MINTRANSPORTE - Concepto 20251340108081 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340108081 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
MATEO OSPINA LÓPEZ
mateo32205865@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MOTOCICLETAS - Sistema antibloqueo de frenos (ABS). Radicado No. 20253030006852 del 03 de enero de 2025. Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030006852 del 03 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “El presente correo electrónico es con el ánimo de averiguar si al comprar este año (2025) una motocicleta modelo 2026 que no cuenta con sistema de frenos ABS, es posible transitar con normalidad en la motocicleta (TVS Raider 125, Auteco) o si obligatoriamente la motocicleta debe contar con el sistema de frenos ABS”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define motocicleta, en los siguientes términos:
04-02-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define motocicleta, en los siguientes términos: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”.
Por su parte, la Resolución 20223040062115 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta,”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los sistemas de frenado, destinados a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”. A su turno, el artículo 3 de la Resolución precitada, define motocicleta, sistema antibloqueo de frenos y sistema combinado de frenos, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente Resolución, además de las definiciones contempladas en el artículo 5° de la Ley 1480 de 2011, se adoptan las que enuncian a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONU R-78, y el estándar FMVSS 122, según aplique.
(…)
se adoptan las que enuncian a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONU R-78, y el estándar FMVSS 122, según aplique.
(…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Parte de un sistema de frenado de servicio que, durante el frenado del vehículo, controla automáticamente en una o varias ruedas el grado de deslizamiento en el sentido de su rotación. Sistema combinado de frenos (CBS): Sistema de freno en el que los frenos del vehículo se accionan mediante la operación de un solo control”. Respecto al ámbito de aplicación de la Resolución 20223040062115 de 2022, los artículos 4 y siguientes, establecen lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025 “Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025 “Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores tipo motocicleta con relación a los sistemas de frenado incorporados en los vehículos tipo motocicleta nuevos completos de dos (2) o tres (3) ruedas, que se comercialicen en Colombia y que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano:
SECCIÓN
XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
CAPÍTULO:
87
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS
VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Arancelaria 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares 87.11.10.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 87.11.20.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 87.11.30.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 87.11.40.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 87.11.50.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm3
87.11.40.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 87.11.50.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 800 cm3 87.11.60.00 Propulsados con motor eléctrico
Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal y como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en el presente reglamento técnico, aún si su ingreso y comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta.
Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en los Reglamentos ONU R-78 y el estándar FMVSS 122, según aplique.
Artículo 5°. Excepciones. Estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico, los vehículos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Vehículos para competencias o exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional, de conformidad con el ámbito de aplicación de las Resoluciones ONU y estándar FMVSS y con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
b) Vehículos destinados a su comercialización fuera de Colombia, de conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
artículo 4° de la presente resolución.
b) Vehículos destinados a su comercialización fuera de Colombia, de conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
c) Vehículos que ingresan al país con destino a los procesos de prueba/ensayo, para fines de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025 certificación. El número de vehículos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación, de conformidad con los requisitos de evaluación de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución.
d) Vehículos tipo motocicleta de velocidad máxima menor a 25 km/h, de conformidad con el ámbito de aplicación de las resoluciones ONU y estándar FMVSS.
Parágrafo 1°. Para el caso de la excepción contemplada en el literal c) los vehículos serán reexportados al terminar la prueba/ensayo o destruidos dejando constancia en acta suscrita por el importador y la empresa responsable de efectuar la destrucción, sin que puedan ser distribuidos a cualquier título, incluso gratuito. Este documento podrá solicitarse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en cualquier momento. Se exceptúan de la obligación de destrucción o reexportación, los productos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 7° o 9° del presente reglamento, según corresponda y que ingresen como importación ordinaria.
Parágrafo 2°. El productor o proveedor estará obligado a demostrar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las excepciones establecidas, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015”.
Respecto de la vigencia, el artículo 19 de la Resolución 20223040062115 de 2022, al tenor dispone: “Artículo 19. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2° (elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno central) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 (entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empieza a regir una vez finalizados los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Así mismo, las motocicletas deberán incorporar los sistemas de frenado establecidos en el
(36) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Así mismo, las motocicletas deberán incorporar los sistemas de frenado establecidos en el numeral 1 del presente artículo, a partir de la fecha y para el rango de motocicletas allí contemplado. Posteriormente, deberán incorporar el sistema de frenado ABS en los plazos previstos en el numeral 2 del presente artículo para los rangos de motocicletas definidos en dicho numeral.
1. A partir de los treinta y seis (36) meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, las motocicletas deberán cumplir con las
siguientes disposiciones:
Motocicletas cuyo cilindraje sea mayor a 50 cc y menor a 150 cc o potencia nominal mayor a 4 kW y menor o igual a 11kW deberán contar con sistema de frenado CBS o ABS y cumplir los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 6°.
Motocicletas con cilindraje mayor o igual a 150 cc o potencia nominal mayor a 11 kW deberán contar con sistema de frenado ABS y cumplir los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 6° de la presente resolución, según aplique. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025
2. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, todas las motocicletas con cilindraje mayor a 125 cc deberán contar con sistema de frenado ABS y cumplir los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 6° de la presente resolución, según aplique.
Las motocicletas con cilindraje mayor a 125 cc y menor a 150 cc deberán dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del presente artículo a partir del plazo allí indicado. Una vez se alcance la fecha contemplada en el presente numeral, deberán cumplir con lo aquí estipulado.
A la fecha de cumplimiento del plazo indicado en el presente numeral, las motocicletas con cilindraje mayor o igual a 150 cc o potencia nominal mayor a 11 kW ya deberán contar con sistema de frenado ABS de conformidad con lo establecido en el numeral 1° de este artículo.
Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente Resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos cuya fabricación, ensamble en Colombia o importación a Colombia, se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el presente
motocicleta nuevos cuya fabricación, ensamble en Colombia o importación a Colombia, se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el presente reglamento técnico, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.
Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente, los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico”.
Por su parte, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado mediante Decreto 1430 de 2022, “Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-20231”, dentro del área de acción de vehículos seguros, en su objetivo general indica: “Vehículos seguros: la seguridad en los vehículos ha sido reconocida como una de las medidas más efectivas para reducir la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales o, en caso de ocurrencia del siniestro, reducir la probabilidad de lesiones graves y fatales. Lograr el ascenso tecnológico vehicular en Colombia, tal y como está planteado en el PNSV 2022 - 2031, supone la protección de los ocupantes de los vehículos, sin importar su género o edad. Es preciso señalar que la relevancia de la seguridad en los vehículos se fundamenta en que dicha protección excede a sus ocupantes. En este sentido, vehículos equipados con sistemas de frenado con desempeño seguro y sistemas como el control electrónico de estabilidad, ABS, frenado autónomo
protección excede a sus ocupantes. En este sentido, vehículos equipados con sistemas de frenado con desempeño seguro y sistemas como el control electrónico de estabilidad, ABS, frenado autónomo de emergencia, entre otros, además de reducir probabilidad de lesiones graves o fatales en sus ocupantes, reducen la probabilidad de colisión con otros vehículos como las motocicletas y de atropellamiento a peatones y ciclistas, o en caso de ocurrencia del atropellamiento o colisión, reducen la velocidad de operación del vehículo, con lo cual se mitiga la transferencia de energías no tolerables por el cuerpo humano. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025 Definir los requisitos técnicos de seguridad los sistemas de frenado para motocicletas: Esta acción incorpora lo referente al desempeño seguro del sistema de frenado en motocicletas y la incorporación de sistemas de frenado CBS y ABS”.
Definir los requisitos técnicos de seguridad los sistemas de frenado para motocicletas: Esta acción incorpora lo referente al desempeño seguro del sistema de frenado en motocicletas y la incorporación de sistemas de frenado CBS y ABS”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 (PNSV), adoptado mediante el Decreto 1430 de 2022, incluye como uno de sus pilares fundamentales la seguridad de los vehículos, reconociendo que los avances tecnológicos en este campo son cruciales para reducir la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales y minimizar la severidad de las lesiones en caso de que ocurran. En ese orden, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, prioriza la incorporación de sistemas de seguridad en motocicletas, dadas sus altas tasas de siniestralidad. Entre las acciones específicas se destacan los requisitos técnicos de seguridad de los sistemas de frenado para motocicletas, entre los que se encuentran, los sistemas CBS y sistema ABS . Ahora bien, entiéndase como sistema antibloqueo de frenos (ABS), parte del sistema de frenado de servicio que, durante el frenado del vehículo, controla automáticamente en una o varias ruedas el grado de deslizamiento en el sentido de su rotación, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 20223040062115 de 2022. Así las cosas, las disposiciones consagradas en la Resolución 20223040062115 de 2022, son
dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 20223040062115 de 2022. Así las cosas, las disposiciones consagradas en la Resolución 20223040062115 de 2022, son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores tipo motocicleta con relación a los sistemas de frenado incorporados en los vehículos tipo motocicleta nuevos completos de dos (2) o tres (3) ruedas, que se comercialicen en Colombia y que se encuentran clasificadas en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano, relacionados en la precitada Resolución. Por lo tanto, los productores, proveedores y organismos de certificación sujetos al presente reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. En ese orden de ideas, el artículo 19 de la Resolución 20223040062115 de 2022, establece que referido Reglamento T écnico empieza a regir una vez finalizados los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, indicando que dicho acto administrativo fue publicado en el D.O. 52.186, de 13 de octubre de 2022. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340108081
20251340108081 04-02-2025
A su turno, las motocicletas deberán incorporar los sistemas de frenado establecidos en el numeral 1 del presente artículo, a partir de la fecha y para el rango de motocicletas allí contemplados. Posteriormente, deberán incorporar el sistema de frenado ABS en los plazos previstos en el numeral 2 del artículo 19, para los rangos de motocicletas definidos en dicho numeral.
No obstante, el parágrafo de artículo 19 de la Resolución ibidem, dispone que durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la citada Resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos cuya fabricación, ensamble en Colombia o importación a Colombia, se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el reglamento técnico, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.