MINTRANSPORTE - Concepto 20251340116201 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340116201 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340116201
20251340116201 06-02-2025 Bogotá, DC Señor
DANIEL ESTEBAN CASTILLO GÓMEZ
danielcastigomez12@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE-TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA-Póliza Andina.
Radicado No. 20243030455252 de 18 de marzo de 2024 Respetado señor Castillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030455252 de 18 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿La empresa de transporte que vincula remolques o semirremolques para el transporte internacional por carretera, debe constituir la póliza andina de seguro de responsabilidad civil, para los remolques o semirremolques o esto solo aplica para los camiones y/o tractocamiones? 2. ¿La póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera debe ser tomada conforme a las normas andinas que la exigen y la reglamentan debe ser tomada necesariamente por la empresa de transporte que lo vincula o existe la posibilidad de que sea tomada por el propietario del vehículo que se vincula, en virtud del contrato de vinculación internacional?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
vincula, en virtud del contrato de vinculación internacional?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340116201
20251340116201 06-02-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Decisión 290 “Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera”, preceptúa: “Artículo 1. Aprobar la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera y el Anexo que ampara Accidentes Corporales para los Tripulantes Terrestres, cuyos textos constan agregados a esta Decisión. Artículo 2. La Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, serán emitidos por una empresa aseguradora establecida en cualquiera de los Países Miembros y cubrirán, según corresponda, la responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a pasajeros y a terceros no transportados, y los daños corporales que sufra la tripulación, como consecuencia de accidentes causados por los vehículos habilitados pertenecientes a las empresas de transporte internacional por carretera. Artículo 3.- Los Países Miembros no exigirán al transportador, para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para realizar el transporte internacional
vehículos habilitados pertenecientes a las empresas de transporte internacional por carretera. Artículo 3.- Los Países Miembros no exigirán al transportador, para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para realizar el transporte internacional por carretera al amparo de las normas del Acuerdo de Cartagena, la contratación de ningún otro tipo de seguro adicional que cubra los riesgos amparados en la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y el Anexo adoptados por esta Decisión. Artículo 9.- Para la habilitación de los vehículos los organismos nacionales competentes de transporte de los Países Miembros exigirán la presentación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil. La cobertura de esta Póliza deberá estar vigente durante las operaciones de transporte internacional por carretera”. A su vez, la Decisión 837, preceptúa: “Artículo 1. Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera entre Países Miembros de la Comunidad Andina, se entiende por: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340116201
20251340116201 06-02-2025 (…) Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera. (…) Flota, el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera. Habilitación, el acto administrativo por medio del cual el organismo nacional competente califica como apto un camión o tracto-camión para efectuar transporte internacional de mercancías por carretera. (…) Transportista Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías por carretera, constituida en cualquiera de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con un Permiso Originario de ese País Miembro. (…) Unidad de Carga, el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo)
registrado ante los organismos nacionales de transporte. Vehículo Habilitado, el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. Artículo 20. Para solicitar el Permiso Originario, el transportista deberá estar constituido como empresa en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina. La conformación de la empresa se regirá por la legislación del País Miembro de su constitución. La instalación de oficinas o la constitución de sucursales, se regirán por la ley del País Miembro donde se establezcan.”. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a la pregunta No. 1 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340116201
20251340116201 06-02-2025 La Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para transporte Internacional por Carretera establecida en la Decisión 290, deberá ser tomada y presentada por los transportistas autorizados para realizar operaciones de transporte internacional por carretera que ampare la responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a pasajeros y a terceros no transportados, y los daños corporales que sufra la tripulación, como consecuencia de accidentes causados por los vehículos habilitados pertenecientes a las empresas de transporte internacional por carretera. Es de resaltar, que los vehículos habilitados en los términos de la Decisión andina 837, en el artículo 2, son los camiones o tracto camiones, razón por la cual la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera solo aplica para estas dos clases de vehículos aplica tratándose de transporte internacional de carga y no para las unidades de carga, como son los remolques o semirremolques. Respuesta a la pregunta No. 2
Conforme a lo establecido en la Decisión Andina 837, el Transportista Autorizado, es la persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías por carretera, constituida en cualquiera de los países miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con un permiso originario de ese país miembro, en ese orden, para ser transportista autorizado colombiano en los términos de la referida decisión, tendrá que estar constituido como una sociedad comercial o empresa del sector
cooperativas, que cuenta con un permiso originario de ese país miembro, en ese orden, para ser transportista autorizado colombiano en los términos de la referida decisión, tendrá que estar constituido como una sociedad comercial o empresa del sector cooperativo y habilitado en los términos establecidos en el Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” , en el que se reglamenta la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Ahora, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Decisión Andina 290, los países miembros no exigirán al transportador, para el otorgamiento de las autorizaciones para realizar el transporte internacional por carretera al amparo de las normas del Acuerdo de Cartagena, la contratación de ningún otro tipo de seguro que cubra los riesgos amparados en la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil de que trata esa decisión. En ese orden, la contratación y toma de la póliza en referencia es obligación del transportador autorizado que, para el caso de Colombia, corresponde a la empresa de transporte de carga legalmente habilitada y que estén tramitando una autorización para realizar el transporte internacional por carretera al amparo de las normas del Acuerdo de Cartagena. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Cartagena. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340116201
20251340116201 06-02-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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