MINTRANSPORTE - Concepto 20251300182121 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251300182121 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300182121
20251300182121 19-02-2025 Bogotá D.C.
Señor:
IGNACIO CIFUENTES REYES
Correo E.: cifuentes42@hotmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – Nuevas rutas en vías nuevas – libre competencia.
Radicado No. 20243030466632 del 19 de marzo de 2024. Respetado señor Cifuentes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030666342 del 23 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) en atención a la norma expedida por la entonces Ministra de Transporte, resolución 202230440045615 del 5 de agosto de 2022, se hace la siguiente observación de carácter legal, por qué, estima, que es inconstitucional lo señalado en el parágrafo del artículo 7, que a la letra dice: "...Esta solicitud solo podrá ser realizada en rutas que no cuenten con servicios autorizados, y no podrá generar paralelismo o interferencia total o parcial con rutas previamente autorizadas. Puesto que el artículo 333 de la Constitución señala: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su
ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es derecho de todos que supone responsabilidades... (…) Se agradece corregir la inconstitucionalidad de la resolución 202230440045615 del 5 de agosto de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300182121
20251300182121 19-02-2025 Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 – constitucionalidad. La Constitución Política de 1991, establece sobre la libertad de competencia, en los siguientes términos: “Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. (NFT)
Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 - Libertad de competencia.
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. (NFT)
Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 - Libertad de competencia. La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:
1. DEL ACCESO AL TRANSPORTE: El cual implica:
a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de
transporte masivo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300182121 19-02-2025 d. Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos. (…)”. (NFT) Entre tanto, el artículo 16-1 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se expide el Estatuto General de Transporte”, señala respecto al permiso de operación, lo siguiente: “Artículo 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 2198 de 2022. El nuevo texto es el
siguiente:> Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias”. (NFT) En ese sentido, la Resolución 20223040045615 de 2022, “Por la cual se reglamenta el
parágrafo del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, dispuso: “(…)
CAPÍTULO 3
Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte.
Artículo 7º. Permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte. Las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, podrán en cualquier momento solicitar y obtener el respectivo permiso de operación ante la autoridad de transporte competente a partir de la evaluación e iniciativa que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. Parágrafo. Esta solicitud solo podrá ser realizada en rutas que no cuenten con servicios autorizados, y no podrá generar paralelismo o interferencia total o parcial con rutas previamente autorizadas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251300182121
20251300182121 19-02-2025 (…) Artículo 9º. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la solicitud de permiso de operación en una nueva ruta por una vía nueva . La autoridad de transporte competente verificará el cumplimiento de la información solicitada en el artículo anterior, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: (…) 2.La autoridad de transporte competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, validará la inexistencia de oferta en la ruta señalada, que no exista superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada y que no se afecten rutas intermedias. (…) Artículo 10°. Condiciones del sorteo cuando se presenten manifestaciones de interés. Las condiciones del sorteo para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de nuevas rutas para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, estarán contenidas en el anexo 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma”. (NFT) Ahora bien, es de resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 1340
Municipal, estarán contenidas en el anexo 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma”. (NFT) Ahora bien, es de resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, el Ministerio de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre la Resolución antes citada en materia de la libre competencia, por lo que, mediante oficio 22-285977 del 4 de agosto de 2022, esta entidad señaló: “Por otro lado, el artículo 7 da inicio al capítulo 3 del Proyecto el cual desarrolla la segunda temática de la iniciativa regulatoria, a saber: el permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte. Este artículo dispone que las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal podrán, en cualquier momento, solicitar y obtener el permiso de operación sobre nuevas rutas en vías nuevas ante la autoridad de transporte competente. Es importante mencionar que el artículo asigna el riesgo de demanda al solicitante, es decir, el Estado no garantiza ningún nivel de demanda potencial del servicio. (…) Adicionalmente, el artículo 9 señala el procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud para otorgar el permiso. En primer lugar, la autoridad de
garantiza ningún nivel de demanda potencial del servicio. (…) Adicionalmente, el artículo 9 señala el procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud para otorgar el permiso. En primer lugar, la autoridad de transporte debe validar que no exista oferta de transporte en la ruta objeto de la solicitud y que el otorgamiento del permiso no genere una superposición que implique paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada. En segundo lugar, si la autoridad encuentra que en el marco de la solicitud no se presentan las situaciones referidas, procederá a publicarla por un término no mayor de 15 días hábiles para que otras empresas manifiesten interés sobre la ruta objeto de la solicitud. Si no se presentan manifestaciones de interés adicionales, la autoridad puede otorgar el permiso de operación al solicitante original. De lo contrario, deberá adelantar el sorteo que se describirá más adelante. A continuación, la Figura No. 1 muestra de manera simplificada el procedimiento de verificación de la solicitud. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251300182121 19-02-2025 Por otra parte, el artículo 10 introduce las condiciones del sorteo que debe llevar a cabo la autoridad competente ante la eventual multiplicidad de manifestaciones de interés. Bajo este escenario, la directriz sugiere que los lineamientos de sorteo para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada estarán contenidos en el Anexo 2 del Proyecto. Dicho Anexo contiene una serie de procesos que parten desde el inicio del sorteo hasta la prestación del servicio, cuyo flujo puede agruparse en 9 pasos.
(…)
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia procederá a analizar las disposiciones de la iniciativa regulatoria de cara a la libre competencia económica .
Es preciso indicar que, en el marco de los proyectos de regulación encaminados a reglamentar todo tipo de procesos de selección de oferentes , para esta Autoridad resulta indispensable que aquellos actos administrativos garanticen condiciones de concurrencia, acceso y libre competencia en cada etapa del procedimiento. Ahora
todo tipo de procesos de selección de oferentes , para esta Autoridad resulta indispensable que aquellos actos administrativos garanticen condiciones de concurrencia, acceso y libre competencia en cada etapa del procedimiento. Ahora bien, como explica el MinTransporte en los documentos aportados, el sector transporte resultó gravemente afectado debido a la crisis sanitaria presentada con ocasión der la pandemia del COVID-19, en especial, en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, y Distrital y Municipal. Las repercusiones, que iniciaron desde la demanda, ocasionaron un choque estructural que tuvo como consecuencia un comportamiento decreciente en la movilización de pasajeros en terminales de transporte. Al respecto, dicha tendencia aún no ha recuperado la senda previa a la pandemia, lo cual es identificado por parte del regulador como la problemática que pretende solucionarse con la intervención regulatoria16. Reconociendo lo anterior, esta Superintendencia observa que la intervención busca solucionar un problema de la demanda a través de la oferta. No obstante, sobre este aspecto, no se encuentra en ningún documento aportado por el regulador la justificación de cómo el mecanismo de la regulación resuelve la falla identificada. Sin embargo, la Autoridad de Competencia entiende que el medio por el cual el otorgamiento de permisos podría solventar el problema en cuestión es a través de las expectativas de los consumidores. Esto porque la medida incrementa el acervo de posibilidades de elección que tienen los
Competencia entiende que el medio por el cual el otorgamiento de permisos podría solventar el problema en cuestión es a través de las expectativas de los consumidores. Esto porque la medida incrementa el acervo de posibilidades de elección que tienen los consumidores (al aumentar las rutas disponibles), lo que aumenta el costo de oportunidad de seleccionar medios de transporte que no maximizaban su utilidad sujeta a las restricciones del individuo17, y promueve la concurrencia en los mercados de transporte, caeteris paribus. En este sentido, con una mayor concurrencia desde la oferta y una consecuente concurrencia desde la demanda, esta Superintendencia observa que la medida regulatoria fomenta la libre competencia, el desarrollo de la iniciativa privada en el sector y, con esto, la reactivación económica de los actores de las modalidades que se vieron afectados con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19. Por lo anterior, se evidencia que el Proyecto tiene efectos procompetitivos. No obstante, pese a que el resultado esperado de la medida per se trae consigo situaciones procompetitivas, es importante reconocer la validez del instrumento empleado para la materialización de dicha meta. Por ende, a continuación, la Autoridad de Competencia lleva a cabo un análisis del mecanismo de sorteo, de lo cual se concluye la relevancia de la eficiencia como principio rector en toda
medida que propenda por la asignación de un bien o servicio, como es el caso aquí discutido. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300182121
20251300182121 19-02-2025 En efecto, el artículo 365 de la Constitución Política señala que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” . (énfasis fuera del texto original). Así mismo, la Corte Constitucional reconoce la eficiencia como un principio de la función administrativa de rango constitucional, el cual busca que se cumplan las finalidades y decisiones de la administración con la máxima racionalidad, esto es, mediante el uso de los recursos y medios estrictamente necesarios para la obtención de resultados óptimos. En cuanto a las leyes aplicables al transporte público, el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 dispone
recursos y medios estrictamente necesarios para la obtención de resultados óptimos. En cuanto a las leyes aplicables al transporte público, el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 dispone que “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo” (énfasis fuera del texto original). De este modo, en la priorización del carácter expedito y simple del procedimiento de sorteo del Proyecto no se puede descartar la inclusión de condiciones y lineamientos que propendan por la selección de operadores que garanticen adecuadamente la eficiencia en la prestación del servicio. Al incluir que las “condiciones de operación definitivas de la ruta” se definan en función del principio de eficiencia, se aprovechan las bondades del mecanismo de sorteo y se garantiza en cierta medida la asignación eficiente de los permisos de operación. Por consiguiente, la Autoridad de Competencia recomendará que las “condiciones de operación definitivas de la ruta”, que defina la autoridad de transporte competente en aquellos casos en los cuales se presenten solicitudes de permiso de operación de dos o más empresas de transporte para una misma ruta, contengan lineamientos que propendan por la eficiencia en la prestación del servicio”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante único. La Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022, tuvo su origen en una disposición de
de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante único. La Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022, tuvo su origen en una disposición de orden legal y que su contenido deriva en estricto sentido, de las directrices y lineamientos establecidos en una norma de mayor jerarquía, como es el caso de la Ley 2198 de 2022, en la cual se señaló textualmente como condición, que el permiso de operación será otorgado a determinada empresa de transporte siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. De otro lado, solo para efectos explicativos, si bien el artículo 333 constitucional propende por la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada y, en ese sentido, dispone que la libre competencia económica es un derecho de todos, también dispone que este derecho debe ser ejercido dentro de los límites del bien común y comporta, asimismo, responsabilidades. En ese entendido, aun cuando nadie puede exigir permisos previos ni requisitos para el ejercicio de la libre competencia, si la ley lo dispone y autoriza, estos pueden requerirse. Lo anterior, pues es a través de estas normas que se delimita el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social. De esta manera, teniendo en cuenta que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado, tal como ocurre con el transporte, es deber de este último asegurar su prestación 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300182121
20251300182121 19-02-2025 eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Por lo anterior, la medida relativa a evitar el paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, en el marco del otorgamiento de permisos de operación a las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, se encuentra ligada a un fin constitucional, pues propende por diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda para, de esta manera, evitar la saturación de los corredores viales, el aumento en tiempo de viaje y garantizar la
transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda para, de esta manera, evitar la saturación de los corredores viales, el aumento en tiempo de viaje y garantizar la cobertura del servicio. Para concluir, es pertinente resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre la Resolución en cuestión, desde la perspectiva de la libre competencia económica mediante oficio 22-285977 del 4 de agosto de 2022, en el cual concluyó que la medida tendiente a permitir que las empresas habilitadas que estén interesadas puedan ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, puedan solicitar y obtener el respectivo permiso de operación bajo ciertas condiciones, incrementa el acervo de posibilidades de elección que tienen los consumidores (al aumentar las rutas disponibles). En este sentido, con una mayor concurrencia desde la oferta y una consecuente concurrencia desde la demanda, concluyó que la medida regulatoria fomenta la libre competencia, el desarrollo de la iniciativa privada en el sector, sin hacer hincapié frente al paralelismo o interferencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexos: Oficio 22-285977 - Concepto de Abogacía de la Competencia – SIC.
Proyectó: Daniela Rodriguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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