MINTRANSPORTE - Concepto 20251300204941 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251300204941 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251300204941
20251300204941 24-02-2025 Bogotá D.C.
Señor:
ARTURO GERVACIO MOLINA ALFONSO
Correo E.: arturomolina.alfonso@gmail.com
Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto
TRANSPORTE – FONDOS DE REPOSICIÓN.
Radicado No. 20243030432942 del 13 de marzo de 2024. Respetado señor Molina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030432942 del 13 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1-Que si la empresa de transporte de pasajeros por carretera, AUTO FUSA S.A. en cumplimiento de lo ordenado por el marco normativo del transporte EN LO REFERENTE A LOS FONDOS DE REPOSICION DE LOS QUE MANIFIESTA EL DECRETO LEY 688 DEL 2001 , EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO LEGISLATIVO 575 DE 2020 Y 2198 DE 2022 “La empresa AUTOFUSA S.A. está en la obligación de hacerme la entrega de los dineros del fondo de reposición de un rodante que fue de mi propiedad en la empresa de transportes de pasajeros por carretera AUTOFUSA S.A. mismo vehículo que sufrió un siniestro en el
año 2019 (lo quemaron ) en una vereda del municipio de FUSAGASUGA —CUNDINAMARCA en donde fue declarado como pérdida total ; es por lo anteriormente expuesto que muy respetuosamente pregunto a ustedes lo siguiente: a-Puedo yo como propietario del vehículo siniestrado reclamar los dineros del fondo de reposición del mismo y sus rendimientos. b-Esta la empresa AUTOFUSA S.A. en la obligación de entregarme los dineros del fondo de reposición de los que hago referencia siendo yo el ultimo propietario del rodante en mención. c-Teniendo en cuenta que la empresa AUTO FUSA S.A. posee un fondo de ayuda mutua debo solicitar a ustedes el informarme si a mí como propietario del bus siniestrado me asiste algún derecho a reclamarle a ese fondo algún tipo colaboración económica en vista del suceso del siniestro ya referido en el numeral uno (1). d-Que en contexto con el literal anterior ustedes me informen si la empresa AUTOFUSA S.A. está en la obligación de utilizar los dineros de ese fondo de ayuda mutua a mi favor teniendo en cuenta la pérdida total declarada del vehículo de mi propiedad”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251300204941
20251300204941 24-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo. En materia de la reposición del parque automotor, la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispuso:
dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispuso: “ARTÍCULO 6o. REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO DE PASAJEROS Y/O MIXTO. <Inciso adicionado por el artículo 2o. de la Ley 276 de 1996. El texto adicionado es el siguiente:> Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o Mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al
servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300204941
20251300204941 24-02-2025 "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de
Transporte. (…)”. Posteriormente, el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, fue modificado por el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, así: “ARTÍCULO 2o. Modifíquese el inciso 1 del artículo 7o de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto legislativo 575 de 2020, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, el cual quedará así: “Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior”. (NFT) Es de anotar que la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 fue
obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior”. (NFT) Es de anotar que la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 fue declarada en el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus ”, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual tuvo múltiples prórrogas, finalizando la misma con la Resolución 666 de 2022, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y304 de 2022 ”, es decir, la declaratoria de emergencia sanitaria culminó el 30 de junio del 2022. Así mismo, se debe resaltar lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en materia de la cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo: “ARTÍCULO 40. CANCELACIÓN. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a
solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente . En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300204941
20251300204941 24-02-2025 PARÁGRAFO. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor . En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número”. (NFT) De otro lado, la Resolución 5412 de 2019, “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para
De otro lado, la Resolución 5412 de 2019, “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, establece frente a la reposición de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, lo siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano.
(…) Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto.
El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria.
En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo
mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria.
En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten.
En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo. (…) Artículo 6º. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos . La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251300204941 24-02-2025 rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. Parágrafo transitorio. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehículo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo establecido en el presente artículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1°, literales a, b y d En primera medida cabe aclarar que la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1°, literales a, b y d En primera medida cabe aclarar que la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver el caso concreto presentado a la administración. Dicho esto, se tiene que de conformidad con lo establecido en la Re solución 5412 de 2019, es posible requerir por parte del propietario del vehículo a la empresa de transporte a la cual este se encuentre vinculado, la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos, mediante solicitud escrita. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre cancelada su matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 20223040045295 de 2022. Al respecto cabe resaltar, que en atención al artículo 40 antes mencionado, la licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo o pérdida definitiva, entre otras causales. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En consecuencia, la empresa de transporte debe entregar al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT, que la
placa del vehículo aparezca con matrícula cancelada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Respuesta al interrogante 1°, literal c. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251300204941
20251300204941 24-02-2025 En el marco de las normas de transporte y tránsito, no se regulan los aspectos atinentes
al sector cooperativo. Con todo, deberá validarse las reglas dispuestas para el efecto, contenidas en la Ley 79 de 1988 “ Por la cual se actualiza la legislación cooperativa” y los reglamentos propios del fondo de empleados, asociación mutualista o fondo de ayuda mutua, que se plantea en su interrogante. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
JORGE GUILLERMO SALAZAR CHÁVEZ
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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