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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340109921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340109921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340109921

20251340109921 05-02-2025 Bogotá D.C.; Señor

JUAN DIEGO GONZALEZ PUERTA

Personero Delegado 17D Proceso Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria

PERSONERIA DISTRITAL DE MEDELLÍN

Carrera 53° No. 42 – 101 idqonzalezp@personeriamedellin.aov.co

MedellínAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO – SAST Radicado 20210111536852EE – 06/08/2024 Radicado MT No. 20243031348152 de 14 de agosto de 2024. Respetado señor Gonzalez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado conforme al asunto, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Se informe a este despacho cual es el alcance del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, en cuanto a cuáles son los soportes que se deben entregar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,

mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340109921

20251340109921 05-02-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras

objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)” “Artículo 129.De los informes de tránsito. (…) Parágrafo 2º. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.”. (Subrayado fuera de texto). De otra parte, el artículo 8 la Ley 1843 de 2017 “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones ”, detalla el procedimiento que deberá seguir la autoridad de tránsito ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas que a saber entre otros aspectos dispone:  Enviar por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad: Copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad: Copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a la validación del comparendo, establece lo siguiente: “Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017 , deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. Desarrollo del problema jurídico T al como en su momento lo señalaron la Superintendencia de T ransporte y la Agencia Nacional de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340109921

20251340109921 05-02-2025 Seguridad Vial en la guía “ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos”1 “(…) los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones – SAST (…) tienen como función detectar y recoger evidencias mediante cámaras de vídeo y equipos electrónicos, que servirán como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional. De acuerdo con lo anterior, los SAST no imponen comparendos ni multas. (…) (…) Con la evidencia recaudada por los SAST, las autoridades de tránsito podrán elaborar una orden de comparendo si se encuentra mérito para ello. Estas autoridades son las únicas competentes para expedir órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción (…)” El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 regula de manera específica el procedimiento a seguir cuando se

identifique la comisión de una infracción de tránsito a través de los SAST. No obstante, en aquellos aspectos que no estén expresamente regulados por la Ley 1843 de 2017, será necesario acudir a las disposiciones establecidas en la Ley 769 de 2002, que corresponde al Código Nacional de T ránsito T errestre. Este cuerpo normativo complementa lo dispuesto en la primera ley y proporciona lineamientos adicionales en materia de infracciones de tránsito y el procedimiento sancionatorio aplicable. Finalmente, en caso de que existan vacíos normativos o situaciones no previstas ni por la Ley 1843 de 2017 ni por la Ley 769 de 2002, será aplicable lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este último servirá como marco jurídico subsidiario para garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas administrativas en el desarrollo del procedimiento sancionatorio. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la única pregunta: Las autoridades de tránsito de la jurisdicción correspondiente podrán elaborar una orden de comparendo si se encuentra mérito para ello, con base en la información suministrada por los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones – SAST. Así las cosas, les corresponderá a las mismas autoridades de tránsito determinar cuáles de las 1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones_30/ABC-fotodetec cion.pdf

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones_30/ABC-fotodetec cion.pdf 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340109921

20251340109921 05-02-2025 “evidencias” recaudadas por los SAST sustentan la infracción cometida para que obren como “soporte” de la orden de comparendo al momento de su notificación. Igualmente, en el desarrollo de la audiencia que se adelante para surtir el procedimiento sancionatorio correspondiente, el presunto infractor podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de la comisión de la infracción de tránsito que se le endilga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de T ransporte Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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