MINTRANSPORTE - Concepto 20251340090791 (1) de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340090791 (1) de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340090791
20251340090791 31-01-2025 Bogotá, D.C.; Señor
CAMILO ERNESTO MASS PEREZ
kamilomass@icloud.com Calle 28 No. 84 - 195 Bloque 22, Apartamento 313 Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Vigencia de la licencia de conducir en condición de turista. Radicado No. 20243030512862 del 30 de marzo de 2024. Respetado señor Mass, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030512862 del 30 de marzo de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “Solicito la investigación disciplinaria para el Sargento en mención y el cuadrante que estaba a su mando.
solicito se evalúen las evidencias que se aportan a la presente a fin de bajar el comparendo y que se haga un plan de mejoramientos a los demás que estaban en el hecho y que no hicieron nada solo alejarse, que se verifique si el cuadrante estaba autorizado para actuar en la zona y la valides de los comparendos que se emitieron ese día, que se notique a los demás ciudadanos que se puedan verse afectados y por
último formulo la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de campañas de educación se adelantarán al interior de la institución para evitar que este tipo de comportamientos afecten a más turistas?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340090791
20251340090791 31-01-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, determina: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...)
(...)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida”. (Negrilla fuera de texto original) Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340090791
20251340090791 31-01-2025 rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la
Radicado MT No.: 20251340090791
20251340090791 31-01-2025 rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.”. El Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en el artículo 1.6.1.23.2, señala: “Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero. Se considera turista extranjero a los
del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en el artículo 1.6.1.23.2, señala: “Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero. Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado. (…) Artículo 2.2.1.11.2.1. Modificado por el Decreto 1727 de 2020, artículo 1º. Del Ingreso. La persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente , documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria. Los requisitos para el ingreso al territorio nacional estarán sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales vigentes. Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340090791
20251340090791 31-01-2025 El Director General .de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá a solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de oficio de manera excepcional y para períodos de corta estancia autorizar el ingreso al país de ciudadanos extranjeros, cuando no cumplan los requisitos señalados en la normatividad migratoria vigente, ante casos de urgencia manifiesta, ayuda humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor o cuando se vaya a adelantar actividades de interés para la Nación. Dicha autorización, además de ser expresa, contendrá el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podrá permanecer en el territorio
interés para la Nación. Dicha autorización, además de ser expresa, contendrá el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podrá permanecer en el territorio colombiano sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro.
Parágrafo: La autorización en referencia no exime al extranjero de la obligación de tramitar la expedición de la visa que corresponda para permanecer en el territorio nacional por un período mayor al previsto en la autorización expedida por Migración Colombia, caso en el cual aplicarán las condiciones previstas en la norma vigente sobre solicitud de visa.”. (Negrilla fuera del texto original) Desarrollo del problema jurídico En virtud del artículo 2.2.1.11.2.1 del Decreto 1067 de 2015, el ingreso al territorio nacional por parte de extranjeros está condicionado al porte y presentación del pasaporte vigente - entre otros documentos, en tal sentido, vale señalar que se entiende el pasaporte como un documento de viaje mediante el cual se consigna la entrada al T erritorio Colombiano, así mismo, es importante resaltar que el ciudadano extranjero que tenga el carácter de residente en el T erritorio Colombiano, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Nacional de Tránsito T errestre y demás disposiciones reglamentarias, para efectos de obtener la licencia de conducción en Colombia, ya sea para conducir vehículos.
T odo ello con el fin de precisar que, la aplicabilidad del artículo 25 de la referida
demás disposiciones reglamentarias, para efectos de obtener la licencia de conducción en Colombia, ya sea para conducir vehículos. T odo ello con el fin de precisar que, la aplicabilidad del artículo 25 de la referida normatividad es para extranjeros. Un nacional que regrese al T erritorio Colombiano se identificara con su cédula de ciudadanía o con el respectivo pasaporte lo que permitirá a las autoridades determinar la nacionalidad de quien ingresa al país, es decir que, lo dispuesto en el precitado artículo no le sea aplicable, pues el Estado Colombiano no restringe, ni condiciona la permanencia a sus nacionales , salvo por decisión de autoridad competente por vía judicial en sentencia debidamente motivada, o bien, por renuncia a la nacionalidad colombiana. Ahora bien, la actividad de conducir representa una actividad peligrosa, razón por la cual es regulada por el legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes, de este modo, se hace conducente y pertinente la medida de obtención o renovación de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340090791 31-01-2025 licencia de conducción, imponiendo un límite temporal de vigencia de la mismas, con el fin de que los conductores certifiquen las capacidades para conducir a través del examen de aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridos. A su vez, es deber de todo ciudadano acatar las disposiciones contenidas en la norma, que para el caso que nos ocupa, la conducción de un vehículo resulta en un imperativo legal la obtención o renovación licencia de conducción, so pena de incurrir en la conducta violatoria a las normas de tránsito codificación B.2, preceptúa en el artículo 131 del código Nacional de Tránsito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes No. 1 y 2
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito como en el caso objeto de su petición, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Es de resaltar, que las autoridades públicas en sus actuaciones y decisiones administrativas, están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en el cumplimiento de sus funciones deben someterse al ordenamiento jurídico que regula la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifique, adicione o complemente, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario. Ahora bien, de considerar que una gente de tránsito está incurriendo en conductas constitutivas de una infracción a la ley penal o disciplinaria deberá ponerlas en conocimiento, en el primer caso, de la autoridad competente sobre la materia, y en el
constitutivas de una infracción a la ley penal o disciplinaria deberá ponerlas en conocimiento, en el primer caso, de la autoridad competente sobre la materia, y en el segundo, de la oficina de control interno disciplinario del respectivo ente territorial. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340090791
20251340090791 31-01-2025 Respuesta a su 3 interrogante. La labor de los Agentes de Tránsito y Transporte se considera una profesión que requiere una formación académica integral, incluyendo aspectos éticos, morales, físicos, ecológicos, de liderazgo y servicio comunitario. Con el fin de garantizar una capacitación técnica apropiada para ejercer como autoridad
en temas de tránsito y transporte, los organismos correspondientes en su respectiva jurisdicción pueden establecer escuelas especializadas, como instituciones no formales de educación que se encargarán de proporcionar la formación requerida, siguiendo el plan de estudios reglamentado por el Ministerio de Transporte, o en su defecto a través universidades públicas. Así mismo, los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente 1 curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a su cuerpo de agentes de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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