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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340067821 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340067821 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340067821

20251340067821 27-01-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

LUIS FRANCISCO RUEDA MALUENDAS

Correo E.: ruedamaluendas@yahoo.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – HOMOLOGACIÓN.

Radicado No. 20243030172232 del 03 de febrero de 2024. Respetado señor Rueda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030172232 del 03 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En estos días en la ciudad de Bogotá, por parte de los agentes de movilidad de color azul, se está procediendo a realizar la inmovilización de vehículos de servicio especial, especialmente de micro buses, en la licencia de tránsito presenta que dichos vehículos en la mayoría, tienen 1 puerta, situación que al observar el vehículo no es así, uno como propietario entiende y acepta, que los datos que da el importador y la debida homologación que autoriza el Ministerio de Transporte y las consecutivas tarjetas de operación que se han expedido para realizar su labor, nos hacen pensar que el vehículo en esas condiciones esta apto para la prestación del servicio para el cual se ha

matriculado. Primero que todo están realizando el comparendo con una falta que no es la de tener más puertas, si no que sobre el que maneja cambio de color o de motor, ponen una observación para hacer ver que el carro no tiene las puertas físicas, creo que esto es un proceder ilegal. Ellos tratan de sostener que uno le agrego más puertas de las que figura en la licencia de tránsito, nos culpan de dicha anomalía y que es nuestra responsabilidad acudir ante las diferentes entidades de tránsito empezando por el Ministerio de transporte, la superintendencia de puertos, las respectivas oficinas de movilidad y el importador, como ustedes entenderán es un procedimiento bastante engorroso y no sé si es responsabilidad de los actuales propietarios responder por un error que en algún momento se presentó. Pero estamos con la amenaza que dicho procedimiento por parte de los agentes de tránsito azules, se seguirá presentando. Agradezco si el ministerio puede realizar una aclaración sobre dicha situación, no solo a los agentes de movilidad y secretarias de tránsito de todo el país, sino también a los propietarios que en estos momentos estamos agobiados sin saber qué hacer y si podemos seguir realizando nuestras funciones, que en la mayoría de casos es el nuestro ingreso mínimo vital. (…)”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340067821

20251340067821 27-01-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 y siguientes de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…). Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte

ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”. A su turno, el artículo 49 de la Ley 339 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340067821

20251340067821 27-01-2025 eventos: (…) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación

establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente”. Por su parte, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Asimismo, el artículo 4.3.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establecen:

Asimismo, el artículo 4.3.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establecen: “Artículo 4.3.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, para operar con Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. (…) Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor.

Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340067821

20251340067821 27-01-2025 Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co. Artículo 4.3.1.3. Obligación de reporte información . Los ensambladores, importadores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas, tanto en el proceso de homologación de vehículos, como en el cargue de información de las características de los mismos al sistema RUNT, están obligados a cumplir con los estándares establecidos en el Anexo 40 “Tablas de Parametrización”, de la presente resolución, así como los de marcas, líneas y colores. Artículo 4.3.1.4. Las tablas de parametrización de marcas, líneas y colores, de vehículos automotores, se publicarán en la página del RUNT http: /www.runt.com.co”. (Negrilla fuera de texto) Adicionalmente, el artículo 1 y siguientes de la Resolución 3753 de 2015, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Expedir el siguiente Reglamento Técnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados

otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Expedir el siguiente Reglamento Técnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial. (…) Artículo 3°. Modificado por la Resolución 4200 de 2016, artículo 1º. Campo de Aplicación. Los vehículos objeto del presente Reglamento Técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen que se comercialicen en el territorio nacional para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial y que se encuentran clasificados en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano. (…) Artículo 5°. Modificado por la Resolución 4200 de 2016, artículo 3º. Requisitos. Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia para los vehículos de ensamble, fabricación nacional y los importados, que se comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o

nacional y los importados, que se comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, de la siguiente manera: (…)

3. Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial: Los numerales de la NTC 5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo, indicados en el Anexo número 2. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340067821

20251340067821 27-01-2025 Respecto de la NTC-5701:2009 se aplicarán los numerales 5.2.1 y 5.2.2. También podrá darse por cumplido este requisito adoptando la NTC-5701:2014 numerales 5.2.1 y 5.2.2 o los requisitos previstos en el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, establecidos en los numerales 3.2 (excepto el 3.2.2), 3.3, 3.4 y 3.5. De presentarse controversia entre la NTC 5206:2009 y la norma de accesibilidad, prevalecerán los requisitos de la última”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la homologación es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Sobre las especificaciones técnicas para la homologación de vehículos que presten el servicio público de transporte terrestre de pasajeros con capacidad mayor a 9 pasajeros, se precisa que se expidió por medio de la Resolución 3753 de 2015, un Reglamento T écnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de

T écnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial En ese orden de ideas, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3753 de 2015, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. Se precisa que la información indicada en la ficha técnica de homologación es registrada por el solicitante (fabricante o importador), ahora bien, los vehículos deben registrar con las mismas características indicadas en la ficha técnica de homologación del vehículo, incluido en número de puertas, las cuales deben corresponder a las señalas en la ficha técnica de homologación y que quedaron determinas en ese acto de registro, que a su vez corresponden a la capacidad de pasajeros determinados en la licencia de tránsito. En la ficha técnica de homologación se registra la cantidad de puertas para pasajeros, pero en algunos casos la puerta de conductor es presentada como puerta de emergencia, de tal modo, los fabricantes o importadores la incluyen en la ficha técnica de homologación registrando el número de puertas de pasajeros, para el caso del ejemplo dado significa que el vehículo tiene 3 puerta de servicio para pasajeros y una para conductor que a la vez sirve como de emergencia. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

homologación registrando el número de puertas de pasajeros, para el caso del ejemplo dado significa que el vehículo tiene 3 puerta de servicio para pasajeros y una para conductor que a la vez sirve como de emergencia. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340067821

20251340067821 27-01-2025 En atención a su consulta, vale precisar que la Resolución 0005280 de 2013, el Grupo de Conceptos y apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra

sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Se precisa que, teniendo en cuenta los hechos narrados en su consulta, en la cual se hace referencia a inconsistencias presentadas en la ficha técnica de homologación de vehículos de servicio especial micro buses, se recomienda, elevar petición a Grupo de Homologaciones del Ministerio de Transporte, brindando mayor información, con el fin de que sean resueltos los inconvenientes que se han venido presentando, con dicha homologación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6

Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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