MINTRANSPORTE - Concepto 20251340106841 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340106841 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340106841
20251340106841 04-02-2025 Bogotá, D.C Señora
DIANA CAROLINA ÁLVAREZ ORTEGA
Calle 3 No. 21-20. ing.dianaalvarez@hotmail.com
AguachicaCesar Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTEPASAJEROS POR CARRETERA - Venta de tiquetes. Radicado No. 20243030430392 de 13 de marzo de 2024. Respetada Señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030430392 de 13 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA «1En este sentido, solicito aclaración con respecto así los numerales del 1 al 10 del artículo 16 del decreto número 2762 del 20 de diciembre de 2001 siguen vigente o si a razón del fallo 00165 de 2019 del consejo de estado fueron derogados?. 2En caso de que hayan sido derogados, solicito por favor, aclarar en este sentido, las empresas de transporte terrestre automotor, pueden vender los tiquetes por fuera de la terminal de transporte en otros establecimientos de comercio, como por ejemplo: en una estación de servicio, o una cafetería? 3si los numerales 1 y al 10 del artículo 16 del Decreto número 2762 del 20 de
diciembre de 2001 fueron derogados por el fallo 00165 de 2019 Consejo de Estado, las empresas de transporte terrestre automotor, pueden realizar el ascenso y descenso de pasajeros por fuera de la terminal de transporte, en otros establecimientos de comercio, como por ejemplo: en una estación de servicio, o una cafetería? 4o si por el contrario deben realizar tanto la venta de los tiquetes como el ascenso y descenso de pasajeros, en una terminal de operación satélite, para lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del decreto 2762 de 2001, el ministerio es la entidad encargada de la autorización a nuevos terminales»: CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340106841
20251340106841 04-02-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340106841
20251340106841 04-02-2025 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción:
(…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter
permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…). Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Por su parte, el Decreto 2762 de 2001 “Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.” , compilado en el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ”, (artículos 2.2.1.4.10.1 Objeto y 2.2.1.4.10.5.3 Prohibiciones) establecía:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340106841
20251340106841 04-02-2025 “Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene como objetivo: a) Definir las condiciones y requisitos mínimos para la creación, habilitación y homologación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera; b) Reglamentar la operación de la actividad transportadora que se desarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera; c) Determinar las sanciones, así como los sujetos activos y pasivos de las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones y violación a las prohibiciones contenidas en el presente decreto. (…) Artículo 16. Prohibiciones: Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:
1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.
Artículo 16. Prohibiciones: Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:
1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.
2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.
3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada área.
4. Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa.
5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.
6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.
7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.
8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.
9. Realizar en las áreas operativas de los terminales mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos.
10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto".
Por su parte, el Consejo de Estado en Sentencia 25 de abril de 2019, Consejero Ponente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, y con número de radicación 11001-03-24-000-2012-00165-00, resolvió:
Ponente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, y con número de radicación 11001-03-24-000-2012-00165-00, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR COSA JUZGADA en relación con los cargos de nulidad del artículo 19 del Decreto 2762 de 2001, expedido por el Ministerio de TransportePresidencia de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340106841
20251340106841 04-02-2025 la República, habida cuenta de la sentencia del 19 de julio de 2018, dictada en el proceso número 11001 03 24 000 2010 00404 00.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del literal c) del artículo primero y de los numerales
1 a 10 del artículo 16 del Decreto número 2762 del 20 de diciembre de 2001, expedido por el Ministerio de TransportePresidencia de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1: El Consejo de Estado en sentencia de 25 de abril de 2019, resolvió declarar la nulidad del literal c) del artículo primero y de los numerales 1 a 10 del artículo 16 del Decreto número 2762 del 20 de diciembre de 2001, por lo anterior dicha normatividad, se extingue de pleno derecho en virtud de pronunciamiento jurisdiccional, esto es que, la misma es invalida y desaparece del mundo jurídico. Respuesta al interrogante 2, 3 y 4 En la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, los tiquetes dentro de la terminal de transporte deberán ser adquiridos en las taquillas autorizados a las empresas de transporte, o en los puntos dispuestos por éstas en otros establecimientos de comercio ajenos a las instalaciones de la terminal, o en línea cuando las empresas los promocionan a través de medios electrónicos, toda vez que no existe una prohibición legal para tal fin, sin embargo, respecto del descenso y ascenso de pasajeros en las áreas urbanas por el ingreso o salida de vehículos, esto dependerá de los paraderos autorizados para tal fin, por las autoridades de tránsito de la respectiva
jurisdicción, en cumplimientos de las facultades otorgadas en el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 de la Ley 769 de 2002. Finalmente es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito como en el caso objeto de su consulta (Paraderos áreas urbanas para vehículos en la modalidad de pasajeros por carretera), máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340106841
20251340106841 04-02-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.