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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340107991 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340107991 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340107991

20251340107991 04-02-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

DAVID ERNESTO SALGADO

davide2512@hotmail.com T ocancipá-Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITOINMOVILIZACIÓN VEHÍCULOS – Vehículos Mal Estacionados. Radicado Nro. 20243031120502 del 09 de julio de 2024. Respetado señor Ernesto, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20243031120502 del 09 de Julio de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar un concepto jurídico que aclare la interpretación de varias disposiciones del Código Nacional de Tránsito (CNT) en relación con la Sentencia C-361/16, la Ley 2252 de 2022, y los artículos 76, 127 y 112 del CNT, así como el literal K del capítulo 2 C.02. del Manual de infracciones del CNT. En específico, solicito que se aclaren los siguientes puntos en el contexto de un caso hipotético en el cual un vehículo particular parquea en una calle ciega amplia (8 metros de ancho, sin marcación de línea continua), privada abierta al público, sin señalización sobre

la vía y sin afectación al tránsito en esta vía, o a zonas públicas como parques o similares, en el contexto de determinar la procedencia de la imposición de un comparendo C.02 alegando abandono:

1. Interpretación del Párrafo Contenido en la Sentencia C-361/16: o La sentencia C-361/16 incluye el siguiente párrafo: "En efecto, no es posible sostener que un vehículo puede ser estacionado en este tipo de espacios – públicos– pues para ello están destinados tanto los espacios de estacionamiento, los establecimientos definidos para este fin, así como las vías urbanas en las condiciones fijadas en el propio CNT (arts. 75 y 77). Pero de ninguna manera las áreas destinadas al espacio público, pues ellas están destinadas para la satisfacción de las necesidades colectivas, la libre circulación, el ocio y el esparcimiento, que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes." o Solicito una interpretación detallada de este párrafo, especialmente en el contexto de vías privadas abiertas al público y la posibilidad de imponer comparendos en tales vías, cuando estas no están señalizadas y no hay afectación al tránsito ni al disfrute de las zonas públicas.

2. Impacto de la Ley 2252 de 2022: o La Ley 2252 de 2022 establece que "Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el

presente artículo". o Solicito una clarificación sobre cómo esta ley afecta la imposición de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340107991

20251340107991 04-02-2025 comparendos en situaciones donde no hay señalización explícita, especialmente en vías privadas abiertas al público que no afectan el tránsito ni las zonas públicas. Y si la imposición de un comparendo/inmovilización en el caso en cuestión, justificado como la recuperación de espacio público (la vía no señalizada) por abandono amparado en la sentencia C-361/16, pierde validez a la luz de la ley 2252 de 2022, entendiendo que el artículo 3 de esta ley deroga disposiciones que le sean contrarias.

3. Clarificación de los Artículos 76, 127 y 112 del CNT: o Artículo 76: Definición de las zonas prohibidas para estacionamiento. o Artículo 127: Condiciones bajo las cuales un vehículo puede ser inmovilizado. o Artículo 112: Obligación de señalizar las zonas de prohibición. o Solicito una interpretación de estos artículos en relación con la posibilidad de estacionar en vías privadas abiertas al público y la necesidad de señalización explícita para la validez de los comparendos.

4. Observación Completa del Literal K del Manual de infracciones del CNT: o El Manual de Funciones del CNT establece en el literal K: "Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

Se entenderá que la prohibición debe ser expresa mediante señales de tránsito, ya sean estas verticales u horizontales como en el caso de las marcas viales. Igualmente aplica para el caso de eventos especiales o planes de manejo de tráfico y por directa indicación del agente de tránsito." o Solicito una interpretación de esta disposición en el contexto del caso hipotético mencionado y su relación con la imposición de comparendos en ausencia de señalización explícita. ¿Se vería impedido un agente de tránsito de realizar un comparendo en el caso en cuestión? ¿Qué tan procedente es una medida complementaria de inmovilización en el caso, acorde con el análisis de la sentencia C-361/16”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340107991 04-02-2025 cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. (…)”. (NFT) A su vez, el artículo 76 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, consagra: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340107991 04-02-2025

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas”.

A su turno, el artículo 112 de la 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022, “Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece en los siguientes términos: “Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o

debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”. Por su parte, el artículo 122 ibidem, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la  Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece los tipos de sanciones por infracciones a las normas de tránsito, las cuales se impondrán como principales y accesorias, en los siguientes términos:

“Artículo 122. Modificado por la  Ley 1383 de 2010, artículo 20.  Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340107991

20251340107991 04-02-2025 Respecto a la inmovilización, el artículo 125 de la Ley 769 del 2010, al tenor preceptúa:

“Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.

Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la

Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización . La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.

El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.

La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.

Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la

inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340107991

20251340107991 04-02-2025 autorizado.

Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.

Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. De otro lado, el artículo 127 de la Ley 769 del 2010, consagra de la siguiente manera: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se

“Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-361 de 2016.).

Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y

parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.

Parágrafo 3º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 5º. Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización.

El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso.

El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.

La Superintendencia de Transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo”. A lo aunado, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, indica de la siguiente manera:

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340107991 04-02-2025 “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”. De otro lado, en cuanto a la procedencia de la imposición de la infraccione C.02, en concordancia con el artículo 8.5.7 de la Resolución única de tránsito 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de

concordancia con el artículo 8.5.7 de la Resolución única de tránsito 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, por medio del cual se adopta el manual de infracciones a las normas de tránsito, de la siguiente: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. Por consiguiente, dicho manual establece frente a la infracción C.02, lo siguiente: “C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización;

accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340107991 04-02-2025 i) En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas;

l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que de conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en procesos contravencionales, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada,

en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Sobre la interpretación de la Sentencia C-361 del 2016, la Corte Constitucional realiza un examen de constitucional con relación al segmento impugnado del artículo 127 de la ley 769 de 2002, “…o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo;”, vulneraba el derecho a la libertad de locomoción contenido en el artículo 24 de la Constitución.

La Corte Constitucional determinó que el actor, interpretó erróneamente la norma al asumir que está permitido estacionar en áreas destinadas al espacio público, lo cual, según el demandante, obligaría al conductor a permanecer vigilante ante la posible llegada de las autoridades de tránsito, vulnerando así su libertad de locomoción. Sin embargo, la Corte señaló que esta interpretación es equivocada, ya que la norma se refiere a vehículos 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340107991

20251340107991 04-02-2025 "mal estacionados" en zonas prohibidas, incluyendo las destinadas al espacio público, y que este tipo conductas no se encuentran permitidas en ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el contexto de vías privabas abiertas el público, la referida Sentencia, refiere que el espacio público está protegido y, por lo tanto, no se podrá estacionar en dichos espacios, así las cosas, si una vía privada abierta al público se utiliza para fines similares a los del espacio público (circulación, acceso, etc.) y no como un espacio privado de estacionamiento, la prohibición de estacionar podría aplicarse, aunque no haya señalización y aunque no haya una afectación inmediata al tránsito o al disfrute del espacio público. Resaltando que artículo 1 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 el 2010, establece que las normas del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y

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