MINTRANSPORTE - Concepto 20251300186031 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251300186031 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300186031
20251300186031 19-02-2025 Bogotá D.C.
Señor:
LUIS FERNANDO MENDOZA
Correo E.: luis_fernando_mendoza@hotmail.com
Cúcuta – Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS
TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE PRESUNTAS INFRACCIONES AL
TRÁNSITO SAST - Criterios de Operación. Radicado No. 20243031513772 del 11 de septiembre de 2024. Respetado señor Mendoza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031513772 del 11 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es necesario que las cámaras de fotomultas estén calibradas al momento de emitir un reporte de comparendo? 2. ¿Cuáles son los requisitos técnicos que deben cumplir estos equipos para su correcta operación? 3. ¿Es válido que los comparendos emitidos sin la calibración de cámaras en laboratorios
certificados por la ONAC sean utilizados como pruebas para legalizar el comparendo? En caso afirmativo, ¿qué normatividad respalda esta validez? 4. ¿Es válido que las cámaras de fotomultas identifiquen o no al conductor del vehículo en el momento de la infracción? 5. ¿Es válido que un comparendo tenga como prueba una fotografía del vehículo cruzando un semáforo en rojo o en cambio, donde no se aprecia el semáforo y la luz correspondiente? Validez de Comparendos Basados en Fotomultas:
6. Solicito información sobre la validez de los comparendos basados en fotomultas, especialmente en relación con el procedimiento administrativo de notificación personal. 7. ¿El permiso para la instalación de cámaras de fotomultas emitido con coordenadas es para el sitio exacto de la ubicación de la cámara o para detectar al supuesto infractor en un área más amplia? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300186031
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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8. Solicito información adicional sobre cualquier otro aspecto relevante relacionado con las fotomultas y su implementación”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo La Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, respecto de los sistemas tecnológicos y el procedimiento, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación,
de infracciones y se dictan otras disposiciones”, respecto de los sistemas tecnológicos y el procedimiento, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en o peración de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109). Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300186031 19-02-2025 Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y
otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley. Las solicitudes de autorización que se presenten durante el período de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación. Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. (…) Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte
vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2° de la presente ley. Para las vías nacionales en donde operen sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia”. (NFT)
Por su parte, los artículos 7.8.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251300186031 19-02-2025 (…) Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Agente de tránsito: Aquel empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en la respectiva jurisdicción. b) Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. (…) Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST . Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los
siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación”. Frente a la calibración de los equipos usados para la detección de infracciones, el artículo 7.8.1.1.3 de la Resolución en cita, indica lo siguiente: “Artículo 7.8.1.1.3. Calibración. Se requiere que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique. Parágrafo 1°. La información contenida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada y vigente. Parágrafo 2°. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del
relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300186031 19-02-2025 Continuando con el tema, la Resolución 647 de 2018, “Por la cual se establecen las alternativas para obtener la trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de
vehículos y se adopta la metodología que se seguirá para la aplicación y que seguirá el Instituto Nacional de Metrología – INM para la emisión del Concepto de Desempeño de tecnología”, en cuanto a la componente metrológica de los instrumentos de medición de velocidad de vehículos”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con el Instituto Nacional de Metrología – INM, establece: “Artículo 1° Objetivo. Establecer las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Todos los laboratorios de calibración que presten el servicio de calibración de instrumentos de medición de velocidad de vehículos. Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. (Vocabulario Internacional de Metrología – VIM 2.39).
Instrumento de medida: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. (VIM 3.1). NOTA 1 Un instrumento de medida
que puede utilizarse individualmente es un sistema de medida. NOTA 2 Un instrumento de medida puede ser un instrumento indicador o una medida materializada.
Sistema de medida: Conjunto de uno o más instrumentos de medida y, frecuentemente, otros dispositivos, incluyendo reactivos e insumos varios, ensamblados y adaptados para proporcionar información utilizada para obtener valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de naturaleza dadas. (VIM 3.2).
Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida. (VIM 2.41)”.(NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1° Al tenor de lo establecido en el artículo 7.8.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, la Calibración consiste en la operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251300186031 19-02-2025 obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. Así las cosas, el artículo 7.8.1.1.3 de la Resolución en cita establece que los que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.
Respuesta a su interrogante No. 2° El artículo 7.8.1.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los criterios técnicos para la operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios
T ecnológicos para la Detección de presuntas infracciones al Tránsito SAST, son: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. Lo anterior, además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST. Respuesta a su interrogante No. 3° y 5º Se reitera que los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la Detección de presuntas Infracciones al Tránsito SAST, deben cumplir con los criterios de instalación y operación, entre ellos, la calibración de los equipos de medición de velocidad. En ese orden, el artículo 7.8.1.1.3. refiere que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.
Ahora bien, hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices
la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.
Ahora bien, hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300186031
20251300186031 19-02-2025 presuntas infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 del 2002, consagra que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que
Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 del 2002, consagra que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Respuesta a su interrogante No. 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, las sanciones por infracción a las normas de tránsito no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción, en este orden de ideas, la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito en ocasión a infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo. Dicho de otra manera, el propietario del vehículo está en capacidad de comparecer al proceso administrativo para ejercer la defensa de sus intereses, de manera que la obligación de pagar la sanción impuesta solo se produce cuando se establezca su culpabilidad dentro del proceso contravencional, es decir, cuando se pruebe que él fue quien cometió la infracción. Respuesta a su interrogante No. 6° Ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación en materia de la notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una
la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación en materia de la notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251300186031 19-02-2025 inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Respuesta a su interrogante No. 7° Para el funcionamiento de los SAST, se deben implementar señales fijas informativas y visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. L a señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia. Respuesta a su interrogante No. 8° Frente a las disposiciones que reglamentan los criterios técnicos de instalación y operación de los SAST, puede consultar las siguientes disposiciones: Articulo 129 de la ley 769 del 2002. Parágrafo 2 del artículo 136 de la ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 del 2017 Articulo 8 de la Ley 1843 del 2017. Artículos 7.8.1 y siguientes de Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Artículos 7.8.1 y siguientes de Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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