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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340108151 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340108151 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340108151

20251340108151 04-02-2025 Bogotá D.C., Señora

SANDRA CAROLINA VALENCIA CORTES

carov87@hotmail.com o palaciodeiby@gmail.com

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – Cobro de Comparendo de persona fallecida. Radicado No. 20243030301532 del 23 de febrero de 2023. Respetada señora Sandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030301532 del 23 de febrero de 2024, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: CONSUL TA “Mi esposo fallece y como cónyuge sobreviviente inicié el trámite de sucesión y Liquidación de la sociedad conyugal - Mediante escritura pública me es adjudicado debidamente los bienes a los que tenía derecho. - Un año después de la expedición de la escritura pública que adjudica los bienes, la secretaria de movilidad y tránsito de Medellín me remite notificación de un comparendo por fotomulta a nombre de mi difunto esposo. - Al realizar el trámite de traspaso del vehículo con el que supuestamente infringió las normas de tránsito mi difunto esposo, la secretaria de tránsito no me informa sobre multas pendientes de pago; tanto es así que pude realizar el traspaso sin inconvenientes.

normas de tránsito mi difunto esposo, la secretaria de tránsito no me informa sobre multas pendientes de pago; tanto es así que pude realizar el traspaso sin inconvenientes. De acuerdo a lo anterior, elevo el siguiente interrogante solicitando concepto jurídico:

  • ¿Tengo la obligación de pagar por una infracción al tránsito a nombre de mi difunto esposo, la cual fue notificada posterior a la expedición de escrituras públicas de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal?”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340108151

20251340108151 04-02-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

04-02-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. (NFT)

(…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. (NFT) A su turno, el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 del 2002, indica: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.

Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340108151

20251340108151 04-02-2025 Por su parte, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas , de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)”. (NFT) En este contexto, la Corte Constitucional en Sentencia C-038 del 06 de febrero del 2020, se refieren a la naturaleza sancionatoria de las multas de tránsito y el carácter personal de las mismas, en los siguientes términos: “52. Al respecto, la naturaleza sancionatoria y no meramente patrimonial de las multas de tránsito se evidencia desde la misma exposición de motivos del Código Nacional de Tránsito, donde se precisó que para prevenir la accidentalidad y

“52. Al respecto, la naturaleza sancionatoria y no meramente patrimonial de las multas de tránsito se evidencia desde la misma exposición de motivos del Código Nacional de Tránsito, donde se precisó que para prevenir la accidentalidad y proteger por esta vía a las personas y a sus bienes, se prevén consecuencias sancionatorias por la comisión de infracciones. De manera congruente, el mismo Código en su artículo 2 dispuso que “Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria (…)”. Igualmente, la definición de la multa prevista en el Código Nacional de Tránsito, como una verdadera sanción, se confirma en el artículo 122 al establecer la lista de las sanciones imponibles en virtud de dicha normativa [80] y en el artículo 131, en donde se indica que la causa de la imposición de las multas, es la realización de uno de los comportamientos tipificados como infracción y que, por lo tanto, merecen el reproche personal a través de la multa: “Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) “54. La identidad sancionatoria de las multas, ha sido igualmente reconocida en materia penal, donde la sentencia C-185 de 2011 determinó que “la naturaleza de la multa en materia penal se refiere a una sanción cuya materialización es en dinero, y cuya

penal, donde la sentencia C-185 de 2011 determinó que “la naturaleza de la multa en materia penal se refiere a una sanción cuya materialización es en dinero, y cuya estructuración es que el Estado impone su pago al ciudadano cuando éste ha sido declarado penalmente responsable; por ello en principio esta sanción no atiende a la capacidad económica del condenado y tampoco puede ser interpretada como una deuda en términos de las obligaciones civiles en donde subyace la voluntad de las partes y la celebración de un negocio jurídico” (negrillas no originales). Igualmente, respecto de las multas del Código Nacional de Tránsito, la sentencia C-799 de 2003 indicó que “La imposición de multas por el incumplimiento de deberes jurídicos o por la trasgresión de las prohibiciones del legislador constituye una forma de sanción pecuniaria que pretende lograr el acatamiento de la ley”. El carácter sancionatorio de las multas de tránsito se confirma, finalmente, en razón de la finalidad del dinero recaudado ya que, no tiene por destino reparar perjuicios causados a particulares o al Estado, caso en el cual no se trataría de una sanción. Así, los dineros recaudados se destinarán para financiar “campañas de educación vial y peatonal”. Es en razón de la naturaleza sancionatoria de las multas de

tránsito, que su proporcionalidad no tiene en cuenta el daño efectivamente causado, sino 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340108151

20251340108151 04-02-2025 montos y criterios predeterminados en abstracto por la norma expedida dentro de la política punitiva del Estado”. (Negrillas fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Si bien, las disposiciones en materia de tránsito no refieren lo relacionado con la sucesión de sanciones pecuarias en virtud de las infracciones a las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, se tiene de presente que respecto al tema objeto de consulta se encuentran diversas interpretaciones.

No obstante, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, entiéndase por multa, la sanción pecuniaria, que se le impone al infractor de una

consulta se encuentran diversas interpretaciones.

No obstante, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, entiéndase por multa, la sanción pecuniaria, que se le impone al infractor de una norma de tránsito. Aunado a lo anterior, el parágrafo 1º del artículo 129 de la Ley ibidem, establece que l as multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. La jurisprudencia constitucional, ha indicado que la sanción pecuniaria es una multa impuesta por la autoridad competente como consecuencia de la realización de un acto tipificado como infracción, cuyo carácter es personal y de ninguna forma se consideran de carácter patrimonial. Sobre el particular, si las infracciones de tránsito de un fallecido se heredan, es fundamental subrayar que la muerte de una persona trae consigo diversas implicaciones legales. Una de las principales es la determinación del destino de los bienes del fallecido, ya sea a través de la transferencia de la herencia a sus familiares o a otra persona mediante testamento. En algunos casos, si no existe un sucesor legítimo, los bienes pueden quedar vacantes o abandonados, en cuyo caso el Estado se encargará de disponer de ellos. Dado que, las multas de tránsito son consideradas sanciones de carácter personal 1 ,

lo que significa que están intrínsecamente ligadas a la persona que cometió la infracción. Este carácter personal de las sanciones administrativas, incluyendo las multas de tránsito, implica que estas no son transferibles a terceros, incluyendo a los herederos del infractor. De esta manera, cuando el transgresor fallece, su responsabilidad penal o administrativa se extingue. La transferibilidad de las sanciones encuentra su fundamento en el principio de personalidad de la pena, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que toda persona es responsable únicamente por sus actos, y 1 Corte Constitucional. Sentencia C-038 del 06 de febrero del 2020. Referencia: expediente D-12329. M.P .: Alejandro linares Cantillo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340108151

20251340108151 04-02-2025 las sanciones que se derivan de una infracción administrativa o penal no pueden afectar a terceros que no participaron en la conducta infractora. Finalmente, será la autoridad de tránsito competente la que determine lo pertinente en razón de sus funciones dentro del proceso contravencional o el proceso de jurisdicción coactiva, según sea el caso, toda vez que el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de las mismas, siendo estas entidades autónomas e independientes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Oficina Asesora de Jurídica 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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