MINTRANSPORTE - Concepto 20251340098551 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340098551 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340098551
20251340098551 03-02-2025 Bogotá, D.C.;
Señores:
OVIDIO LOZADA ARCHILA
CESAR AUGUSTO TAVERA BELTRÁN
dovaminar@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO-MATRÍCULA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Radicado No. 20243030833372 del 21 de mayo del 2024. Respetados señores Ovidio y Cesar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el Nro. 20243030833372 del 21 de mayo del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En el caso de la declaratoria de destrucción total de un vehículo que presta el servicio público de transporte terrestre por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y que se torne necesaria la reposición de este para cumplir con la capacidad transportadora establecida para la empresa ¿existe alguna excepción o posibilidad diferente a lo establecido en el numeral b del artículo 15 de la resolución 12379 de 2012, para el traslado de matrícula del vehículo a reponer cuando
éste está declarado en destrucción total y no en desintegración física? En el caso de un municipio de sexta categoría, en que una empresa de transporte tenga la capacidad transportadora reglamentaria, pero no cuente con una flota de vehículos ¿hoy existe alguna oportunidad de traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre para suplir su capacidad transportadora, diferente a la contemplada en el artículo 15 de la resolución 12379 de 2012?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340098551
20251340098551 03-02-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 5.3.1.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina:
“Artículo 5.3.1.11. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio.
Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier Organismo de Tránsito de los municipios que la conforman.
En aquellos municipios donde no exista Organismo de Tránsito municipal o departamental, la matrícula deberá realizarse en el Organismo de Tránsito más cercano al lugar donde se
En aquellos municipios donde no exista Organismo de Tránsito municipal o departamental, la matrícula deberá realizarse en el Organismo de Tránsito más cercano al lugar donde se prestará el servicio. (…) Artículo 5.3.4.3. Modificado por el art. 24, Resolución 20233040017145 de 2023. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.
Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340098551
20251340098551 03-02-2025
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
Parágrafo., Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT - el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2º La matrícula de los vehículos de servicio público terrestre de acuerdo con el radio de acción deberá realizarse en el organismo de tránsito de la jurisdicción en la cual se prestará el servicio de transporte. No obstante, para el caso de las áreas metropolitanas la matrícula se
realizará ante el Organismo de Tránsito de cualquiera de los municipios que conforman el área metropolitana y en referencia a los municipios donde no exista Organismo de Tránsito, la matricula se efectuará en el lugar más cercano al lugar donde se prestará el servicio. Así mismo, establece la disposición normativa precitada que no se podrá autorizar ni realizar el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, sin embargo, a la vez, la misma norma establece, que por excepción el traslado de cuenta de éstos vehículos se podrá efectuar para copar la capacidad transportadora con vehículos que se encuentren prestando servicio en otro distrito o municipio, siempre que se den los siguientes presupuestos, así:
1. Que el traslado se efectúe para realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;
2. Que ese vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula;
3. Que el vehículo sobre el que se realiza el trámite de traslado de cuenta y que ingresa en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,
4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor autorice previamente el traslado y
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340098551
20251340098551 03-02-2025 radicación de la matrícula del vehículo objeto de ese traslado. Se precisa que, para que se dé la referida excepción en cuanto al traslado de matrícula de vehículos en las modalidades servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto, de radio de acción metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma, entre estos, que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, razón por la cual, se considera que no es procedente dicho traslado, cuando la cancelación de matrícula obedece a causas distintas a la desintegración voluntaria del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que
cancelación de matrícula obedece a causas distintas a la desintegración voluntaria del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Reviso: Pedro Nel Salinas HernándezContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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