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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340110911 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340110911 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340110911

20251340110911 05-02-2025 Bogotá D.C.;

Señora: MARCELA GALAN VARGAS Representante legal

Empresa 3M Colombia S.A. buconsumidor@bu.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - CINTAS RETRORREFLECTIVAS-REGLAMENTO TÉCNICO-Vigencia Radicado No. 20243031999202 del 29 de noviembre del 2024. Respetada señora Marcela, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031999202 del 29 de noviembre del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “ 1. 3M al contar con una cinta retrorreflectiva que cumple con lo establecido en la Resolución 20223040044845 de 2022 (tanto en lo que refiere a las condiciones del producto como en lo referente al Certificado de Conformidad), ¿podría ser sancionada por no cumplir con la Resolución 0538 de 2013? 2. 3M que tiene cintas retrorreflectivas que cumplen con la Resolución 20223040044845 de 2022, ¿debe esta retroceder a las condiciones establecidas por la Resolución 0538 de 2013 y obtener un nuevo Certificado de Conformidad? 3. ¿Es posible comercializar actualmente una cinta retrorreflectiva que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040044845 de 2022, dado que está aún no está

obtener un nuevo Certificado de Conformidad? 3. ¿Es posible comercializar actualmente una cinta retrorreflectiva que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040044845 de 2022, dado que está aún no está en plena vigencia según las prórrogas establecidas en la normativa vigente?

4. Si la cinta retrorreflectiva que fue inicialmente certificada bajo la Resolución 0538 de 2013 ha sido modificada únicamente en cuanto al embebido (sin cambiar las condiciones técnicas del producto) y ahora cumple con los requisitos de la Resolución 20223040044845 de 2022

(cuenta con un nuevo Certificado de Conformidad en este sentido), ¿puede 3M comercializarlas de acuerdo con las disposiciones actuales?

5. Una cinta retrorreflectiva que cumple con los requisitos de la Resolución 20223040044845 de 2022, y que ha sido certificada bajo esta resolución, ¿debe ser considerada un producto defectuoso, ya que su certificado de conformidad fue emitido conforme a una norma que no está aún vigente? 6. ¿Cuáles son las implicaciones legales para 3M si decide comercializar cintas retrorreflectivas que cumplan con la Resolución 20223040044845 de 2022, pero que aún no está plenamente vigente debido a las prórrogas? 7. ¿Cómo debe 3M manejar las diferencias entre las normativas de la Resolución

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340110911

20251340110911 05-02-2025 20223040044845 de 2022 y la Resolución 0538 de 2013, especialmente en términos de certificación y cumplimiento de los requisitos para evitar sanciones?

8. Si una cinta retrorreflectiva cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040044845 de 2022, ¿qué pasos debe seguir 3M para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones? 9. ¿Qué diferencias existen entre los requisitos técnicos de la Resolución 0538 de 2013 y la Resolución 20223040044845 de 2022 en relación con las cintas retrorreflectivas, y cómo

afectan estas diferencias a 3M que fabrican o comercializan estos productos?

10. Dado que la Resolución 20223040044845 de 2022 fue prorrogada hasta marzo de 2025, ¿cómo debe 3M adaptarse a esta nueva fecha de entrada en vigencia y qué implicaciones tiene esta prórroga en términos de cumplimiento normativo y comercialización de productos?

11. Si 3M ya ha comenzado a comercializar productos conforme a la Resolución 20223040044845 de 2022 antes de su entrada en vigencia, ¿podría enfrentar sanciones o consecuencias legales si las autoridades determinan que el cumplimiento no es aplicable hasta la fecha de vigencia oficial?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 2022304004485 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que

tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 2022304004485 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, publicada en el Diario Oficial No. 52.134 del 22 agosto del 2022, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto . La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. (…) Artículo 6°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente reglamento técnico tanto de fabricación nacional como importada, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340110911

20251340110911 05-02-2025

6.1. Requisitos de Etiquetado. Deberá incluirse en las cintas retrorreflectivas una etiqueta que contenga como mínimo la información que se describe a continuación: a) Marca comercial del fabricante

b) Nombre del producto: “Cintas retrorreflectivas para uso en vehículos”

c) Clase de material o grado, según corresponda de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3°.

d) Indicación del reglamento o estándar que cumple entre los señalados en este reglamento y serie de enmiendas, si aplica.

La información descrita en el etiquetado podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, veraz y completa.

La etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente al producto de manera que no altere su estructura y debe estar disponible al momento de su comercialización.

La información de la etiqueta y de las instrucciones de uso deberá estar en alfabeto latino o romano.

6.2. Requisitos mínimos de embebido . Debe aparecer la siguiente información embebida en las cintas retrorreflectivas, expuesta una vez en la superficie por lo menos cada 300 milímetros, en el material retrorreflectivo. Los caracteres deben tener una altura mínima de 3

en las cintas retrorreflectivas, expuesta una vez en la superficie por lo menos cada 300 milímetros, en el material retrorreflectivo. Los caracteres deben tener una altura mínima de 3 milímetros y deben estar embebidos. El embebido debe contener la información grabada, moldeada e impresa de forma permanente y con tinta indeleble.

a) Marca comercial o logo del fabricante.

b) Nombre del producto, clase de material o grado, según corresponda de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3°.

c) Indicación del reglamento que cumple y serie de enmiendas.

d) Deberá incluirse la información de marcado en los términos establecidos en los numerales 4 y 5.4.3 del Reglamento ONU-R104.

6.3. Requisitos técnicos y ensayos: Las cintas retrorreflectivas deben cumplir con los requisitos técnicos y ensayos establecidos en el Reglamento ONU-R104: “Disposiciones uniformes sobre la homologación de los marcados retrorreflectantes para vehículos de motor de las categorías M, N y O”. Serie de enmiendas 01 o una serie de enmiendas superior. Numerales del Reglamento ONU R-104 aplicables:

  • Numeral 1. Ámbito de aplicación
  • Numeral 6. Especificaciones generales
  • Numeral 7. Especificaciones especiales
  • Anexos referentes a los ensayos

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340110911 05-02-2025 Artículo 7°. Requisitos técnicos equivalentes. Se aceptarán como equivalentes de los requisitos técnicos y ensayos establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6° de la presente resolución, los siguientes estándares:

7.1 Estándar FMVSS equivalente: 7.1.1Estándar 108: Lamps, reflective devices, and associated equipment (Lámparas, dispositivos reflectivos y equipamiento asociado) El estándar anteriormente referido debe corresponder a la última edición emitida por la NHTSA para el año de fabricación de la cinta retrorreflectiva.

Parágrafo. Con relación a los requisitos de embebido, se deberá cumplir con los requisitos de

marcaje establecidos en el estándar FMVSS los cuales deberán estar en dígitos arábigos y alfabeto latino. Así mismo, se deberá cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6° de la presente resolución. (…) Artículo 20. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empezará a regir una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país cintas retrorreflectivas cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el presente reglamento técnico sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Para efectos de la aplicación de este artículo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico”. Por su parte, la Resolución 20233040030835 de 2023, “Por la cual se prorroga la entrada en

vigencia de la Resolución número20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llanta neumáticas nuevas, reuncauchada y de respuesto; la Resolución 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas”, establece: “Artículo 1°. Objeto. Prorrogar por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones número 20223040044455, 20223040044845 y 20223040065305 de 2022 en lo relacionado con los siguientes productos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las

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Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022”. Ahora bien, la Resolución No.20243040035215 del 29 de julio de 2024, “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022 , “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”; y la Resolución número 20223040044935 del 2022 , “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, establece: “Artículo 1°. Prorrogar hasta el día 22 de marzo de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, en relación con el siguiente producto: Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resoluciones 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el

Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resoluciones 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° La Resolución 20223040044875 del 2022 del Ministerio de Transporte, adoptó el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las cintas retrorreflectivas para el uso de vehículo automotores y remolque que circulen en el territorio colombiano. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340110911

20251340110911 05-02-2025 No obstante, con la expedición de la Resolución 20233040030835 de 2023, se prorrogó por el término de doce (12) meses la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, lo cual se infiere que el acto administrativo empezaba a regir a partir desde 22 de agosto del 2023. Sin embargo, la Resolución 2024304003515 del 2024, prorrogó nuevamente su entrada en vigencia, otorgándole el término hasta el próximo 22 de marzo del 2025. En ese sentido, el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2024304003515 del 2024 dispone que, durante el término de prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 6° Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 20223040044845 de 2022, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país cintas retrorreflectivas cuya fabricación en

Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir el reglamento técnico, sin que se les exija el cumplimiento de dichas disposiciones. Para efectos de la aplicación de este artículo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen con una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres PabónContratista del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Yulimar Maestre VianaProfesional Especializado de Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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