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MINTRANSPORTE - Concepto 20251300204821 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251300204821 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300204821

20251300204821 24-02-2025 Bogotá D.C.

Señor:

RICARDO LLANES PLATA

Correo E.: rinespla@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO - TRANSPORTE – Infracción D12 – Sanciones Ley 336 de 1996.

Radicado No. 20243030157292 del 1 de febrero de 2024. Respetado señor Llanes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030157292 del 1 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA “1. Un agente adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, puede generar al mismo tiempo en un municipio o distrito la sanción de comparendo D12 y el artículo 49 literal E, a la misma persona por prestar un servicio no autorizado, (de Uber o indrive). Teniendo presente el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, respetar el debido proceso, nadie podrá ser juzgado por el mismo hecho (delito o infracción). ¿Como se estable en el principio Non Bis In Idem? 2. ¿A dónde debe ser remitido por los policías de tránsito y transporte el comparendo por la

infracción del artículo 49 Literal E, de la Ley 336 de 1996 (Servicio no autorizado), por servicio Uber o Indrive?

3. La infracción del artículo 49 Literal E, de la Ley 336 de 1996 debe ser remitido por los policías de tránsito y transporte a las oficinas del ESITTS (Empresa de Sistemas Integrados de Tránsito y Transporte de Santa Marta, para que los funcionarios de esa institución en coordinación con la Secretaría de Movilidad de los municipios o Distritos puedan autorizar la orden de salida de los Vehículos inmovilizados?

4. Esta facultadas la Secretaría de Movilidad de Santa Marta para generar orden de salida de los vehículos inmovilizado por la infracción de la Ley 336 de 1996, articulo 49, Literal E.

Servicio no autorizado?

5. Un Policía de Tránsito que no estuvo en el momento del operativo de la infracción de tránsito, puede llegar después y diligenciar y firmar el comparendo?

6. Qué sucede si en el documento de patios y grúas que se le entregó al infractor con el inventario del vehículo después de haberse dejado en custodia por el policía de tránsito en los patios, solo tiene relacionado la infracción D12 y no aparece el de la Ley 336 de 1996, articulo

49 Literal E?

7. Qué se considera servicio de transporte público de pasajero? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204821

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8. Cuáles son los patios autorizados en Santa Marta por el Ministerio de transportes, para dejar en custodia los vehículos que son inmovilizado por el artículo 49 Literal E?”. (Sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo

privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone en materia del servicio público de transporte lo siguiente: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)”. Posteriormente, el artículo 9 de la Ley en cita, en materia de sanciones consagra: “ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos”. (NFT) A su turno, la Ley 336 de 1996 - Estatuto General de Transporte, dispone: “ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que

6. Inmovilización o retención de vehículos”. (NFT) A su turno, la Ley 336 de 1996 - Estatuto General de Transporte, dispone: “ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. (NFT)

Ahora bien, la Ley ibidem respecto de los vehículos usados para la prestación del servicio público y sobre las sanciones por contravenir sus presupuestos, consagra lo siguiente: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…) Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. (…) Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (…) e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado . En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. (…) PARÁGRAFO. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó”. (NFT) A su turno, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras

disposiciones”, consagra: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

(…)”. (NFT) En materia de multas con ocasión a la infracción de las normas de tránsito, la norma en cita dispone: “Artículo 131 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Multas: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251300204821 24-02-2025 (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)”. (NFT) A su turno, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único

tercera vez cuarenta días. (…)”. (NFT) A su turno, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, sobre la definición de transporte público y respecto al informe de infracción de transporte, señala: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. (…) Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. Ahora bien, en cuanto a la inmovilización de vehículos con ocasión a lo dispuesto en el literal E

Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. Ahora bien, en cuanto a la inmovilización de vehículos con ocasión a lo dispuesto en el literal E del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, la Superintendencia de Transporte dispuso en la Circular Externa 00001 del 8 de enero de 2016, lo siguiente: “El siguiente cuadro resume el esquema de las competencias relacionadas con las ordenes de inmovilización y de entrega de vehículos registrados para el servicio público terrestre 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251300204821 24-02-2025 (…)

6. Lugares autorizados para dar cumplimiento a la orden de inmovilización:

En virtud del principio de colaboración, las autoridades de control operativo, preferirán ejecutar la orden de inmovilización en el parqueadero más cercano, autorizado por las autoridades de transporte y/o tránsito, con jurisdicción en el sitio donde fue expedido el IUIT. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de transporte, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en las sanciones a que haya lugar. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él, y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo, en caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los perjuicios”. Por otro lado, respecto a la imposición de la orden de comparendo y las actuaciones de los agentes de tránsito, el Título II “Autoridades de Tránsito” , el Capítulo 4 del Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “(…) Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del

cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: • Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso, así este haya cometido una infracción. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251300204821 24-02-2025 • Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. • Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. • Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cédula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. • Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. • No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, entre otros. • Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así este niegue a firmar. • Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. • Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. (…).” Conclusión

  • Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo.

(…).” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En primera instancia es importante recordar que un comparendo en sí mismo, no es una sanción, pues de conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, corresponde a una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Dicho esto, un agente de tránsito puede imponer un comparendo con ocasión de la infracción de las normas de tránsito, en específico, por la tipificada con el código D.12. Igualmente, el legislador ha dispuesto la viabilidad de levantar un informe por la infracción a las normas de transporte, según lo contempla el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, cuando evidencie que se están adelantando operaciones de transporte público, con vehículos que no estén matriculados para transporte público. Lo anterior, por cuanto se trata de infracciones a dos normas independientes, contenidas una, en la Ley 769 de 2002 y otra, en la Ley 336 de 1996. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251300204821

20251300204821 24-02-2025 Lo anterior aplica para el control fuera de vía, como para el control en vía mediante los documentos contemplados para el efecto (comparendo o informe único de infracciones al transporte, según corresponda). Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 4° T eniendo en cuenta lo dispuesto por la Circular Externa 00001 del 2016 emanada por la Superintendencia de Transporte, los cuerpos operativos de control, deben entregar el informe de infracciones de transporte a la Autoridad de Transporte Metropolitana, Distrital o Municipal donde ocurrió el hecho . Así, quien autoriza la devolución del vehículo, es esta autoridad y quien la ejecuta es la autoridad de control operativo. Respuesta al interrogante No. 5° Respecto a la imposición de la orden de comparendo, el Capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica que el agente deberá diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados y atendiendo el procedimiento

indica que el agente deberá diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados y atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 23002, modificado por la Ley 1383 del 2010. Respuesta al interrogante No. 6° Se debe tener en cuenta que los documentos donde consta expresamente la presunta infracción cometida, son la orden formal de comparendo, para el caso de infracciones a las normas de tránsito, y el informe único de infracciones al transporte, los cuales son formatos independientes. Respuesta al interrogante No. 7° De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. En ese entendido, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Respuesta al interrogante No. 8° T eniendo en cuenta que esta OAJ no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, se resalta que según la Circular Externa 00001 de 2016, las

Respuesta al interrogante No. 8° T eniendo en cuenta que esta OAJ no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración, se resalta que según la Circular Externa 00001 de 2016, las autoridades de control operativo, preferirán ejecutar la orden de inmovilización en el parqueadero más cercano, autorizado por las autoridades de transporte y/o tránsito, con jurisdicción en el sitio donde fue expedido el IUIT. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251300204821

20251300204821 24-02-2025 Así mismo, es de anotar que el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de

los organismos de tránsito o autoridades de transporte, en tato pertenecen a la entidad territorial donde se encuentran adscritos, por lo que gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones de cara a esta cartera ministerial, en ese entendido son quienes se encargan de autorizar los parqueaderos para dar cumplimiento a la inmovilización del automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

JORGE GUILLERMO SALAZAR CHÁVEZ

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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