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MINTRANSPORTE - Concepto 20251300149131 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251300149131 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300149131

20251300149131 12-02-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

DENIS ECHEVERRI MOLINA

compras.tepuy@powerchinazh.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PARTIDAS ARANCELARIAS – Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. Radicado No. 20243031263072 del 31 de julio de 2024. Respetada señora Echeverri, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031263072 del 31 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En atención a la resolución 1068 de 2015 y 723 de 2014, agradezco me den las siguientes claridades:

1. En la normativa se mencionan las partidas arancelarias (8 partidas) de la maquinaria que requiere registro ante runt, sin embargo, al transportar maquinaria en territorio nacional que no tiene estas partidas, me han solicitado las autoridades de carretera runt y gps, agradezco dar claridad si la normativa aplica para toda la maquinaria amarilla

industrial, o sólo para las 8 partidas arancelarias que menciona la normativa.

2. En caso de que aplique para toda la maquinaria, favor indicar partidas arancelarias.

3. Con relación a la instalación de Gps, sólo deben cumplir con la normativa las 8 partidas arancelarias que indica la normativa, ó toda la maquinaria amarilla de uso industrial deben contar con su Gps”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300149131

20251300149131 12-02-2025 (…)

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300149131

20251300149131 12-02-2025 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público”. Por su parte, el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, establece: “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y

autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código”. (NFT) A su turno, el numeral 7 del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, modificado por el artículo 207 del Decreto número 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, señala:

“ARTÍCULO 10. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Y A REPORTAR

INFORMACIÓN.

A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la

información correspondiente a: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251300149131 12-02-2025 (…)

7. Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro.

(…)”. Por su parte, el Decreto 723 de 2014, “Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones”, consagra: Artículo 1°. Objeto. Mediante el presente decreto se establecen controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.

8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. (…) Artículo 6°. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT).

La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.

Parágrafo 1°. La Policía Nacional dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo.

dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo.

La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro.

Será responsabilidad de los proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300149131

20251300149131 12-02-2025 Parágrafo 2°. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la Fuerza Pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma. (…) Artículo 15. Disposiciones transitorias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la fecha en que entre en vigencia la norma que establezca el registro de esta maquinaria en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la instalación del sistema de monitoreo de que trata el artículo 6° del presente Decreto deberá ser exigido por la Policía Fiscal Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con posterioridad a la autorización de levante de la maquinaria. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reglamentar el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 , que haya

ingresado a territorio colombiano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012”. (NFT) A lo aunado, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución 20243040056195 de 2024, “Por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 , delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas

terrestres, fluviales y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

Artículo 4.7.2.1.1. Cargue de la información de maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada al Sistema RUNT . Los fabricantes, ensambladores, importadores de la maquinaria agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada; a partir del 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300149131

20251300149131 12-02-2025 De conformidad con lo señalado en la Resolución número 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya; adicionalmente los fabricantes, ensambladores, importadores deberán cargar la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. Una vez el sistema RUNT y la ANLA se encuentren en línea a través de interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT. Artículo 4.7.2.1.2. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas

8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento: Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. De conformidad con lo señalado en la Resolución número 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya; adicionalmente los fabricantes, ensambladores, importadores deberán cargar la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. Una vez el sistema RUNT y la ANLA se encuentren en línea a través de interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT . A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria

interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT . A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT .

El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251300149131 12-02-2025 monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control”. Desarrollo del problema jurídico En primer lugar, es importante referir que la maquinaria rodante de construcción o minería se define según la Ley 769 de 2002, como un v vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. A su turno, un vehículo agrícola es un automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas. En ese sentido, resalta que el artículo 46 de la Ley 769 de 2002 establece como una obligación, registrar en el Registro Nacional Automotor por la autoridad competente, todo vehículo automotor para que estos puedan circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse. En ese marco, observando tal directriz, la Ley 1005 de 2006 consagró como obligación,

vehículo automotor para que estos puedan circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse. En ese marco, observando tal directriz, la Ley 1005 de 2006 consagró como obligación, inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información correspondiente a toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. De esta manera, el Decreto número 723 de 10 de abril de 2014 , considerando que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional, señaló unas medidas específicas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas. En ese contexto, el Decreto ibidem dispuso que toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse

obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y, de manera previa a su inclusión en este registro, deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Asimismo, el Decreto en cita instó al Ministerio de Transporte para reglamentar el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Como consecuencia esta cartera ministerial, profirió la Resolución número 0001068 de 2015, siguiendo estos mismos parámetros. Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300149131

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300149131

20251300149131 12-02-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes En atención a lo consagrado en las disposiciones de orden legal contenidas en el artículo 46 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 7 del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada deberá inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. En ese orden de ideas, las partidas arancelarias relacionadas con este tipo de vehículos están inmersas en tal obligación. Es importante resaltar que el Decreto número 723 de 10 de abril de 2014 , es una normativa específica destinada a establecer medidas concretas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas. Partiendo de lo anterior, tal como lo indica el Decreto ibidem y la Resolución número Resolución 20223040045295 de 2022, la maquinaria clasificable en las subpartidas antes mencionadas que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, debe tener incorporado

Partiendo de lo anterior, tal como lo indica el Decreto ibidem y la Resolución número Resolución 20223040045295 de 2022, la maquinaria clasificable en las subpartidas antes mencionadas que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, debe tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, de manera que dicha obligación recae únicamente en las partidas en las 8 partidas descritas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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