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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340118151 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340118151 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340118151

20251340118151 06-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora

PAOLA ANDREA VELASQUEZ SÁNCHEZ

analistasst4@ocupar.com.co Calle 12 No. 29B – 78 Cali, Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Aplicación Paso 11 Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Radicado No: 20243031249972 del 30 de julio de 2024.

Respetada señora Velásquez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031249972 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “desde el año 2022 se implementó el PESV con base a la RESOLUCION 40595 del 2022, pero en la actualidad se nos han presentado algunas situaciones referentes al PASO 11 "requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros)", por lo cual dentro de nuestro procedimiento para contratar un conductor esta: 1) Realizar revisión documental del trabajador ( licencia de conducción, multas

en simit) 2) Si el vehículo es propio del trabajador ( soat, tecnico mecanica) 3) se le realizan los exámenes médicos ocupacionales incluido la prueba psicosensometrica para la conducción 4) Se envía al trabajador a un CEA (Centro de enseñanza automovilística) para que le realicen la prueba TEORICO PRACTICA para que nos indiquen si es apto para la conducción. Sin embargo específicamente con el punto 4, hemos presentado algunas diferencias con algunas empresas, ya que nos indican que ellos mismos realizan una prueba teórica de conocimientos en la conducción y posteriormente ellos como empresa en su planta realizan una prueba de ruta o manejo para verificar las maniobras seguras en la vía. Mi primera pregunta es, este tipo de pruebas realizadas por la misma empresa es válida y nos sirve a la hora de cumplir con la Resolución 40595 en su paso 11 ( "pruebas teóricas y prácticas") La segunda pregunta es: Si tengo ciudades como BUENAVENTURA en la cual no cuentan con un CEA que realice las pruebas teórico prácticas para evaluar la aptitud en la conducción para vehículos de categoría C3, podría entonces como empresa realizar esta pruebas 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340118151

20251340118151 06-02-2025 teóricas y prácticas de forma independiente o debe ser realizada por un CEA. NOTA: Teniendo en cuenta que el trabajador ya cuenta con una licencia C3, y que lo que yo requiero es realizar y dar cumplimiento al proceso de contratación expuesto en el paso 11 de la ya nombrada Resolución.”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establece lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031249972 del 30 de julio de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________

1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031249972 del 30 de julio de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340118151

20251340118151 06-02-2025 implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.”3. Entre tanto, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: (…) Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (aplicación para nivel Avanzado), Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en la relación con la seguridad vial, la organización debe: Documentar en uno o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de

Avanzado), Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en la relación con la seguridad vial, la organización debe: Documentar en uno o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos entre otros). (…) Teniendo en cuenta estos elementos, el diagnostico, debe estar documentado y se debe actualizar al menos una vez al año. (…)”3. (NFT). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes En primer lugar, el Paso 11 - Responsabilidades y comportamientos seguros del Anexo 63 - "Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial", es obligatorio únicamente para aquellas empresas que, según su tamaño y naturaleza, se clasifiquen en el nivel avanzado. Por lo tanto, si la empresa pertenece al nivel básico o estándar, esta obligación no aplica. Según el paso 11, Cada organización debe definir las pruebas y exámenes que aplicará a sus colaboradores, así como las competencias del personal encargado de realizarlos o supervisarlos. No obstante, esa norma no especifica los requisitos del personal que lleva a cabo las 3 Resolución 20223040045295 de 2022. por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en

materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.35 del 23 de agosto de 2022. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340118151

20251340118151 06-02-2025 pruebas teóricas ni exige certificaciones de competencias o formación específica para realizarlas. En consecuencia, cada empresa, organización o entidad tiene la autonomía y responsabilidad de establecer los requisitos mínimos para la vinculación del personal encargado de las pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos y demás evaluaciones pertinentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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