MINTRANSPORTE - Concepto 20251300080781 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251300080781 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 Bogotá D.C.
Señora:
ALBA POVEDA
Correo E.: alba_poveda@hotmail.com Ciudad Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Categorías C1, C2, C3, B2, B3 – pérdida de capacidad auditiva.
Radicado No. 20243031628502 del 30 de septiembre de 2024. Respetada señora Poveda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031628502 del 30 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA “1. Si un conductor presenta en uno de sus oídos una audición NORMAL y en el otro OIDO una PERDIDA AUDITIVA PROFUNDA de la audición, ¿ese conductor puede conducir un vehículo de categoría C1, C2, C3, B2, B3?
2. Si un conductor no es apto para usar una ayuda auditiva tipo AUDIFONO y es conductor de vehículo de categoría C1, C2, C3, B2, B3, ¿se le puede dar una licencia de conducción para esas categorías?
3. La resolución no indica que la una persona (conductor) con pérdida auditiva profunda por un solo oído se considera o no una persona sorda.
4. Los centros de reconocimiento de conductores al cargar la información de los
3. La resolución no indica que la una persona (conductor) con pérdida auditiva profunda por un solo oído se considera o no una persona sorda.
4. Los centros de reconocimiento de conductores al cargar la información de los resultados de la evaluación de la CAPACIDAD AUDITIVA al RUNT, en esta plataforma no se puede indicar por cada oído el resultado obtenido por el conductor, por lo que solicita información de ¿cómo se debe realizar esa actividad?, debido a que no todos los conductores obtienen un mimo tipo de pérdida auditiva en cada uno de sus oídos; esta puede ser combinada entre los niveles de agudeza auditiva definida en la resolución 20223040030355 del 2022, esta resolución no indica que este criterio debe ser evaluado y registrado de forma unilateral (por cada oído) o bilateral (dos oídos) Articulo 2
Restricciones en la licencia de conducción.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo El artículo 19 y 21 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 de la ley 2251 del 2022, “Por
la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, preceptúa:
“Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
a) Saber leer y escribir.
b) Tener dieciséis (16) años cumplidos.
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos
Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre
la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. Respeto a la obtención de la licencia de conducción de las personas con limitaciones físicas el artículo 21 de la Ley 769 del 2002, establece de la siguiente manera: “Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial”. (NFT)
A su turno, el artículo 3.4.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, define el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en los siguientes términos:
“Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud
“Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300080781 29-01-2025 por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor (...)”. (NFT)
29-01-2025 por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor (...)”. (NFT) Así las cosas, los artículos 3.4. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, refieren:
“Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. (…) Procedimiento y Expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. Artículo 3.4.4.1. Procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. Para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el interesado deberá obtener a través del sistema de asignación de citas, la cita para la realización del examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en la Jurisdicción municipal o departamental del Organismo de Tránsito ante el cual se vaya a solicitar, refrendar o recategorizar la licencia de conducción, para que previo a la expedición del certificado, se surta el procedimiento de identificación y evaluación respectivo del candidato. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.3.2. del presente acto administrativo.
evaluación respectivo del candidato. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.3.2. del presente acto administrativo. (…) Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:
1. Capacidades de visión y orientación auditiva,
2. La agudeza visual y campimetría,
3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,
4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,
5. La coordinación integral motriz de la persona,
6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT.
Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de:
(…)
3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.
(…)
Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.
Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación
Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución”. (NFT)
A su turno, el artículo 5.2.2.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 2 de la Resolución 2023 3040017145, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, dispone las restricciones de la licencia de conducción paras las personas con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, en los siguiente términos:
“Artículo 5.2.2.11. Restricción en la licencia de conducción. Cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones de esta así:
1. Para pérdida auditiva leve: “PAL ”.
2. Para pérdida auditiva moderada: “PAM”.
3. Para pérdida auditiva moderadamente severa: “PAMS”.
4. Para pérdida auditiva grave: “PAG”.
5. Para pérdida auditiva profunda: “PAP””.
Por su parte, la Resolución 20223040030355 de 2022, “Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de
Por su parte, la Resolución 20223040030355 de 2022, “Por la cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, denominado: “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 y/o refrendar la licencia de conducción”, el cual quedará así:
“2. Capacidad auditiva
Se debe practicar la prueba de capacidad auditiva para determinar los rangos y ajustes
20251300080781 29-01-2025 y/o refrendar la licencia de conducción”, el cual quedará así:
“2. Capacidad auditiva
Se debe practicar la prueba de capacidad auditiva para determinar los rangos y ajustes requeridos en los vehículos conducidos por las personas interesadas en obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción. Frente a la categoría de las licencias de tránsito, la Resolución 1500 de 2005, “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción . Las licencias de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 conducción se clasifican así:
1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:
A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
B3 Para la conducción de vehículos articulados.
Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1.
Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de
públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1.
Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.
Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. (NFT) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 Finalmente, frente a la pérdida de capacidad auditiva, el Ministerio de Salud y Protección Social, indico 1 :
“La hipoacusia, sordera o disminución auditiva: es la dificultad o imposibilidad para usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (Cofósis). Puede ser unilateral o bilateral, de rasgo hereditario o como consecuencia de una enfermedad, traumatismo, exposición a largo plazo al ruido, o medicamentos agresivos que afectan el nervio auditivo; de tal forma que, se convierte en la causa más importante de desórdenes de la comunicación en la niñez ya que representa un serio obstáculo para el desarrollo psicológico y social…
La pérdida de audición en algún grado, altera la capacidad para la recepción, discriminación asociación y comprensión de los sonidos, tanto, del medio ambiente como los sonidos que componen un código lingüístico de tipo audio-vocal como puede ser el castellano. La deficiencia auditiva se clasifica según la localización de la lesión en pérdidas conductivas, neurosensoriales o mixtas; grado se severidad en leve, moderada,
castellano. La deficiencia auditiva se clasifica según la localización de la lesión en pérdidas conductivas, neurosensoriales o mixtas; grado se severidad en leve, moderada, severa, profunda o cofótica (sordera) y edad de aparición en prelingüístico y poslingüístico”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta su interrogante No. 1°, 3° y 4° Atendiendo lo expresado por el artículo 3.4.4.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el examen de aptitud física, capacidad mental y coordinación motriz, la capacidad auditiva se determinará a través de decibelios (dB), unidad medida con la que se evalúa la intensidad de un sonido. Si bien el análisis se realiza para cada uno de los oídos del aspirante, según los niveles mínimos de audición de cada uno de ellos, los resultados del diagnóstico de pérdida de capacidad auditiva deben concluirse en una evaluación biaural; es decir, de ambos oídos. Cabe mencionar que, las personas con limitaciones físicas podrán obtener la licencia de conducción para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, según lo dispone el artículo 21 de la Ley
769 del 2002 . Por tanto, las personas con pérdida auditiva solo podrán obtener la licencia de conducción hasta la categoría C1, únicamente en las tipologías vehiculares homologadas para servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros En todo caso, el objeto de la Resolución en cita, no es catalogar para todo propósito, en una condición médica a una persona, toda vez que su finalidad se enmarca únicamente, en determinar la pérdida auditiva para efectos de obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar, una licencia de conducción. Respuesta su interrogante No. 2° El otorgamiento de la licencia de conducción, dependerá del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz otorgado al aspirante mediante el cual se certifica ante las autoridades de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300080781
20251300080781 29-01-2025 tránsito, que este posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor, entre ellas las capacidades de visión y orientación auditiva. Así las cosas, es posible que se otorgue la licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, con la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones. En ese orden, se deberá determinar, según dicha perdida, las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones para el respectivo otorgamiento. Con todo, es de anotar que las personas con limitaciones físicas podrán obtener la licencia de conducción para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros. Por tanto, las personas con pérdida auditiva solo podrán obtener la licencia de conducción hasta la categoría C1, únicamente en las tipologías vehiculares homologadas para servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (
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