MINTRANSPORTE - Concepto 20251340071201 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340071201 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340071201
20251340071201 28-01-2025 Bogotá, DC Señores
LUIS FABIO FLOREZ SUATERNA
Presidente Nacional SINALTRA-AETCOL
NELSON SARMIENTO SERRANO
Secretario General SINALTRA-AETCOL
MARTIN SAMUEL DOMINGUEZ
Secretario DD.HH SINALTRA-AETCOL sindicatonacional.taaetcpi@gmail.com Calle 4 No. 1 – 98 candelaria 1261
Cajicá- Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTELIBERTAD DE HORARIOS Radicado No. 20243030380252 de 6 de marzo de 2024 Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado del asunto, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “a. Que de una vez por todas ustedes emitan una orden concepto o resolución a la ALCALDÍA DE CHIA-CUNDINAMARCA, como también a su SECRETARIO DE TRANSITO Y MOVILIDAD de CHÍA –CUNDINAMARCA, en lo referente a la toma de las decisiones respecto de la forma como debe ser implementada la libertad de horarios de la que hace referencia
la resolución 7811 de 2001 “ Y QUE NO ES QUE CADA QUE LAS EMPRESAS COOTRACAR Y EXPRESO EL SOL S.A.S. QUIERAN INCREMENTAR LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA, EN LOS CORREDORES VIALES DE NEMOCÓN – CHÍA Y VICEVERSA Y SOPO –CHÍA Y VICEVERSA, SIN PRESENTAR NINGÚN TIPO DE ESTUDIO DE LA DEMANDA DE USUARIOS, COMO LO ESTÁN HACIENDO EN ESOS CORREDORES, ADEMÁS DEMANDA DE USUARIOS INEXISTENTE y entonces el alcalde y secretario de movilidad les tenga que permitir el citado incremento de la capacidad transportadora .
2. Que por la falta de un pronunciamiento exacto en cuanto a lo citado en el numeral anterior debo manifestar a ustedes que REQUIERO QUE ESE MINISTERIO EMITA COMUNICADO AL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE CHIA-CUNDINAMARCA, de manera urgente al igual que a los administradores gerentes de las dos empresas incursas en las muchas denuncias, en lo referente a la claridad ya solicitada en el numeral UNO literal (a) para que algunos funcionarios de ese ministerio de transporte NO ESTE LLAMANDO A LOS FUNCIONARIOS A EJERCER PRESIÓN EN LO CONCERNIENTE A UN DEBIDO PROCESO INEXISTENTE, PUES LOS DENUNCIANTES SOMOS NOSOTROS Y NO LAS EMPRESAS EN MENCIÓN para que se brinden supuestos beneficios a las empresas querelladas; que más bien se observa claramente un supuesto tráfico de influencias. 1 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
MENCIÓN para que se brinden supuestos beneficios a las empresas querelladas; que más bien se observa claramente un supuesto tráfico de influencias. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340071201
20251340071201 28-01-2025
3. De la manera más atenta y cordial también estamos solicitando a ustedes el agendamiento de una reunión de carácter urgente con el ministro o en su defecto, con el vice ministro de transporte, para tratar varios de los temas de los que hacemos referencia con anterioridad anteriormente.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, determina: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.” Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: “- Despacho: es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado. (…) - Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado. (…) Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter
nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340071201
20251340071201 28-01-2025 La Resolución 7811 de 2001 “Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, determina: “Articulo 1. Libertad de horarios. Establecer la libertad de horarios para la prestación del
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, determina: “Articulo 1. Libertad de horarios. Establecer la libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Parágrafo. 1.Esta autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. Parágrafo 2. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Artículo 2. Difusión de los horarios. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de los horarios en los cuales prestarán el servicio en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio.” (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, la Resolución 1658 de 2011, “Por la cual se mantiene la medida de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001.”, previó lo siguiente: “Artículo 1. Mantener la política de libertad de horarios para la prestación del Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001. Artículo 2. Los actos administrativos de autorización de reestructuración de horarios tienen plena validez hasta el término otorgado en los mismos. Las solicitudes pendientes se resolverán y quedarán sometidas a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3. Las empresas que prestan el servicio en las rutas reestructuradas podrán optar por realizar los horarios reestructurados o acogerse a la libertad de horarios.” Desarrollo del problema jurídico El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público, para su traslado en una ruta legalmente autorizada y conforme al artículo 2.2.1.4.5.1. del Decreto 1079 de 2015 el radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional, incluyendo los perímetros departamental y nacional, en este sentido, esta actividad se encuentra ampliamente regulada por el Ministerio de T ransporte, es decir, el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que se establezcan en las disposiciones
correspondientes. En todo caso, la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, se deberá garantizar el servicio de manera eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340071201
20251340071201 28-01-2025 básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. A través de la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera establecido en la Resolución 7811 del 2001, “(..) comprende la
facultad de modificar la frecuencia de despacho, aspecto fundamental para adaptar el servicio a las necesidades operativas y demandas del usuario. Esta interacción entre los horarios y las frecuencias de despacho debe darse conforme a lo establecido en la normativa aplicable, y exige una interpretación armónica y coherente con los principios rectores del transporte público de pasajeros, interpretación que hacen para fines de regulación el Ministerio de T ransporte y para fines sancionatorios, la Superintendencia de T ransporte.”1, siempre y cuando con la modificación o incremento de horarios en una ruta, la empresa no suspenda los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Posteriormente, conforme las consideraciones que sustentan la expedición de la Resolución 1658 de 2011, se resolvió mantener la política de libertad de horarios establecida en la Resolución antes mencionada, “(…) dejando a las empresas transportadoras la posibilidad de optar por:
1. Servir los horarios que habían sido restructurados en cumplimiento de las resoluciones 995 de 2009, que fue prorrogada mediante las Resoluciones 0980 de 2010, 2115 de 2010, 03159 de 2010, 3526 de 2010 y 262 de 2011 (resoluciones que reglamentaron el articulo 37Decreto 171 de 2001, o
2. Acogerse a la libertad de horarios, siempre y cuando no se incremente la capacidad transportadora por la empresa y no se afecte la prestación del servicio en otras rutas ya
autorizadas. (…)” 2 (Resaltado y Negrilla fuera de texto) Conclusión En primera instancia es preciso señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, en virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1 y 2. La Resolución 7811 del 2001, estableció la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Por expresa prohibición legal, esta norma dispuso que tal autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. En caso de tener conocimiento de posibles irregularidades será competencia de la Superintendencia de Transporte, toda vez que dentro de las funciones que tiene a su cargo se encuentra la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, así como adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya 1 Ministerio de T ransporte. Circular Externa 20244000000507 del 25 de julio 2024. Dirección de T ransporte y T ránsito 2 Ibidem, Página 1.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340071201
20251340071201 28-01-2025 lugar por las fallas en la debida prestación de este o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente. Es por ello que, con ocasión a su información, el Despacho del Viceministro de T ransporte dio traslado a sus inquietudes a la Superintendencia de Transporte mediante oficio No. 20241010989511 conforme lo manifestado en su comunicación del 10 de julio de 2024 con radicado MT 20243031132332, que igualmente relaciona entre otros temas la “libertad de horarios”. Respuesta a la pregunta 3 T al como fue indicado por el Despacho del Viceministro de T ransporte el pasado 25 de septiembre
conforme a su lineamiento, se adelantó una reunión con funcionarios de la Dirección de T ransporte y Tránsito de este ministerio, como se evidencia en el listado de asistencia que se adjunta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Listado de Asistencia. Reunión 25 de septiembre de 2024
Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista - OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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