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MINTRANSPORTE - Concepto 20251300204651 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251300204651 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300204651

20251300204651 24-02-2025 Bogotá D.C.

Señores:

DIRECCIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Secretaria de Movilidad de Ibagué tramiteserviciosmovilidad@ibague.gov.co Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO - TRÁMITES DE TRÁNSITO – PASAPORTE.

Radicado No. 20243030201642 del 08 de febrero del 2024. Respetados señores Dirección de Trámites y Servicios, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030201642 del 08 de febrero del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) ME PERMITO SOLICITAR QUE TIPO DE TRÁMITES SE PUEDEN REALIZAR PRESENTANDO EL PASAPORTE Y CUÁLES NO O QUÉ DIRECTRICES SE DEBEN LLEVAR A CABO PARA LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN A NIVEL DE SECRETARIA DE TRANSITO” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes

funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204651

20251300204651

24-02-2025 Marco Normativo El artículo 2.2.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, refiere sobre el pasaporte, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.1. Definición de pasaporte. El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido , sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto.

Parágrafo. Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y/o migratorias de Colombia deberán anular aquellos pasaportes que no correspondan al último vigente. Se exceptúan los pasaportes diplomáticos, oficiales, de emergencia y exentos”. Ahora bien, en lo que respecta a la identificación de extranjeros en el país, los artículos 2.2.1.11.4. y siguientes del Decreto ibidem, consagran: “Artículo 2.2.1.11.4. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

Cédula de Extranjería . Documento de Identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros.

que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros. (…) Artículo 2.2.1.11.4.4. Cédula de extranjería. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de cualquier extranjero en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.

La autoridad migratoria expedirá dos clases de cédulas de extranjería, así:

  • Cédula de Extranjería para mayores de edad.
  • Cédula de Extranjería para menores de edad.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204651

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204651

20251300204651 24-02-2025 Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, deberán tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si este se realizó de manera electrónica, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(…) Artículo 2.2.1.11.4.5. Vigencia de la cédula de extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería por un término igual al de la vigencia de la visa del titular. Parágrafo 1°. La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad al día 24 de julio de 2013 deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años. Parágrafo 2°. Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida Visa de Residente deben tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de 5 años (…) Artículo 2.2.1.11.4.7. Documento de identidad. Los titulares de las categorías de

Residente deben tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de 5 años (…) Artículo 2.2.1.11.4.7. Documento de identidad. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente, será válida como documento para salir e ingresar del país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en el presente capítulo o en acuerdos internacionales. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería”. (NFT) A su turno la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución 20243040024575 de 2024, “Por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5.1.4. del Capítulo 1 del Título 5 de la Resolución

número 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 6° de la Resolución número 20233040017145 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 5.1.4. Proceso de actualización de personas naturales ante él Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204651

20251300204651 24-02-2025 persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente: l. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

10. Cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía.

11. Cambio de pasaporte por renovación.

12. Cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección

Temporal (PPT). (…) Artículo 4°. Adiciónese el artículo 6.1.1.5. a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así: “Artículo 6.1.1.5. Licencia de Tránsito. Modifíquese la información de la leyenda “IDENTIFICACIÓN” del numeral 3.2.1.2. “Textos o personalizar en el anverso” de la ficha

“Artículo 6.1.1.5. Licencia de Tránsito. Modifíquese la información de la leyenda “IDENTIFICACIÓN” del numeral 3.2.1.2. “Textos o personalizar en el anverso” de la ficha técnica de la licencia de tránsito adoptada mediante el artículo 6.1.1.3 de la presente resolución, en el sentido de incluir en la sexta línea la sigla PTT, el cual quedará así: “-La leyenda: IDENTIFICACIÓN. (Letra Arial, negrilla, 4 puntos). Distancia (x=66 mm+/- 0,5mm) (y= 46,4 mm+/-0,5mm) El número del documento de identificación estará ubicado a continuación de la leyenda identificación, anteponiendo el tipo de documento (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204651

20251300204651 24-02-2025 - CC. Para Cédula de ciudadanía. - NIT. Para identificación de persona jurídica. - CE. Para Cédula de Extranjería. - NUIP: Para identificación de menores de edad. - PAS: Para identificación a partir del pasaporte. - PPT: Para identificación a partir del permiso por protección temporal. El número de identidad no llevará puntos. Ej. CC 71777222”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. T odo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto. Se precisa que, para los colombianos mayores de edad, el documento de identificación valido para realizar los distintos trámites dispuestos por el Estado, entre ellos, los realizados ante las autoridades de tránsito, es la cédula de ciudadanía. De manera que, una vez revisadas las normas de tránsito, el pasaporte del que es titular un colombiano, no se contempla como un documento válido para realizar trámites sobre esta materia. Ahora bien frente a los ciudadanos extranjeros, la Resolución 20223040045295 de 2022 modificada por la Resolución 20243040024575 de 2024, establece el procedimiento de

un colombiano, no se contempla como un documento válido para realizar trámites sobre esta materia. Ahora bien frente a los ciudadanos extranjeros, la Resolución 20223040045295 de 2022 modificada por la Resolución 20243040024575 de 2024, establece el procedimiento de actualización de personas naturales ante él Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio de documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, la certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía, cambio de pasaporte por cédula de extranjería, cambio de pasaporte por renovación o cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección T emporal (PPT). En todo caso, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el Decreto 1067 de 2015, los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204651

20251300204651 24-02-2025 con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. Ahora bien, para ciudadanos Venezolanos, se entenderá que el Permiso por Protección T emporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permite que los migrantes venezolanos que cuenten con él, realicen cualquier trámite asociado al tránsito, conforme a lo consagrado por la la Resolución 20223040045295 de 2022 adicionada por la Resolución 20243040024575 del 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

JORGE GUILLERMO SALAZAR CHÁVES

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Ministerio de Transporte

Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ

2005. Cordialmente,

JORGE GUILLERMO SALAZAR CHÁVES

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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