltar lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 336 de 1996Estatuto General de T ransporte, así: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte”. (NFT) El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala respecto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente:
Reglamentario del Sector Transporte”, señala respecto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.”. Para el tema en concreto, se deben atender las definiciones contenidas en la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 3º Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las
distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300077001
20251300077001 29-01-2025 Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a
los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…) Viaje municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal”. (NFT) En ese sentido, en el artículo 4 de la Resolución ibidem, relaciona cuáles son los sujetos obligados a reportar información en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC): “Artículo 4º. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga”. (NFT) Sobre el manifiesto de electrónico de carga, vale resaltar lo dispuesto en la Resolución ibidem, así:
“Artículo 9º. Manifiesto Electrónico de Carga. La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC ), en los términos, las condiciones y los criterios establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los datos requeridos dentro del Manifiesto Electrónico de Carga, los cuales son: el Valor a Pagar, y la información referente a las relaciones económicas establecidas entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte de carga. Para el registro de un nuevo Manifiesto Electrónico de Carga, el sistema verificará que la cantidad de registros de Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga pendientes por registrar, no supere el 20% del número total de Manifiestos Electrónicos de Carga expedidos en los últimos 30 días calendario. De superarse el 20%, el sistema anunciará a la empresa de transporte que no se permitirá la generación de nuevos Manifiestos Electrónicos de Carga. Para evitar llegar a este límite, el sistema provee a la empresa de transporte de una funcionalidad que le 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300077001
20251300077001 29-01-2025 permite consultar la lista de los manifiestos que están pendientes de cumplir y cuya fecha ya expiró. Artículo 10. Tipos de Manifiesto Electrónico de Carga. Dentro del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se podrán expedir los siguientes tipos de manifiesto electrónico de carga: Varios viajes en un día. Multiparadas. Ida y Regreso. General. Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros: (…)
2. Registro obligatorio Viaje Municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte, corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje
(RNDC), los siguientes registros: (…)
2. Registro obligatorio Viaje Municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte, corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal”. (NFT) A su vez, el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de
Despachos de Carga (RNDC)1, dispone:
“2. 2. ALCANCE FUNCIONAL Y ORGANIZACIONAL.
El RNDC es el medio desarrollado, operado y mantenido por el Ministerio de Transporte para que los usuarios obligados registren los datos relacionados con la prestación del Servicio Público de Transporte de Carga por Carretera y, además, evidencie la evolución de la información de esta operación. De igual manera, brinda información a las entidades del Estado, encabezadas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, a fin de que puedan ejercer sus funciones de formulación de política pública e inspección, vigilancia y control, respectivamente. En este sentido, las empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, el generador de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de carga deben diligenciar, expedir y remitir la información exacta y fidedigna, según corresponda, a través del sistema RNDC, en los términos definidos en la presente resolución y en el presente manual, así como la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio (…)”. (NFT) 1 Ministerio de Transporte. Registro Nacional de Despacho de Carga. Manual de Usuario Web V2.0.docx.
definidos en la presente resolución y en el presente manual, así como la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio (…)”. (NFT) 1 Ministerio de Transporte. Registro Nacional de Despacho de Carga. Manual de Usuario Web V2.0.docx. Bogotá diciembre de 2012. Recuperado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/portals/0/MANUAL%20RNDC %20USUARIO%20Web%20V2.0.pdf 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300077001
20251300077001 29-01-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° En atención a lo dispuesto por la Resolución 20223040045515 de 2022, todas las empresas
consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° En atención a lo dispuesto por la Resolución 20223040045515 de 2022, todas las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, son sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC) indistintamente del recorrido o servicio que presten en concreto, el peso de la carga que transportan o el tipo de vehículo que usan para el efecto. Sobre viajes municipales, entendidos estos como operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal, es claro que los sujetos antes mencionados, sin distingo, deben reportarlas en el RNDC. Del mismo modo, sobre el Manifiesto Electrónico de Carga, la empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, en las condiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector T ransporte y de la Resolución mencionada. T odo lo anterior, como se mencionó, indistintamente del servicio que presten en concreto, el peso de la carga que transportan o el tipo de vehículo que usan para el efecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término
de la carga que transportan o el tipo de vehículo que usan para el efecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.