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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340117151 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340117151 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 Bogotá, D.C.; Señor

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

hramin@concejobogota.gov.co. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Límites de velocidad y señalización. Radicado No. 20243031689152 de 09 de octubre de 2024. Respetado Concejal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031689152 de 09 de octubre de 2024, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) De acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en Colombia a la fecha ¿Cuáles son los límites máximos de velocidad aplicables en Colombia? En este punto favor informar los límites máximos de acuerdo a los diferentes tipos de vías a nivel nacional, vías urbanas, zonas escolares y carreteras municipales. 2. ¿Una ciudad o municipio puede establecer dentro de su jurisdicción territorial un límite superior al establecido por el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 12 de la Ley 2251 de 2022? Si es así ¿Qué procedimiento se debería surtir? ¿Esto debe contar con el aval y/o autorización

del Ministerio de Transporte? 3. ¿Conoce el Ministerio de Transporte si alguna ciudad y/o municipio colombiano en virtud del parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 2251 de 2022, ha establecido un límite de velocidad superior al establecido en dicho artículo? Si es así, favor informar qué municipio o ciudad lo ha efectuado. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 4. ¿Bajo qué estudio o metodología se estableció el límite máximo de velocidad expuesto en la Ley 2251 de 2022? ¿Cuáles fueron los criterios a tener en cuenta? ¿Se hizo algún tipo análisis de acuerdo a las características y tipos de vías que hay en el país?

5. El pasado 11 de septiembre de la presente anualidad, la ministra de Transporte, Doctora María Constanza García, acudió a una citación de la Comisión Sexta del Senado de la

país?

5. El pasado 11 de septiembre de la presente anualidad, la ministra de Transporte, Doctora María Constanza García, acudió a una citación de la Comisión Sexta del Senado de la República, donde mencionó en una de sus intervenciones que el 50% de los siniestros que ocurren en el país se debe a un exceso de velocidad como causa probable ¿Cuál es la fuente y respaldo de dicho porcentaje? ¿Qué factores se tuvieron en cuenta para establecer tal porcentaje? 6. ¿Cuáles son las disposiciones y normativas vigentes por parte del Ministerio de Transporte para la correspondiente señalización de cámaras de fotodetección a nivel nacional? ¿Dicha señalización debe estar a una distancia determinada ya sea que se ubique en una vía nacional o urbana? ¿Las ciudades o municipios pueden hacer la instalación de dicha señalización a la distancia que estos mismos determinen, o se deben acoger a la normativa nacional? 7. ¿Cuál es el alcance de aplicación de las Resoluciones 20233040025995 y 20233040025895 de 2023?

En este punto es preciso aclarar: a) ¿A qué vías, tramos, sectores, etc aplica cada una? b) ¿Cuáles son las diferencias en cuanto al ámbito de aplicación entre ellas? c) ¿Ambas aplican a vías municipales o distritales? d) ¿Alguna de estas Resoluciones deroga o impide ampliar los límites de velocidad en la

totalidad de las vías urbanas y rurales de Colombia? e) ¿Alguna de esas Resoluciones prohíbe a las autoridades de tránsito aumentar los límites de velocidad de 50 km/h en ciertas vías? f) ¿Alguna de esas Resoluciones deroga la posibilidad de que en aquellos tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, puedan en el marco de su jurisdicción territorial establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en el artículo 106 de la Ley 769 de 2002? g) ¿Esas Resoluciones impiden que se aplique lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 2251 de 2022? 8. ¿Si un municipio o distrito al aplicar la “Metodología para el cálculo de la velocidad límite en vías colombianas” le arroja que una determinada vía, tramo o sector soporta velocidades mayores a 50 km/h puede efectuar una modificación aumentando el límite máximo dentro de sus competencias?”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones .”, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e

implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, consagran lo siguiente: “Artículo 106. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 12. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Parágrafo 1°. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en las que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo. Artículo 107. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 13. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble

caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones. Parágrafo 1°. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas señaladas en el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales estipuladas en el presente artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de .la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y, el número de muertos y lesionados. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la

Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo”. (Negrilla fuera de texto) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 A su turno, el artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, al tenor indica: “Artículo 14. Implementación de planes locales de seguridad vial. Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial. Las entidades territoriales del orden departamental, así como las ciudades capitales del país; deberán formular, adoptar e implementar sus planes locales de seguridad vial de manera obligatoria. Parágrafo 1°. Reglamentado por la Resolución 583 de 2023, Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para las demás entidades territoriales, la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará la obligatoriedad de la formulación, adopción e implementación de dicho instrumento, previo análisis de criterios técnicos establecidos por esta entidad en su condición de máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Sin detrimento de lo anterior; por iniciativa propia, las entidades territoriales que lo identifiquen como necesario, podrán proceder a la formulación, adopción e implementación de su plan local de seguridad vial. Parágrafo 2°. En los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría

especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito implementarán planes de gestión de la velocidad que deberán ser actualizados cada 2 años. Dichos planes serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Las entidades oficiales a cargo del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial nacional, departamental y urbana podrán desarrollar planes de auditoría en los tramos de alta siniestralidad vial e implementar planes de gestión de la velocidad que deberán ser actualizados cada 2 años. Dichos planes serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial”. Por su parte, los artículos 1o y 2o de la Resolución 20233040025995 de 2023, “Por la cual se adopta la Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas.”, indican: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”, de conformidad con el contenido del anexo que desarrolla la metodología y hace parte integral de la misma conforme a las disposiciones de los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, que precisan que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales “en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. “y el límite de velocidad en

(50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. “y el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales “en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables en vías urbanas, carreteras municipales, departamentales y nacionales. Las Autoridades de Tránsito competentes, aplicarán la metodología cuando excepcionalmente, establezcan límites de velocidad diferentes, conforme a lo

carreteras municipales, departamentales y nacionales. Las Autoridades de Tránsito competentes, aplicarán la metodología cuando excepcionalmente, establezcan límites de velocidad diferentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya; y señalizarán lo que corresponda en las vías a su cargo. Parágrafo. En atención a las competencias del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, y tratándose de pasos urbanos, las autoridades competentes deberán remitirse al capítulo 5 de la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”. En ningún caso la aplicación de la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas” podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, la Resolución 20233040025895 de 2023, “Por el cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos.”, estipula lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la implementación de los Planes de Gestión de la Velocidad para departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas, de conformidad con el contenido del anexo “Lineamientos para la construcción de planes de gestión de la velocidad”, que hace parte integral de la misma.

Artículo 2°. Ámbito y alcance de la aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicadas en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito, deberán implementar los Planes de Gestión de la Velocidad. El gobernador, alcalde municipal o distrital o la autoridad metropolitana o quien se delegue en tal función, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el anexo de la presente Resolución. Parágrafo. Los departamentos, municipios, las entidades oficiales a cargo del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial nacional, departamental y urbana que, sin estar obligados a implementar los Planes de Gestión de la Velocidad, estén interesados en desarrollarlos en virtud de sus objetivos y metas de seguridad vial, deberán seguir los lineamientos señalados en la presente Resolución. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340117151 06-02-2025 Artículo 3°. Articulación de los planes de gestión de la velocidad. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Plan Nacional de Seguridad Vial es la base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales. En virtud de lo anterior, los Planes de Gestión de la Velocidad deben estar articulados con los objetivos y acciones de Plan Nacional de Seguridad Vial vigente. Los Planes de Gestión de la Velocidad también deberán articularse con los Planes Locales de Seguridad Vial del departamento, municipio, distrito o área metropolitana, así mismo, estar armonizados según el contexto, dinámicas territoriales y las condiciones de seguridad vial que allí existan”. (Negrillas fuera de texto) Ahora bien, frente a las infracciones detectadas a través de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, dispone:

regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 109. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan

instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340117151 06-02-2025

Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 2294 de 2023 , artículo 181. Las autoridades de tránsito podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los

podrán instalar o habilitar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, fijos o móviles para la detección de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la vía pública, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte público, sin que se requiera autorización por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientarán principalmente a controlar la invasión de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público, y en todo caso se deberán señalizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito por circular sin autorización por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte público se podrán destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operación del respectivo sistema de transporte público (…) Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En las vías nacionales, departamentales y municipales, en donde funcionen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se deberá adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte

zonas. Las zonas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2° de la presente ley. Para las vías nacionales en donde operen sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia”. Complementariamente la Resolución 20223040045295 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte, dispone lo siguiente: “(…)

CAPÍTULO 8

Criterios Técnicos de Seguridad Vial para la Instalación y Operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al Tránsito (SAST)

Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340117151

20251340117151 06-02-2025 (Resolución número 20203040011245 de 2020, artículo 1°)

Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

(Resolución número 20203040011245 de 2020, artículo 2°)

Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

e) Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de la presunta infracción al tránsito a través de dispositivos electrónicos, en la cual no se entrega la orden de comparendo al presunto infractor en el lugar de los hechos y de forma inmediata.

f) Dispositivo automático : Dispositivo que, una vez instalado y ajustado, no necesita la intervención del operador en ninguna de las fases de funcionamiento para la detección de la presunta infracción.

g) Dispositivo de instalación fija: Dispositivo instalado en una infraestructura fija de una vía, tales como señales de tránsito, postes y demás elementos de la vía.

h) Dispositivo de instalación móvil: Dispositivo que puede trasladarse de un lugar a otro, de manera constante, sin requerir soportes fijos y permanentes en la vía.

  1. Dispositivo semiautomático: Dispositivo que, una vez instalado y ajustado, necesita la intervención del operador en alguna de las fases de funcionamiento para la detección de la presunta infracción.

j) Entidad administradora de la infraestructura vial: Entidad estatal que tiene a su cargo la administración, planeación, coordinación, construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura vial.

k) Evidencia de cierre: Documento expedido por

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