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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340085571 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340085571 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340085571

20251340085571 30-01-2025 Bogotá, D.C. Señor OSNEY ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA Secretario de T ránsito y transporte de Pamplona Carrera 6 con Calle 5 – Palacio Municipal osne417@hotmail.com – transitoytransporte@pamplona-nortedesantander.gov.co PamplonaNorte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITOTRANSPORTE AUTOMOTOR MIXTO Radicado No. 20243031220742 de 24 de julio de 2024. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031220742 de 24 de julio de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Es viable para la secretaria de tránsito y transporte de Pamplona expedirle al vehículo de marca DACIA de Placa SRR 367 la tarjeta de operación en el servicio mixto con razón a que venían funcionando dese el año 1998 en este servicio (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Marco Normativo Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, dispuso:

“Artículo 6.  Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. (…) La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340085571

20251340085571 30-01-2025 (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…).

Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer , contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de

metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”1. (SFT) Entre tanto, el Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada”. En cuanto a la expedición de las tarjetas de operación, el Decreto Reglamentario preceptúa lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que

autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados”. Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. 1 Ley 2198 del 25 de enero de 2022, Adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340085571

20251340085571 30-01-2025 Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian

20251340085571 30-01-2025 Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación”. Desarrollo del problema jurídico Es pertinente señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Seguidamente, y conforme con las normas precitadas, entiéndase como servicio público de transporte terrestre automotor mixto, aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Ahora bien, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor mixto , contaran con una extensión del tiempo de vida útil en cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando se cumplan cada uno de los requisitos establecidos en las normas. En este orden, la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de

pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, excluyendo de tal disposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas Así las cosas, de la interpretación armónica de las disposiciones en cita se coligue que, existen dos criterios diferenciadores aplicables para la extensión del tiempo de uso de los vehículos en esta modalidad de servicio, así:

  1. Que el vehículo haya sido matriculado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer. ii. Que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que el vehículo haya cumplido su tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 del 2022, esto es, desde su publicación en el diario oficial (No. 51.928, enero 25 de 2022).

No obstante, para acceder a esta extensión del plazo de la vida útil, se deben garantizar que dichos vehículos cumplen con las condiciones óptimas para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Sin embargo, como ejercicio práctico y a manera de ilustración, para saber si a un vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i. Se encuentra dentro del

de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i. Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; o, ii. si ya cumplió su vida útil. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340085571

20251340085571 30-01-2025

Ahora bien, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 105 de 1993, corresponde a las autoridades de T ránsito y T ransporte de las entidades territoriales, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor.

De otro lado y en atención a su consulta es importante traer a colación el concepto Unificado No. 20221341191081 de octubre 13 de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA”, para lo cual deberá establecer si los vehículos se encuentran dentro de las líneas de tiempo de vida útil establecidas en la referida modalidad en el concepto unificado (anexo) y así realizar el respectivo estudio para determinar si procede o no la solicitud de la tarjeta de operación, cabe reiterar que esta Coordinación, no se pronuncia en sus conceptos respecto de casos específicos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo las normas parcialmente transcritas, se tiene que el tiempo de vida útil vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, excluyendo el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural. No obstante, el parágrafo 4 del artículo 6 de la misma Ley, adicionado por la Ley 2198 de 2022,

establece que los vehículos de servicio público, incluidos los de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio metropolitano, distrital y municipal, y transporte mixto, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340085571

20251340085571 30-01-2025 matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, y que se encuentren dentro del término de vida útil o del plazo para reposición, tendrán una extensión de cuatro (4) años adicionales. Este beneficio, introducido debido a la pandemia del COVID-19, también aplica a vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y

la promulgación de la Ley 2198 de 2022 (publicada en el D.O. 51.928 el 25 de enero de 2022). En ese orden, para los vehículos registradas y vinculadas a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, se deberá verificar en cada caso en particular si se encuentran dentro de los supuestos de derecho y hecho establecidos en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, para tener derecho a la extensión de vida útil de cuatro (4) años y continuar prestando el servicio y obtener tarjeta de operación. Por lo tanto, para acceder a esta extensión del plazo de vida útil en esta modalidad de servicio se debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Si se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; o, ii) Si ya cumplió su vida útil, conforme a lo esbozado en el presente concepto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado No. 20221341191081 de 2022

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado No. 20221341191081 de 2022

Revisó: Paola Rojas Redondo - Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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