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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340070281 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340070281 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340070281

20251340070281 28-01-2025 Bogotá, D.C. Señor

SAMUEL VARGAS BULLA

Calle 46 No. 50-49 T eléfono 3118489232 samuelvargasb@yahoo.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTENormalización Vehículos de Carga Radicado No. 20243031132892 de 10 de julio de 2024 Respetado señor Vargas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado del asunto, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA ” Vendí un cupo para normalización a una persona y no me pago y necesito un concepto que se puede hacer para quitar el cupo y utilizarlo en otro vehículo” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Marco Normativo El Decreto 1079 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.7.1.1. Objeto. La presente Subsección tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340070281

20251340070281 28-01-2025 número 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. (…) (NFT)

20251340070281 28-01-2025 número 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. (…) (NFT) Artículo 2.2.1.7.7.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente Subsección se aplicarán a los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte. (…) (NFT) Artículo 2.2.1.7.7.1.4. Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT):

1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.

2. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transpor te de acuerdo con las

expedido el respectivo certificado.

2. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transpor te de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no.

3. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.7.1.7. Normalización del trámite para los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrí cula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución.

Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al programa de reposición y renovación del parque automotor de carga o el que haga sus veces; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utiliza dos con

Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al programa de reposición y renovación del parque automotor de carga o el que haga sus veces; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utiliza dos con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga. (…)”. Desarrollo del problema jurídico 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340070281

20251340070281 28-01-2025 El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. A parte de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, entre otras tiene

aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. A parte de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, entre otras tiene a cargo formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Frente a la necesidad de resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, el artículo 2.2.1.7.7.1.1. y siguientes del Decreto 1079 De 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se ocupan de la regulación este tema. De las normas bajo estudio se determina que, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, que se encuentran descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4, será el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo quien podrá utilizar alguno de los mecanismos que señala la Ley. Al realizar la consulta en la plataforma RUNT que el vehículo de placas SXK512, Tractocamión de Servicio Público, se encuentra en Estado Activo, y registra como fecha de registro / normalización el 12 de octubre de 2023, con acto administrativo No. 5029, independientemente del negocio jurídico y las condiciones de este que le haya antecedido para evidenciar la situación actual del automotor. Conclusión

Sea lo primero precisar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema

para evidenciar la situación actual del automotor. Conclusión

Sea lo primero precisar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Conforme lo anterior y en virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta al interrogante único: Según lo expuesto en la parte motiva y teniendo en cuenta que el acto administrativo de normalización da cuenta de la situación de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga conforme lo requerido por las normas vigentes, no será competente esta cartera ministerial para definir las relaciones económicas previas entre los particulares como quiera que sea: el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo que adelantan el trámite para su correspondiente registro ante el sistema electrónico RUNT.

Así las cosas, se reitera que esta Coordinación no tiene la facultad para resolver el caso expuesto y en relación con el Grupo de Reposición Integral de Vehículos conocerá lo que se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340070281

20251340070281 28-01-2025 encuentre bajo su competencia, es decir lo relacionado con la reposición, renovación y normalización del registro inicial del parque automotor de carga; proyectar y expedir los actos administrativos que sean necesarios para la normalización del registro inicial de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga, conforme a lo contemplado en las disposiciones vigentes, entre otros asuntos, mas no las relaciones comerciales entre particulares que estén direccionadas a la obtención del certificado de normalización de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “ … orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de T ransporte

mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de T ransporte Proyectó / Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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