MINTRANSPORTE - Concepto 20251340098931 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340098931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340098931
20251340098931 03-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora
EUGENIA JARAMILLO ARANGO
eugeniajaramillo942@gmail.com Medellín – Antioquia.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRANVIA - SEÑALIZACIÓN VIAL Radicado No. 20243032008172 del 2 de diciembre de 2024. Respetada señora Eugenia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243032008172 del 2 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Solicito al Ministerio de Transporte me indique de forma precisa y especifica cuáles son los requerimientos viales para que opere un tranvía en el territorio colombiano.
2. Solicito al Ministerio de Transporte me informe la normativa que determina los requerimientos viales para que opere un tranvía en el territorio colombiano.
3. Solicito al Ministerio de Transporte me indique de forma precisa y especifica cuáles son los requisitos de señalización cual para que opere un tranvía en el territorio colombiano, haciendo especial énfasis en las disposiciones relacionadas con la señalización vial destinada a los peatones.
4. Solicito al Ministerio de Transporte me informe la normativa que determina los requisitos de señalización vial para que opere un tranvía en el territorio colombiano”.
CONSIDERACIONES
peatones.
4. Solicito al Ministerio de Transporte me informe la normativa que determina los requisitos de señalización vial para que opere un tranvía en el territorio colombiano”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340098931
20251340098931 03-02-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, reglamenta la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y señala: “Artículo 2.2.6.3.1. Servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre ésta y cada una de las personas que han de utilizar un vehículo de servicio público vinculado a la empresa, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.6.16.1. Condiciones mínimas de la infraestructura. El Ministerio de Transporte, dentro del año siguiente a la expedición del presente Título, definirá las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto al trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones,
tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto al trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Artículo 2.2.6.16.2. Señalización. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio, con el fin de garantizar la organización y la seguridad, serán las responsables de la señalización del sistema, en coordinación con los organismos de tránsito”. Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 6249 de 2017, “Por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram”, así: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340098931 03-02-2025 específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo se aplicará a los ejecutores del proyecto y a los operadores del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram. Parágrafo. Las condiciones mínimas de infraestructura definidas en el presente acto administrativo se refieren específicamente a las condiciones de inserción de los trenes ligeros de pasajeros en las zonas urbanas. En las zonas no urbanas se aplicarán las normas establecidas para la red férrea de Colombia en los reglamentos de operación y de transporte adoptados por los concesionarios de la red férrea. La expresión Trenes Ligeros de Pasajeros (TLP) comprende el conjunto de los denominados: Metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram. (…) Artículo 4°. Parámetros de la vía férrea con ruedas de acero. En la definición de geometría de la vía férrea de trenes ligeros con ruedas de acero, se establecen los siguientes parámetros:
- Aceleración transversal sin compensar máxima: 0,65 m/s2 - valor excepcional 1,0 m/s2. • Radio mínimo horizontal: 50 m - valor excepcional 25 m. • Longitud mínima alineación recta: longitud vehículo - valor excepcional distancia entre bogies. • Longitud mínima alineación circular: longitud vehículo - valor excepcional distancia entre bogies. • Longitud mínima curva de transición: • Peralte máximo: 100 mm - valor excepcional 150 mm. • Insuficiencia de peralte máxima: 100 mm - valor excepcional 150 mm. • Rampa de peralte máxima: 4 mm/m. • Inclinación máxima en curva: i + 800/R. • Inclinación mínima: 10 º/oo – 5º/oo valor excepcional. • Aceleración vertical máxima: 0,2 m/s2 - valor excepcional 0,4 m/s2. • Lámina de aire: 100 y 200 mm.
Parágrafo. El valor excepcional corresponderá a una situación singular en la inserción urbana de los trenes ligeros y deberá corresponder a una solución de última instancia y debidamente justificada. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340098931 03-02-2025 Artículo 5°. Parámetros de la vía férrea con ruedas neumáticas. En la definición de geometría de la vía férrea de trenes ligeros con ruedas de neumáticas, se establecen los siguientes parámetros: • Longitud mínima curvas de transición: 10 metros. Para R>1.000 m, no es necesaria curva de transición. • Radio de las curvas R > 20 metros (R = 10,5 m, excepcional) • Velocidad máxima en curvas sin peralte: • Variación instantánea de la aceleración transversal (J = jerk): J < 0,4 m/s3 (J < 0,8 m/s3 en casos excepcionales). • Los aparatos de vía se instalarán en tramos rectilíneos y no coincidentes con los cruces viales. • Pendiente máxima en trazado 130°/oo (13%). • Pendiente máxima en Estaciones 45°/oo (4.5%). • Pendiente máxima en zonas de maniobra y final de trayecto 40o/oo (4%).
- Aceleración centrífuga vertical < 0,2 m/s2.
Valores mínimos de los radios parabólicos: R > 2.500 metros en línea, R > 1.500 metros en accesos a estación. (R > 1.000 metros, excepcional). • Combinaciones de los trazados geométricos en planta y alzado: – Radio en plano de 30 a 70 metros Radio parabólico 2.500 metros. – Radio en plano de 70 a 200 metros Radio parabólico 1.500 metros”. En lo relacionado con la señalización la Resolución 6249 de 2017, establece: “Artículo 7°. Señalización cruces de la vía. Los componentes de la señalización en los cruces de la vía férrea con carreteras y caminos se regularán por el Manual de Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas - 2015, del Ministerio de Transporte adoptado por Resolución número 1885 de 2015, específicamente lo prescrito en los numerales: 2.3.7 Señales Preventivas de Intersecciones con Otras Vías, 3.16.11. Demarcaciones para cruces - Cruce de Ferrocarril, 3.22.5. Otros símbolos - Cruce de ferrocarril, 4.6.7.1. Ubicación de las Señales de Prevención, 7.2 elementos físicos que componen un control semafórico, 7.8
semáforos para paso peatonales, 7.9.4. Semáforos y Barreras para Indicar la Aproximación de Trenes, 7.9.4.1. Características de los semáforos de luz intermitente (Norma Técnica Colombiana NTC-4741), 7.9.4.3. Características de las barreras (Norma Técnica Colombiana NTC4741), 7.9.4.4. Funcionamiento de los semáforos y los dispositivos para indicar que se aproxima un tren. Las señales establecidas en el Manual de Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340098931 03-02-2025
Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas serán de obligado uso en: • SP-52 Cruce ferroviario a nivel sin barrera • SP-52A Cruce ferroviario a nivel con barrera
- SP-54 Cruz de San Andrés • SI-29 Transporte ferroviario.
Artículo 8°. Señalización para la operación de trenes ligeros. En la señalización para la operación de los trenes ligeros se recomienda utilizar lo determinado en el Apéndice 4: Signals, Signs and Indicators del BOBtrab. German Federal Regulations on the construction and operation of light rail transit systems traducido del original “Verordnung über den Bau und Betrieb der Strassenbahnen (Strassenbahn-Bauund Betriebsordnung - BOStrab) vom 11. Dezember 1987. Se entenderá por Signal cuando la señalización se usa para dar una instrucción y por Sign cuando se da una información. Sin embargo, en español “señalización” como en alemán “Signale” su significado cubre los tres conceptos, incluido “Indicator”. El Reglamento de movilización de los trenes ligeros que expida la autoridad competente deberá ser concordante con el Manual de Señalización Vial, Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas - 2015 del Ministerio de Transporte y el BOBtrab. En todos los casos primará lo normado en el BOBtrab, cuando exista norma semejante o antagónica”. A su turno, el artículo 5 La Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra:
del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. (…)”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340098931
20251340098931 03-02-2025 Los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas
al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra la señalización vial, entre otros aspectos, las señales, barreras, luces y demarcación en los pasos a nivel de las vías férreas y la reglamentación del diseño y la definición de las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime convenientes, así: “2.3. Señales preventivas Las señales preventivas tienen como propósito advertir a los usuarios de la vía la existencia y naturaleza de riesgos o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal.
Estas señales ayudan a que los conductores tomen las precauciones del caso, ya sea reduciendo la velocidad o realizando maniobras necesarias para su propia seguridad y la del resto de los usuarios de la vía. Su uso debe reducirse al mínimo posible, dado que la instalación innecesaria de ellas para prevenir riesgos aparentes tiende a disminuir el respeto y obediencia a todas las señales. Por tanto, deben instalarse únicamente aquellas señales que, a juicio del profesional idóneo, con la anuencia de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial competente, considere necesarias para prevenir a los actores sobre los riesgos que se presenten en la vía, que 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340098931 03-02-2025 requieran ser percibidos a tiempo para evitar maniobras intempestivas y peligrosas. 2.3.1. Clasificación De acuerdo con el origen de los riesgos que previenen, las señales preventivas se clasifican en: • Preventivas sobre características geométricas de la vía. - Curvatura horizontal. - endientes longitudinales. • Preventivas relacionadas con la superficie de rodadura. • Preventivas sobre restricciones físicas de la vía. • Preventivas de intersecciones con otras vías. • Preventivas sobre características operativas de la vía. • Preventivas sobre situaciones especiales. Para facilitar el uso de este Manual, las señales preventivas se muestran en la Figura 2-26; los detalles gráficos y dimensionales de cada una de las señales se encuentran contenidas en el Anexo denominado Banco de Señales y Abecedario, del presente Manual. (…) (…) 2.5. Señales informativas de servicios generales y especiales Existe un grupo de señales cuya función es informar a los usuarios sobre la oferta de servicios personales o para los vehículos que se encuentran disponibles en la vía, como son teléfonos, sitios de interés, hospedajes, restaurantes, primeros auxilios, venta de combustibles, servicios de taller, entre otros, que se encuentran próximos a la vía, así como otras señales de información especial como se indica en la Figura 2-66. Señales informativas de servicios generales y especiales
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340098931
20251340098931 03-02-2025 (…) 3.16.5.5. Cruce de ferrocarril Este símbolo se utiliza para advertir a los conductores, la proximidad de un cruce ferroviario a nivel, con o sin barreras. Está constituido por una “X” acompañada de la letra “F” en el costado izquierdo y la letra “C” en el costado derecho, visto en el sentido de circulación del carril sobre el cual se demarca; su color es blanco y sus dimensiones se detallan en la Figura 3-28. Demarcación cruce ferroviario. Debe demarcarse en todos los carriles que acceden a un cruce
ferroviario, excepto en caminos de tierra o afirmado. (…) 3.18.6. Cruce a nivel de ferrocarril Se deben señalizar mediante demarcación todos los pasos a nivel en vías pavimentadas, incluyendo lo siguiente: • La letra “X” formada por dos líneas de 40 cm de ancho, acompañadas de la letra “F” en el costado izquierdo y la letra “C” en el costado derecho, para cada carril en el sentido de circulación 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340098931 03-02-2025 del tránsito, tal como se muestra en la Figura 3-50. Demarcación cruce ferroviario. En el caso en que una calzada tenga menos de 6 m de ancho, las letras se pueden aplicar como se muestra en
la Figura 3-28 Demarcación cruce ferroviario. • Línea de detención de 0,5 m de ancho, ubicada aproximadamente 5 m antes del cruce férreo, como complemento de la señal vertical SR-01 PARE. • Demarcación y señalización de zonas de prohibición de adelantamiento. • La señalización vertical que requiere este tipo de cruce se describe con detalle en el capítulo 2 – señales verticales, de este manual. En cada acceso a estos cruces se requiere usar las señales preventivas SP-52A CRUCE FERROVIARIO A NIVEL CON BARRERAS y SP-54 CRUZ DE SAN ANDRÉS. En caso que el cruce cuente con barrera (talanquera) que limita el paso en el cruce, La señal SR-01 PARE estará adosada a dicha barrera. Si el cruce ferroviario no cuenta con esta barrera, la señal SR-01 PARE deberá localizarse en el acceso vehicular a aproximadamente a 5 metros del cruce. De acuerdo con las condiciones del cruce, el profesional idóneo podrá utilizar paneles de mensajería variable, a partir de las especificaciones del contexto del cruce a nivel de ferrocarril. Siempre deben demarcarse todos los carriles que acceden a un cruce ferroviario, excepto en vías con superficie de rodadura en tierra o afirmado. (…)”. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251340098931 03-02-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1. En atención a lo dispuesta en el Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6249 de 2017, mediante la cual establece las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones. La citada resolución desarrolla los parámetros viales mínimos para la puesta en funcionamiento del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram. Respuesta a su interrogante 2 Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, reglamenta la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y
Reglamentario del Sector Transporte.”, reglamenta la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la habilitación en esta modalidad. Resolución 6249 de 2017, “Por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram”, reglamentar las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones. Respuesta a su interrogante 3 y 4 En atención a lo dispuesto en la Resolución 6249 de 2017, los componentes de la señalización en los cruces de la vía férrea con carreteras y caminos se regularán por el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial, se encuentra contenido en el Anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024.
10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340098931
20251340098931 03-02-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2
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