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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340107211 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340107211 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340107211

20251340107211 04-02-2025 Bogotá, D.C.; Señor

WILSON JAVIER TOBOS GARCÍA

wiltoga27@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE – Colaboración empresarial Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial.

Radicado No: 20243031181232 del 18 de julio de 2024.

Respetado señor T obos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031181232 del 18 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Respecto de la celebración de Convenios de colaboración empresarial, bajo las figuras de; (i) consorcio, (ii) unión temporal o (ii) asociación; tiene cabida la aplicación de figuras contenidas también en el Estatuto Tributario, conforme Art. 18. Contratos de colaboración empresarial., que incluye a otra figuras e incluye, como son; los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, (iv) joint ventures y (v) cuentas en participación. En ese sentido, se requiere un concepto de si en el marco del dto 1079, se pueden celebrar

convenios de colaboración empresarial bajo las figuras de; (iv) joint ventures y (v) cuentas en participación.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de 1 Solicitud de información Radicado MT. No. 20243031181232 del 18 de julio de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340107211

20251340107211 04-02-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

1. Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Este decreto está organizado, a grandes rasgos, en secciones y capítulos.

En términos generales, cada capítulo corresponde a una modalidad específica del servicio público de transporte. Así, los convenios de colaboración empresarial están permitidos en varias modalidades. A modo de referencia, mencionaremos algunas disposiciones sobre esos convenios según la modalidad; sin embargo, transcribiremos la norma sobre convenios de colaboración empresarial en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, teniendo en cuenta que en el asunto de su comunicación se menciona dicha modalidad. Modalidad Artículos que reglamentan la modalidad del servicio público Artículo específico sobre convenio de colaboración empresarial Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros

Modalidad Artículos que reglamentan la modalidad del servicio público Artículo específico sobre convenio de colaboración empresarial Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros Artículo 2.2.1.1.1. al 2.2.1.1.12.3. Artículo 2.2.1.1.8.2. Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera Artículo 2.2.1.4.1. al 2.2.1.4.10.7.3 Artículo 2.2.1.4.6.8. Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto Artículo 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.10.3.2 Artículo 2.2.1.5.6.1. Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial Artículo 2.2.1.6.1. al 2.2.1.6.15.6. Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial . Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se

consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340107211

20251340107211 04-02-2025 anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-.

En este evento, el transportador contractual deberá expedir el

-transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-.

En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación.

(…)

2. Código de Comercio. Los artículos 984 y 991, mencionados en el artículo transcrito anteriormente, señalan: “ARTÍCULO 984. DELEGACIÓN DE LA CONDUCCIÓN A TERCEROS. Modificado por el art. 4, Decreto 01 de 1990 . Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato.

La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes”. (…) ARTÍCULO 991. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Modificado por el art. 9, Decreto 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de éste, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. La empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de

contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. La empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera, directamente y sin intervención del propietario”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340107211

20251340107211 04-02-2025 Respuesta a sus interrogantes El Artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015 permite la celebración de convenios de

colaboración empresarial entre empresas de transporte especial, sin restringir expresamente las figuras jurídicas aplicables. Sin embargo, establece que estos convenios deben cumplir con: - La reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. - El consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. - Las disposiciones del Código de Comercio, particularmente en lo relativo a la responsabilidad y control del servicio. En este sentido, la norma no define de manera específica las figuras que pueden emplearse, pero sí establece requisitos generales que deben cumplir estos convenios para ser válidos. Por tanto, si bien el artículo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1079 de 2015 no delimita expresamente qué figuras pueden utilizarse en los convenios de colaboración empresarial, cualquier mecanismo que se emplee debe garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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