MINTRANSPORTE - Concepto 20251300148821 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251300148821 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300148821
20251300148821 12-02-2025 Bogotá D.C.
Señor:
LUIS ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ
Correo E.: lotosan415@gmail.com
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO – INGRESO DE VEHÍCULOS AL DEPARTAMENTO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Radicado No. 20243031019752 del 20 de junio de 2024 Radicado 20243031442932 del 30 de agosto de 2024. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicados con el No. 20243031019752 del 20 de junio de 2024 y 20243031442932 del 30 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿Está vigente la Resolución 5016 del 17 de noviembre de 2017? (…) ¿Está vigente el Artículo 6 de la Resolución 5016 del 17 de noviembre de 2017? (…) Mi pregunta concreta es, si un ciudadano residente en la isla de San Andrés desea ingresar un vehículo al departamento, cuál sería el requisito que le puede exigir el
Organismo de Tránsito Departamental a la persona para que pueda ingresar el vehículo adquirido. (…) ¿solo debería cumplir únicamente con la norma que lo obliga a realizar la matrícula inicial del vehículo, o a realizar el cambio de cuenta, para que este quede matriculado en el Departamento insular? ¿Cuál es la competencia del Organismo de Tránsito Departamental, y que requisitos debe exigir, en concordancia con las normas vigentes que rigen dicho procedimiento, para el ingreso de un vehículo a la isla de San Andrés, teniendo en cuenta toda la situación descrita anteriormente?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251300148821 12-02-2025 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo El artículo 2 y 3 del Decreto 2441 de 2009, “Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, dispone: “Artículo 2°. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores, tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos, de acuerdo a las condiciones y requerimientos que para el efecto determine la Gobernación del Departamento como autoridad de transporte y tránsito competente. Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los vehículos que ingresen al departamento, deberán registrarse en el organismo de tránsito
transporte y tránsito competente. Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los vehículos que ingresen al departamento, deberán registrarse en el organismo de tránsito departamental.
Parágrafo 1°. Los vehículos automotores que a la vigencia del presente decreto circulan en el territorio insular y se encuentren registrados en organismos de tránsito del territorio continental, tienen un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que sus propietarios realicen el traslado de cuenta al Organismo de Tránsito del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o sean trasladados los automotores al territorio continental”. Así mismo, la Resolución número 0005016 de 2017, “Por la cual se reglamentan los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. Reglamentar los mecanismos para la asignación de las matrículas de vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a: 1.Las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar vehículos automotores al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
resolución son aplicables a: 1.Las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar vehículos automotores al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Los propietarios de los vehículos que circulen en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
3. Las autoridades de transporte y tránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. Parágrafo. La presente resolución no será aplicable para los vehículos oficiales, de emergencia, de seguridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de servicio de transporte público colectivo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…) Artículo 4°. Derecho de reposición vehicular (DRV). El Derecho de Reposición
transporte público colectivo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…) Artículo 4°. Derecho de reposición vehicular (DRV). El Derecho de Reposición Vehicular (DRV) será otorgado por la Secretaría de Movilidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las personas naturales o jurídicas que requieran llevar a cabo el trámite deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita de la persona natural o jurídica interesada en obtener el Derecho de
Reposición Vehicular (DRV).
2. Presentar el certificado de desintegración del o los vehículos desintegrados, de conformidad con las equivalencias establecidas en la presente resolución.
Verificados el o los certificados de desintegración de los vehículos, la Secretaría de Movilidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, expedirá un acto administrativo mediante el cual se otorga el Derecho de Reposición Vehicular (DRV), en los tiempos establecidos en el Título 2 Capítulo 1 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para las peticiones en interés particular.
Parágrafo 1°. Para adelantar el procedimiento de reposición de un vehículo, no será requisito que el vehículo a desintegrar se encuentre registrado en el organismo de tránsito del Departamento, pero deberá presentarse para su desintegración física, como
requisito que el vehículo a desintegrar se encuentre registrado en el organismo de tránsito del Departamento, pero deberá presentarse para su desintegración física, como mínimo, su carrocería y chasis, para efectos de garantizar su plena identificación y el consiguiente proceso de desintegración.
Parágrafo 2°. El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá validar las certificaciones de desintegración de vehículos expedidas por la Secretaría de Movilidad del Departamento, respecto de los vehículos que no se encuentran registrados en el RUNT.
Parágrafo 3°. Los vehículos que hayan sido o sean objeto de procesos de extinción de dominio no tendrán derecho a reponer.
Artículo 5°. Obligación subsiguiente. Los vehículos que ingresen al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en virtud de un Derecho de Reposición Vehicular (DRV), estarán obligados a realizar el trámite de desintegración del vehículo, una vez se cumpla el tiempo máximo de circulación establecido en la presente Resolución. En caso 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251300148821 12-02-2025 de no adelantar dicho trámite dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del tiempo de uso establecido en la presente resolución, perderán el derecho de ingreso de un vehículo en reposición. Artículo 6. Equivalencias para reposición. Dentro de los tres (3) años siguientes a la publicación de la presente Resolución, el Derecho de Reposición Vehicular — DRV se otorgará a quienes efectúen el proceso de reposición, cumpliendo con las equivalencias establecidas en el Anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Parágrafo. Seis (6) meses antes de finalizar el periodo contemplado en el presente artículo, el Ministerio de Transporte, con el acompañamiento de la Gobernación Departamental y previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluará el impacto del ingreso de los vehículos al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución, con el fin de determinar la cantidad de vehículos que deberán transitar y el procedimiento para la entrega de los derecho de reposición vehicular — DRV, de tal manera que se promuevan procesos competitivos, transparentes y que capturen la disposición a pagar de los usuarios. La Gobernación podrá convocar dicha evaluación con
procedimiento para la entrega de los derecho de reposición vehicular — DRV, de tal manera que se promuevan procesos competitivos, transparentes y que capturen la disposición a pagar de los usuarios. La Gobernación podrá convocar dicha evaluación con anterioridad al periodo aquí señalado, si las condiciones así lo exigen. (…) CAPÍTULO II INGRESO, MATRÍCULA Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS Artículo 9. Ingreso. El ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, únicamente podrá efectuarse por reposición, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 9.1. El vehículo a ingresar, debe corresponder a modelos no superiores a cinco (5) años contados desde la fecha de fabricación, lo cual se podrá acreditar con la declaración de importación, el documento expedido por el fabricante o el número de identificación vehicular VIN. 9.2. Se debe contar con el Derecho de Reposición Vehicular — DRV, otorgado por la Secretaría de Movilidad del Departamento, o quien haga sus veces, en los términos definidos en el artículo 4 de la presente Resolución. 9.3. El vehículo debe contar con el certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno del Protocolo de Montreal, expedido por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proveerá la información pertinente a la Gobernación del Departamento, con el fin que esta verifique el
cumplimiento de este requisito. 9.4. Cuando se trate del ingreso de motocicletas, el motor de las mismas deberá ser, como mínimo, de cuatro tiempos. El interesado en ingresar un vehículo al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá presentar la solicitud escrita de ingreso del vehículo ante la Gobernación del Departamento, la cual siguiendo el procedimiento dispuesto en el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300148821 12-02-2025 Título 2 Capítulo 1 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, validará la información presentada y autorizará el ingreso del vehículo mediante acto administrativo. Copia de dicho acto, deberá ser portado por la persona natural o jurídica
que la modifique, adicione o sustituya, validará la información presentada y autorizará el ingreso del vehículo mediante acto administrativo. Copia de dicho acto, deberá ser portado por la persona natural o jurídica responsable de transportar el vehículo, para que se le permita su ingreso al Archipiélago. Artículo 10. Control de Ingreso. Cuando el vehículo ingrese en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, la Secretaría de Movilidad del Departamento deberá verificar que el vehículo no se encuentre reportado como hurtado en la base de datos de la SIJIN. En aquellos casos en que el vehículo proceda de un país diferente a Colombia, deberá consultarse también la base de datos oficial de vehículos hurtados que exista en el país de procedencia del vehículo, y al menos una base de datos que contenga el historial de información del vehículo, en la cual se evidencie si el vehículo ha sufrido siniestros graves. Parágrafo. La Secretaría de Movilidad del Departamento deberá anexar a la carpeta de registro del vehículo, las constancias de las consultas efectuadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. En caso que el vehículo se encuentre reportado como hurtado o que haya sufrido un siniestro grave, no se autorizará su ingreso. Artículo 11. Matrícula de vehículos para vehículos que ingresen. A partir de la publicación de la presente Resolución, todo vehículo automotor que ingrese al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá ser
matriculado por su propietario de manera inmediata de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adiciones o sustituya. El organismo de tránsito del Departamento, deberá inscribir el vehículo ante el Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT y entregar las respectivas placas al propietario previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente resolución, en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. En interesado en ingresar un vehículo de modelos anteriores al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá adjuntar a la solicitud de matrícula del vehículo, el certificado de aprobación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el cual deberá haber sido expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Si el propietario del vehículo no presenta el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo deberá ser retirado del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en un plazo no superior a treinta (30) días calendario
y el costo del transporte será asumido por el propietario del vehículo automotor. Parágrafo 2. Cuando un vehículo sea sorprendido circulando en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, el propietario será sujeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en el literal 8.3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002”. (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300148821 12-02-2025 Posteriormente, la Resolución 806 de 2019 “Por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de Tránsito y Transporte para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, señaló: “Artículo 27. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
y transitorias en materia de Tránsito y Transporte para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, señaló: “Artículo 27. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 3393 de 2013 , 2692 de 2015, 2329 de 2016 y el artículo 8° de la Resolución 5016 de 2017”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° La Resolución número 0005016 del 17 de noviembre de 2017, se encuentra vigente en la medida en que no ha sido objeto de modificación o derogatoria. Respecto al artículo 6 ibidem, es importante anotar que dentro de los tres (3) años siguientes a la publicación de la Resolución número 0005016 del 17 de noviembre de 2017, el Derecho de Reposición Vehicular — DRV se otorgará a quienes efectúen el proceso de reposición, cumpliendo con las equivalencias establecidas en el Anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Con todo, se resalta que la única disposición derogada del contenido de la resolución ibidem, es el artículo 8 referente a la desintegración vehicular. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 5° El ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre en el Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, únicamente podrá efectuarse por reposición, previo el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 9 de la Resolución 0005016 de 2017. Si se trata de vehículos nuevos, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 11 ibidem, respecto a su matrícula, así: T odo vehículo automotor que ingrese al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá ser matriculado por su propietario de manera inmediata de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en materia de los procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito. El organismo de tránsito del Departamento, deberá inscribir el vehículo ante el Registro Único Nacional de T ránsito — RUNT y entregar las respectivas placas al propietario previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente resolución, en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El interesado en ingresar un vehículo de modelos anteriores al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá adjuntar a la solicitud de matrícula del
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300148821
20251300148821 12-02-2025 vehículo, el certificado de aprobación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el cual deberá haber sido expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Si el propietario del vehículo no presenta el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo deberá ser retirado del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en un plazo no superior a treinta (30) días calendario y el costo del transporte será asumido por el propietario del vehículo automotor. Es importante anotar que, cuando un vehículo sea sorprendido circulando en el Departamento de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, el propietario será sujeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en el literal 8.3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. De otro lado, es relevante aclarar que, si se trata de vehículos que ya se encuentran previamente matriculados en otro departamento, según el artículo 3 del Decreto 2441 de 2009, todos los vehículos que ingresen al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán registrarse en el organismo de tránsito departamental, en consecuencia, debe obligatoriamente, realizarse el traslado de cuenta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte CC María Del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado Ciudadano, respuesta al radicado No. 20243030112083 de 2024.
Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.