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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340083101 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340083101 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340083101

20251340083101 30-01-2025 Bogotá, D.C.; Señor

VICTOR ANGARITA

victorangarita77@hotmail.com Bucaramanga, Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Organismo de tránsito regulador del PESV.

Radicado No: 20243031145052 del 11 de julio de 2024.

Respetado señor Angarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031145052 del 11 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Remito consulta con el fin de aclarar el alcance que pueden tener los organismos de tránsito en los municipios al momento de hacer revisión del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Puede un organismo de tránsito (llámese dirección de tránsito, secretaría de tránsito u otro) de un municipio realizar revisión del PESV de una empresa de transporte público colectivo la cual se ubica en otro municipio que también cuenta con su propia autoridad de tránsito por el hecho de ésta tener radio de acción metropolitano?”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031145052 del 11 de julio de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340083101

20251340083101 30-01-2025 Marco normativo La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). (…)”3. Por su parte, la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.”, dispone en el artículo 1º: “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de

de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.”, dispone en el artículo 1º: “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.”. (Negrillas fuera de texto) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o

o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar 3 Ley 1503 de 2011. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. 29 de diciembre de 2011. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340083101

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340083101

20251340083101 30-01-2025 e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: a) Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. b) Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el

servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. (…).”4. Respecto al reporte de información y documentación del PESV, el primer artículo de la Resolución 5178 de 2023 “Por la cual se adiciona el Titulo VI a la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones.” , proferida por la Superintendencia de Transporte, y su respectivo anexo técnico, han establecido: “Artículo 1°. Adiciónese a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Título VI, el cual quedará así:

“Título VI. Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV

Artículo 6.1. Objetivo. El Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PI/PESV) pretende consolidar las etapas y procedimientos a través de los que esta Autoridad recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados.

Este proceso se desarrollará en dos etapas a saber:

  • La primera etapa consistirá en la Auto Gestión y preparación de información y documentación que deberá ser reportada -de forma periódicapor cada uno de los sujetos obligados a través del Sistema de Información, Seguimiento e 4 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

D.O. 49.523 del 26 de mayo de 2015. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

4 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. D.O. 49.523 del 26 de mayo de 2015. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340083101 30-01-2025 Implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial (SISI/PESV) que para el efecto dispuso esta Autoridad.

(...) Artículo 6.2. Sujetos obligados . Las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que deberán presentar información y documentación en los términos definidos en el Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PI/PESV son:

  1. Los Prestadores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto, en general todas las empresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadas por el Ministerio de transporte.
  1. Los Prestadores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto, en general todas las empresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadas por el Ministerio de transporte. ii. Los Operadores de Infraestructura Pública de Transporte Terrestre (Carretera, férrea, y terminales de transporte terrestre), Portuaria y Aeroportuaria (Concesionada y no concesionada). iii. Los Operadores de Servicios Conexos al Transporte: Entre otros, los operadores de estaciones de pesaje, operadores portuarios y operadores de estaciones de peaje. iv. Los organismos de tránsito, los municipios y los departamentos.
  2. Los Organismos de Apoyo al Tránsito, tales como Centros de Reconocimiento de Conductores, (CRC), Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Diagnostico Automotor (CDA) y los Centros Integrales de Atención.

Estos sujetos son obligados legalmente a diseñar e implementar los PESV de conformidad con los postulados del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 , el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015 y los parámetros de la Resolución del Ministerio de Transporte Resolución número 20223040040595 del 12 de julio 2022.

Parágrafo. En cualquier caso, la Superintendencia de Transporte además de verificar los PESV de los Organismos de Tránsito, municipios y departamentos, también

Parágrafo. En cualquier caso, la Superintendencia de Transporte además de verificar los PESV de los Organismos de Tránsito, municipios y departamentos, también realizará el control del cumplimiento de sus obligaciones como autoridades verificadoras de los PESV según lo dispuesto por la normativa. Para tal efecto, dispondrá de un mecanismo adicional para este respectivo control. Artículo 6.3. Reporte de información y documentación. Los sujetos obligados deberán proceder con el diligenciamiento y/o actualización de los formularios y la documentación de evidencia en el aplicativo denominado “Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)” de conformidad con la periodicidad de que trata el presente documento y el anexo técnico.

A este aplicativo SISI/PESV se migrará la información reportada en el Formulario ADAP/PESV con el objeto de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340083101 30-01-2025 proceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a esta Autoridad...”5. (Resaltado por fuera del texto original). Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los sujetos obligados al diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), son todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores, superior a diez (10) unidades o que contrate o administre personal de conductores. Por su parte, el artículo 1º de La Ley 2050 de 2020, establece que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias , supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial –PESV-, y que las condiciones para efectuar esta verificación será conforme a la metodología que expida el Ministerio de Transporte.

Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, dispone que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, así: Para el caso del Sector Transporte, la verificación la realiza la Superintendencia de Transporte, a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades con radio de acción nacional y por su parte, los Organismos de Tránsito en cada una de sus jurisdicciones, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Por su parte, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 5178 de 2023, en la que se establece el procedimiento institucional para la verificación de los PESV, adoptados por los sujetos obligados y que por competencia le corresponde a esa entidad, esto es, las empresas que presten servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, carga y mixto, en las modalidades con radio de acción nacional. Este acto administrativo, en el artículo 6º, relaciona los sujetos obligados a reportar información a esa Superintendencia. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 5 Resolución 5178 de 2023. Por la cual se adiciona el Titulo VI a la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Respuesta a sus interrogantes 5 Resolución 5178 de 2023. Por la cual se adiciona el Titulo VI a la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340083101

20251340083101 30-01-2025 En caso de que se cumpla con los presupuestos para ser sujeto obligado al diseño, implementación y reporte del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), la verificación de la implementación de este corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, según sea el sujeto obligado a la implementación del PESV. En el caso que nos atañe, tratándose de empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, la entidad competente de verificación de implementación del PESV, es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde estas obtuvieron habilitación.

en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, la entidad competente de verificación de implementación del PESV, es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde estas obtuvieron habilitación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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