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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340110551 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340110551 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340110551

20251340110551 05-02-2025 Bogotá, DC Señor

FABIO AUGUSTO VEGA GÓMEZ

fabiovega.g@outlook.com Carrera 8 BE No. 27 A 61

FloridablancaSantander Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTETRANSPORTE CARGAExtradimensionada. Radicado No. 20243030404102 de 9 de marzo de 2024. Respetado señor Vega, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado N o. 20243030404102 de 9 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Me gustara aclarar el articulo 6 numeral 2 de la resolución 4959 del 2006, y el articulo 2 de la resolución 0010377 del 2012 1 - según dice el articulo 6 en el numeral 2 que se requerirá que el operador este previamente inscrito en un registro de operadores. pero este tramite de registro de operadores fue modificado por la resolución 0010377 de 2012 en su articulo 1, siendo así en este caso las cargas que se movilicen con estas medidas entre uno 1 y dos 2 metros de longitud como lo dice este este numeral, la pregunta es: desde que entro en vigencia la resolución 0010377 de 2012 con que

requisito se debe cumplir para movilizar cargas con esta longitud. 2 - En la resolución 0010377 de 2012 en su articulo 2 se dice que: "Adicionalmente, tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por la entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9 o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la via sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340110551

20251340110551 05-02-2025 las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga." En este punto 2 la pregunta es: si para los vehículos que sobresalgan con longitud entre uno 1 y dos 2 metros deben tener acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial”. (Sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 4959 de 2006 “ Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, preceptúa: “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución.

trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución. Artículo 6°. Parámetros para la expedición de permisos. Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros:

A. Longitud

1. No se requerirá de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340110551

20251340110551 05-02-2025 aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: “Peligro Carga Larga”, de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

2. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. El vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: “Peligro Carga Larga”, cumpliendo las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros la autorización se tramitará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo II de la presente resolución.

4. Para carga extradimensionada, que sobresalga cualquier longitud por la parte delantera del vehículo, no se autorizará permiso bajo ninguna circunstancia.

(…)” A su vez, la Resolución 10377 de 2012 “por la cual se elimina el trámite de Registro de los Operadores de Transporte de Carga Extradimensionada contemplado en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006”, determino: “Artículo 1°. Objeto. Eliminar el trámite del Registro de Operadores de Transporte de Carga Extradimensionada contenido en numeral 2 del literal “A” y numerales 1, 2 y 3 del literal “B” del artículo 6° y en el literal a) del artículo 8° de la Resolución número 4959 de 8 de noviembre de 2006, que actualmente deben adelantar los operadores de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país, ante el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Artículo 2°. Registro de operadores. Modifíquese el inciso 2° del literal a) del artículo 16 de la Resolución número 4959 de 8 de noviembre de 2006, el cual quedará así:

“Adicionalmente, tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por la entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico,

debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9° o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340110551

20251340110551 05-02-2025 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual

8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga”.

Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 5081 de 2006 y demás que le sean contrarias.” En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a la pregunta 1 Con la expedición de la Resolución 10377 de 2012, se eliminó el Registro de Operadores de Transporte de Carga Extradimensionada de que trata el numeral 2 del literal A y numerales 1, 2 y 3 del literal B del artículo 6° y en el literal a) del artículo 8° de la Resolución 4959 de 2006, en ese orden frente a su interrogante, si bien se elimina el referido registro, el numeral 2 del literal A, del artículo 6, de éste acto administrativo mantiene su vigencia, en cuanto al requisito que impone la obligación, que para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, el vehículo debe contar con un aviso o señal en la parte posterior, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: “Peligro Carga Larga”, cumpliendo las características fijadas en el artículo 7° de la misma resolución Respuesta a la pregunta 2

con un aviso o señal en la parte posterior, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: “Peligro Carga Larga”, cumpliendo las características fijadas en el artículo 7° de la misma resolución Respuesta a la pregunta 2 Frente a este interrogante, en principio se debe aclarar que el artículo 2 de la Resolución 10377 de 2012, modifica el inciso 2° del literal a) del artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, el cual señala que, en el transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extrapesada y extradimensionada a la vez, de que trata los artículos 8, 9 y 11 de este último acto administrativo, se debe cumplir con las condiciones de seguridad, que en el mismo (Art. 16) se señalan. Ahora los artículos 8, 9 y 11 de la Resolución 4959 de 2006, por su parte, hacen referencia al procedimiento y requisitos para la expedición del permiso en forma electrónica, para el transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 3 del literal A) y numerales 2 y 3 del literal B) del artículo 6° de la misma resolución, esto es, para cargas extradimensionadas que sobresalgan por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros; para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3); y para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros.

En ese orden, tratándose de cargas extradimensionadas que sobresalen por la parte posterior del vehículo, en una longitud comprendida entre uno (1) y dos (2) metros, no 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340110551

20251340110551 05-02-2025 aplica el trámite del permiso de que trata el artículo 8 en referencia, y así mismo, no aplica los requisitos exigidos en el artículo 16 de la misma resolución, en cuanto a condiciones de seguridad, pues para el transporte de esta carga, solo se exige que el vehículo porte un aviso o señal en la parte posterior, en las condiciones señaladas en respuesta a la primer pregunta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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