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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340122981 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340122981 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340122981

20251340122981 07-02-2025 Bogotá, D.C.; Señor CARLOS ALBERTO ACOSTA ROZO Representante legal Transportes Flota Express del Llano S.A.S. Calle 15 No. 27-27 alegal.transporte@gmail.com flotaexpress@gmail.com Acacias – Meta Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - TRANSPORTE COLECTIVO – Traslado de matrícula. Radicado No. 20243032160602 del 30 de diciembre del 2024. Respetado señor Acosta, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032160602 del 30 de diciembre del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA 1. ¿El artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 aplica solo para cuando se solicite la reposición de un vehículo o también aplica para cuando se solicita la certificación de capacidad transportadora para la vinculación de un vehículo de servicio público de otro radio de acción metropolitano, distrital y municipal? 2. ¿Si la empresa de transporte de servicio público colectivo solicita la certificación de

capacidad transportadora para vincular (no reponer) un vehículo de un radio de acción de un municipio a otro. Dicha autoridad de tránsito debe solicitar el cumplimiento del artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022? 3. ¿Qué interpretación debe darse a las excepciones que estipula el numeral 1, 2 y 3 del artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, si se le solicita a la autoridad de tránsito la certificación de capacidad transportadora para vincular (no reponer) un vehículo de un radio de acción de otro municipio? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340122981

20251340122981 07-02-2025

4. ¿Cual es el trámite que debe hacer una empresa de transporte si quiere vincular un vehículo de transporte colectivo que proviene de un radio de acción de otro municipio, si la autoridad de tránsito a la cual se quiere vincular le solicita que para dicha vinculación debe cumplir con el numeral 2 del artículo que nos ocupa, esto es, “que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula”. Siendo que la capacidad transportadora que se requiere se encuentra libre hace más de 14 meses y el vehículo que antes la ostentaba y frente a la que se solica la desintegración, ya no hace parte del parque automotor de la empresa, como para poder disponer jurídicamente de su desintegración.? 5. ¿El numeral 2 y 3 del artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 es oponible para expedir la certificación de capacidad transportadora de un vehículo de un radio de acción de un municipio a otro, cuando quiera que dicha capacidad se encuentra libre hace más de 14 meses y como quiera que el vehículo que se solicita desintegrar ya no hace parte del parque automotor de la empresa de transporte hace más de 14 meses?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340122981 07-02-2025 pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”.

A su turno, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, “por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor consagra: “Artículo 5.3.4.3. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 24. Traslado de

matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.

Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.

2. Que el vehículo objeto de reposición , sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.

3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y

4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.

Parágrafo. Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT el

cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo”. (NFT) Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340122981 07-02-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 y 2 El artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, establece que excepcionalmente se puede realizar el traslado de la matrícula de vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto de acción distrital o municipal. En ese orden y al tenor de lo dispuesto en el artículo en cita, por regla general no puede autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos que prestan el servicio

distrital o municipal. En ese orden y al tenor de lo dispuesto en el artículo en cita, por regla general no puede autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, salvo por la referida excepción, siempre y cuando se cumpla taxativamente las siguientes condiciones: 1.Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.

2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.

3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y

4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.

Por lo tanto, el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, sólo resulta aplicable cuando el vehículo a trasladar se efectúe exclusivamente con fines de reposición. Ahora bien, en cuanto al certificado de disponibilidad de capacidad transportadora, que expide la autoridad de transporte, no de tránsito, no aplica en el evento del trámite de

traslado de cuenta, pues como ya se indicó, en este trámite, lo que deben verificar las autoridades de tránsito, tanto del organismo de tránsito donde se va trasladar la cuenta, como el receptor, es que se cumpla con lo dispuesto en el precitado artículo, para que este proceda por excepción. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340122981

20251340122981 07-02-2025 Es pertinente resaltar, que el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora sólo es exigido por los organismos de tránsito para realizar el trámite de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera, que la excepción contemplada en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución

2022. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera, que la excepción contemplada en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, aplica exclusivamente para realizar el trámite de traslado de cuenta de vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto de acción distrital o municipal, siempre que se den los cuatro (4) supuestos de derecho y de hecho establecidos en la norma, reiterando que en este caso no aplica el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora, pues de ser autorizado el traslado de cuenta, es para efectuar la reposición de un vehículo. Respuesta al interrogante 4° Se reitera, que el pluricitado trámite procede por excepción siempre que se den los supuestos establecidos en la norma, y no para copar la capacidad transportadora de vehículos que fueron desvinculados en el pasado, aunque hayan sido sometidos al proceso de desintegración y trámite de cancelación de matrícula, toda vez, que para el caso objeto de consulta, dicho trámite debe darse de manera paralela, por una parte, realizar el proceso de desintegración del vehículo a reponer y la solicitud de trámite de cancelación de matrícula con fines de reposición por un vehículo al que se le realizará el traslado de cuenta, y consecuentemente la solicitud de trámite de traslado de cuenta por reposición de vehículo. Respuesta al interrogante 5° Se reitera que, sí lo que pretende el peticionario es el traslado de matrícula de vehículos

traslado de cuenta, y consecuentemente la solicitud de trámite de traslado de cuenta por reposición de vehículo. Respuesta al interrogante 5° Se reitera que, sí lo que pretende el peticionario es el traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros o mixto de radio de acción distrital o municipal de pasajeros, sólo, podrá realizarse exclusivamente para realizar la reposición de un vehículo , bajo la excepción y criterios contemplados en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 del 2023, y no para copar 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340122981

20251340122981 07-02-2025 la capacidad transportadora disponible. Finalmente es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087

Radicado MT No.: 20251340122981

20251340122981 07-02-2025 la capacidad transportadora disponible. Finalmente es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o transporte del orden territorial, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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