MINTRANSPORTE - Concepto 20251340088851 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340088851 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340088851
20251340088851 31-01-2025 Bogotá, D.C. Señora
DIANA MAYERLY GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
Representante Legal
TRANSPORTES TMA
Calle 10 No 20C-25 Oficina 1 Aeropuerto Cap. Jorge Enrique González T orres comercialtmaguaviare@hotmail.com y gerencia@transportestma.com San José del GuaviareGuaviare
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITOTRANSPORTE DE CARGAHabilitación Transporte Terrestre Automotor de Carga Radicado No. 20243031265842 de 31 de julio de 2024. Respetada señora Mayerly, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado del asunto , mediante los cuales se formula la siguiente: CONSUL TA ” ¿Las empresas interesadas en obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que pueda demostrar la capacidad financiera a que se hace alusión en el numeral 9 del artículo 2.2.1.7.2.3 del decreto 1079 de 2015 mediante la acreditación de patrimonio líquido no inferior a 1.000 salarios mínimos mediante la presentación de diferentes soportes de prueba tales como declaración de renta, estados financieros y certificado especial emitido por la cámara de comercio en la cual certifica los valores contables con los
inferior a 1.000 salarios mínimos mediante la presentación de diferentes soportes de prueba tales como declaración de renta, estados financieros y certificado especial emitido por la cámara de comercio en la cual certifica los valores contables con los cuales realizó la última renovación, está obligada igualmente a cumplir con la condición de que en el certificado de existencia y representación legal se tenga inscrito un Capital Pagado no inferior a 1.000 salarios mínimos o esta es una condición exclusiva para las empresas que decidan acreditar la capacidad financiera mediante la opción de capital pagado?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340088851
20251340088851 31-01-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340088851
20251340088851 31-01-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la
habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto: (…)
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. (…) (Subraya y Negrilla fuera de texto) Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340088851
20251340088851 31-01-2025 La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes”. (NFT). Ahora bien, el Decreto 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", consagra:
“Artículo 282. Concepto. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha”. En materia del capital pagado, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de 1999 con radicación número AI-0171, dispuso: “(…) En materia de sociedad por acciones, se distinguen tres conceptos: Capital Autorizado, Capital Suscrito y Capital Pagado. Capital Autorizado: Es la suma fija, determinada libremente por los accionistas como máximo de capital de la sociedad. Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar. Es la cuantía de los aportes de que dispone la sociedad para cumplir con su objeto social. Capital Pagado: suma que efectivamente ha sido cancelada por los asociados. (…)” (NFT) Desarrollo del problema jurídico En atención a la normatividad en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Una vez cumplidos los requisitos de habilitación por parte de una sociedad comercial o del
sector solidario la autoridad de transporte otorga la habilitación en esta modalidad de servicio de forma indefinida, la cual se mantiene, siempre que se conserven o mantengan dichos requisitos o las condiciones exigidas para otorgarla, en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y artículo 2.2.1.7.2.5 del Decreto 1079 de 2015. En cuanto a la habilitación, esta lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad de servicio y es otorgada siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. Una vez otorgada, la autoridad de transporte en cualquier tiempo puede de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron lugar para otorgarla. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Acción de Nulidad y Suspensión provisional del Decreto Reglamentario 650 de abril 3 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional. Radicación AI-017. 5 de febrero de 1999. C.P. German Ayala Mantilla. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340088851 31-01-2025 Ahora bien, tal como lo define el Concepto No. 20211340516611 emitido por la Oficina Asesora de Jurídica: “(…) tal como dice el numeral 9 del mentado artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes pueden ser demostrados en capital pagado o en patrimonio líquido, puede ser con el uno o con el otro, no se exige que sea de las dos maneras. Por último, este despacho se permite hacer la aclaración de que el capital pagado son los aportes que han realizado los socios al estado presente de la empresa, es decir lo que han pagado, mientras que el patrimonio líquido obedece al total del patrimonio menos los pasivos, de tal modo que puede probarse de cualquier manera siempre y cuando logre observarse que cumple o con el capital pagado o con el patrimonio líquido. (…)”. Por expresa mandato legal, las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos entre otros, la disposición contenida en el numeral 9 del artículo
2.2.1.7.2.3. “con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga es requerida para todas empresas o sociedades comerciales que quieran presentar el servicio, las cuales deberán cumplir con los requisitos preceptuados en el artículo 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015. Así mismo todas ellas deben acreditar el requisito relativo a demostrar un capital pagado o patrimonio líquido , no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo cual se evidencia que la norma preceptúa que es potestativo demostrar dicho monto con el capital pagado o el patrimonio líquido. Así mismo, se precisa que esta Coordinación no tiene facultades para pronunciarse respecto de casos particulares y concretos, en ese sentido, será cada persona jurídica en su caso particular, la encargada de demostrar con certificado de existencia y
respecto de casos particulares y concretos, en ese sentido, será cada persona jurídica en su caso particular, la encargada de demostrar con certificado de existencia y representación legal, estados financieros, o documental equivalente entre otros, si cumple los presupuestos de hecho y de derecho para solicitar habilitación en la modalidad de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340088851
20251340088851 31-01-2025 servicio público de transporte terrestre automotor de carga, conforme a las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de jurídica 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.