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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340108231 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340108231 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340108231

20251340108231 04-02-2025 Bogotá, D.C. Señor

JOSE ANTONIO FIGUEROA BARAJAS

CDA Zona Industrial cdazonaindustrial@gmail.com CúcutaNorte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO-CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTORCDA Radicado No. 20243030090592 de 22 de enero de 2024. Respetado señor Figueroa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030090592 de 22 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ” Buenos días la presente es para solicitar aclaración e información del siguiente tema somos un centro de diagnóstico automotor CLASE B ubicados en norte de Santander en donde hay zona fronteriza en Venezuela cuenta con carros de servicio público fronterizo que laboran con permiso de la alcaldía de Cúcuta por ser vehículos venezolanos yo los certificó como carros particulares ya que yo me baso en la NTC 5375:2012 pero el área metropolitana la AMC dice que debemos colocarles publico mi pregunta es la siguiente nosotros podemos

certificar esos carros extranjero como públicos ante el runt sin un permiso del ministerio o tiene que haber una resolución que diga eso o no hay problema con certificar esos carros como publicos” (Sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340108231

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340108231 04-02-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su comunicación, nos permitimos informar que la Subdirección de Tránsito de esta cartera ministerial, se pronunció sobre el particular mediante memorando No. 20244200137093 de 23 de octubre de 2024, así: Respuesta al único interrogante. «Los artículos 25 y 41 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: (...) Artículo 41. Vehículos extranjeros. Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia. El Gobierno Nacional reglamentará el servicio público de transporte en la zona de frontera. (Negrillas fuera texto)

El artículo 50 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras , que transite por el territorio nacional, tendráá́ la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. (Negrillas fuera texto) Asíá́ mismo, el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.”, al tenor estipula: “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, asíá́ como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones

registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, asíá́ como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (Negrillas fuera texto) Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-502 del 04 de julio del 2012, se refirióá́ a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de vehículos automotores con placas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340108231 04-02-2025 extranjeras, en los siguientes términos: “Una de las excepciones a la revisión periódica de vehículos prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en que se efectúa la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la constituye la de vehículos automotores con placas extranjeras, excepción que se conforma de los siguientes elementos: (i) para vehículos con placas extranjeras; (ii) ingreso temporal en el territorio nacional; y (iii) por un tope en el tiempo de hasta tres (3) meses. Esta excepción cumple finalidades de carácter constitucional, toda vez que a través de ella se facilitan las relaciones comerciales y el tránsito de personas y mercancías con otras naciones, en particular con países vecinos, finalidad que resulta compatible con la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 C.P., además de favorecer la internacionalización de las relaciones económicas y sociales del Estado, como también la promoción de la integración con los países de América Latina, sin que se afecte o incumpla, de manera arbitraria y por tanto irrazonable, el derecho al ambiente sano y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro

ambiental, ya que la responsabilidad que en términos ambientales tienen los propietarios o poseedores de vehículos que circulan por el territorio nacional, cualquiera sea el origen de su placa, no se reduce a las reglas de la revisión técnico mecánica y a su exigibilidad después de cierto tiempo, siendo de su responsabilidad el mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. En estas condiciones, la excepción temporal que se crea para los vehículos de placas extranjeras no representa una desprotección radical de los bienes ambientales previstos en la Constitución, ya que desde otras disposiciones se determina la exigencia de que el automotor se encuentre y circule en las mejores condiciones posibles, en términos de seguridad y de funcionamiento mecánico, pero también frente al ambiente”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, los Ministerios de Transporte de Colombia y Venezuela, en conjunto, pusieron en marcha el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, en virtud del cual se expidió el Instructivo Integral de Frontera. Al respecto, se indicó que: Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir los siguientes requisitos: Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares: - Licencia de conducción - Seguro obligatorio SOAT vigente - Documento de propiedad del vehículo. - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

los siguientes requisitos: Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares: - Licencia de conducción - Seguro obligatorio SOAT vigente - Documento de propiedad del vehículo. - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. - Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda. - Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340108231

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Nota: Los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.

Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera”. Que el Decreto 2229 de 2017 “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”. Estableció lo siguiente: Artículo 2.3.11.2.3. Destinación de los bienes objeto de internación. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, solo podrán ser usados para el servicio particular del titular de la internación. En consecuencia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, no podrán destinarse a la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad, ni ser

matrícula del país vecino internados temporalmente, no podrán destinarse a la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad, ni ser comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no podráá́ ser transferida, ni serán destinados a un fin diferente al objeto de la internación en Colombia, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso por parte de la DIAN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (TMF). Por lo tanto, deberá tenerse en cuenta el procedimiento que establece el sistema RUNT, para registrar la revisión tecno mecánica el cual se muestra a continuación: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340108231 04-02-2025 Asíá́ las cosas, el sistema despliega la siguiente pantalla con los campos habilitados para el registro de la información: Conforme con lo anterior, es de carácter imperativo manifestar que, el sistema RUNT, no tiene una parametrización que clasifique los vehículos extranjeros en particulares o servicio público, por lo tanto, se deberá diligenciar la información de cada vehículo conforme a los parámetros establecido en la plataforma. Por último, se puede precisar que no es posible que un vehículo extranjero, se pueda clasificar como servicio público dentro de la plataforma RUNT, por las razones anteriormente expuestas.».

No obstante, de persistir dudas sobre el particular se sugiere dirigir su petición a la Subdirección de Tránsito de esta cartera ministerial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340108231 04-02-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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