MINTRANSPORTE - Concepto 20251340123571 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340123571 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571 07-02-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
MIGUEL RICARDO QUINTERO MARTÍNEZ
miguelricardoquinteromartinez@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de consulta.
TRÁNSITO - VEHÍCULOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS.
Radicado No. 20243031515412 del 11 de septiembre de 2024.
Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031515412 del 11 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primero solicito se me pueda hacer la diferenciación legal entre un carro Clásico y/o Antiguo vs un vehículo de colección. Es decir, que implicaciones tributarias tiene y presenta cada uno de ellos, teniendo como antecedente que al carro de colección, se le hizo la introducción al país de manera legal. Así mismo se me informe si un vehículo de colección tiene la obligación de tener placas, teniendo en cuenta que no es para uso y por ende ni sale a las carreteras del país. Revisando imágenes de internet, encuentro que para los carros clásicos y antiguos hay variedad de tipos de placas, solicito su colaboración con indicarme si estas placas cumplen con el objetivo de permitir que el vehículo ruede en las carreteras del país. Así mismo, solicito se me informe:
variedad de tipos de placas, solicito su colaboración con indicarme si estas placas cumplen con el objetivo de permitir que el vehículo ruede en las carreteras del país. Así mismo, solicito se me informe: 1) Cómo se puede saber si una placa de un automotor es original expedida por la entidad gubernamental encargada, o es una placa decorativa de la que se compra como souvenirs, o decorativas tratándose de placas Clásicas y Antiguas.? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571 07-02-2025 2) Que tipos de placas en los últimos 59 años se han expedido y/o autorizado por el Ministerio de Trasporte para vehículos antiguos o clásicos?, ¿cuáles son sus
características? 3) ¿En qué año se hizo el cambio en las placas de los vehículos de 2 letras y 4 números a 3 letras y 3 números para las placas en Colombia? 4) ¿Los vehículos clásicos o antiguos tienen la obligación de cambiar la placa a esta nuera forma de identificación de 3 letras y 3 números? Revisando las placas 1 y 4 anteriores, estas dicen Clásico y Antiguo, pero la No. 1 tiene 2 letras y 4 números y la No. 4, tiene 3 letras y 3 números, cual es la legal? 5) ¿Con el número de motor de serie o chasis, se puede en Colombia verificar si un automotor está registrado en el país o si fue importado? 6) ¿Los vehículos clásicos que tienen a la derecha el timón y pedales por qué no llegan a Colombia? Hay alguna normatividad que prohíba su ingreso y/o circulación? 7) ¿Existe algún sistema de verificación mundial que permita que con el número de chasis, serie y motor se pueda saber a qué vehículo pertenecen y donde se registró? 8) Si a un carro de colección, el cual no sale a las carreteras del país, sino que es conservado en un museo privado, le compro una placa en un mercado de souvenirs, ¿se incurre en alguna ilegalidad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571 07-02-2025 concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, (se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales”.
Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio . Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. (…) Parágrafo 2° . El Ministerio de Transporte, definirá en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley, mediante resolución todo lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y los vehículos clásicos en lo cual
queda facultado para conceptuar sobre las placas, seguros e impuestos y se faculta al organismo de tránsito pertinente para determinar las restricciones de circulación”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, que compila, entre otras, la Resolución 3257 de 2018 “Por la cual se reglamenta integralmente el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con vehículos antiguos y clásicos y se dictan otras disposiciones”, señala: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571
07-02-2025 “Artículo 5.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar integralmente el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 en lo relacionado con vehículos antiguos y vehículos clásicos. Artículo 5.5.3. Definiciones . Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Automóvil Antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales. (…) Artículo 5.5.4. Registro o matrícula inicial de vehículos antiguos y clásicos que ingresan al país. Los vehículos automotores cuya importación se autoriza como Antiguos o Clásicos, para efectos de su registro o matrícula inicial en esta categoría, deberán presentar certificación de un organismo internacional acreditado del país de origen del vehículo.
Dicha certificación debe ser validada por las entidades especializadas, inscritas ante el Ministerio de Transporte. Para aquellos vehículos que ya hubieren surtido el proceso de importación, el registro o matrícula deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes al 3 de
agosto de 2018. Parágrafo. Los vehículos Antiguos o Clásicos que ingresan al país, deberán registrarse o matricularse y adelantar el trámite de asignación de placa ante cualquier organismo de tránsito conforme a los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 5.5.1.2. de la presente resolución, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su importación. Artículo 5.5.5. Placa . La placa para los vehículos antiguos y clásicos, solo podrá ser elaborada y expedida por los organismos de tránsito donde se encuentren matriculados. Artículo 5.5.6. Base gravable . La base gravable de los vehículos antiguos y clásicos para efectos de la liquidación del impuesto de automotores será la que determine el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en el año inmediatamente anterior al año gravable. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340123571 07-02-2025 Artículo 5.5.1.1. Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico.
1. El propietario interesado en el cambio de placa por clasificación de vehículo antiguo o clásico, deberá de manera previa, acudir ante las entidades especializadas en la preservación de vehículos antiguos o clásicos, debidamente autorizadas e inscritas ante el Ministerio de Transporte, las cuales podrán ser consultadas en la página web del
Ministerio: https://www.mintransporte.gov.co/Publicaciones/atencion_al_ciudadano/servicios_y_consul tas en línea para efectos de obtener certificado de clasificación, requisito para solicitar el cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico.
2. Una vez el propietario del vehículo obtenga la clasificación como antiguo o clásico por parte de la entidad especializada, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la certificación para solicitar el cambio de la placa y la licencia de tránsito ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 5.5.1.2. de la presente resolución del Ministerio de Transporte y los siguientes: a) Presentar la solicitud de cambio de placa acompañado de la certificación de
resolución del Ministerio de Transporte y los siguientes: a) Presentar la solicitud de cambio de placa acompañado de la certificación de clasificación de vehículo antiguo o clásico; b) El vehículo clasificado como antiguo o clásico debe estar previamente matriculado; c) Para la actualización del registro, el propietario del vehículo antiguo o clásico debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito; d) Estar a paz y salvo por concepto de impuestos del vehículo; e) Hacer devolución de la licencia de tránsito y de la placa anterior.
3. Revisados los anteriores requisitos, el Organismo de Tránsito procederá a hacer entrega de la licencia de tránsito con la anotación de vehículo -automóvil o
motocicleta-antiguo o clásico, así:
Automóvil: PA/Antiguo o PA/Clásico Motocicleta: PM/Antigua o PM/Clásica Hará entrega de la placa correspondiente una vez esté disponible, con el número original y las dimensiones y características de las fichas técnicas que se adoptan con el Anexo 49 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y clásicos” y el Anexo 50 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en motocicletas antiguas y clásicas”, de la presente resolución,
según corresponda al vehículo (automóvil o motocicleta antigua o clásica) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340123571 07-02-2025 Parágrafo 1°. De conformidad con la norma técnica NTC 5375 de 2012, no se exigirá la revisión técnico-mecánica para los vehículos antiguos y clásicos. Parágrafo 2°. El vehículo clasificado como antiguo o clásico no podrá circular por el territorio nacional, hasta tanto no obtenga la nueva placa con las características establecidas en las fichas técnicas que se adoptan con el Anexo 49 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y clásicos” y el Anexo 50 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en motocicletas antiguas y clásicas”, de la presente resolución, so pena de incurrir en la
Anexo 50 “Ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en motocicletas antiguas y clásicas”, de la presente resolución, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 131, literal b) de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 3°. De no efectuarse el cambio de placa dentro del plazo de seis (6) meses indicado con anterioridad, el certificado de clasificación de vehículo antiguo o clásico, perderá su vigencia. Parágrafo 4°. Una vez otorgada la clasificación o la reclasificación y en el evento que la entidad especializada detecte alguna modificación en las características, deberá informarle al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, en un término no superior a un (1) mes, con el fin de reemplazar la placa antigua o clásica por la Placa Única Nacional original. Artículo 5.5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 33. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar ante el Organismo de Tránsito el cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El Organismo de Tránsito requiere al
usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Si el cambio de placa es por clasificación. El Organismo de Tránsito requiere al usuario la certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico, la cual deberá ser reportada al sistema y donde se deberán adherir las improntas del vehículo.
3. Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de vehículos antiguos y clásicos que se encuentran registradas en la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán estar registradas en el Sistema RUNT e ingresar al sistema los juzgamientos realizados que acreditan un vehículo como clásico o antiguo.
4. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de dos (2) letras y cuatro (4) números al formato de tres (3) letras y tres (3) números, el Organismo de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571 07-02-2025 Tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa, donde deberán ser adheridas las improntas.
5. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de la vigencia anterior al Acuerdo número 155 de 1972 (1 letra y 4 dígitos, 2 letras y cuatro 4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos, 2 letras y 5 dígitos, o solo números), el Organismo de Tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa y tarjeta de matrícula o manifestación de la pérdida a cambio de la licencia de tránsito, donde deberán ser adheridas las improntas.
6. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en la certificación o en la solicitud de cambio, según el caso, los datos de la licencia de tránsito y los datos de la entidad que expide la certificación cuando el cambio es por clasificación.
7. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito.
8. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
9. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualizará el Registro Nacional Automotor con la nueva clasificación del vehículo y hará entrega de las nuevas placas contra entrega de las anteriores”.
Parágrafo. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta. (…) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a las solicitudes elevadas en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571 07-02-2025 En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, se precisa que las placas de vehículos antiguos y clásicos son aquellas emitidas exclusivamente por los Organismos de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos 49 y 50 de la mencionada resolución, de los cuales se anexa copia. Dichas placas deben contar con características retrorreflectivas, dimensiones específicas y codificación distintiva, tales como "PA/Antiguo" o "PA/Clásico" para automóviles y "PM/Antigua" o "PM/Clásica" para motocicletas, permitiendo así su identificación inequívoca. En ese sentido, toda placa emitida legalmente deberá ser registrada en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), sistema que permite validar su autenticidad y correspondencia con el vehículo clasificado como antiguo o clásico. Por el contrario, cualquier placa que no cumpla con las características descritas en los anexos
correspondencia con el vehículo clasificado como antiguo o clásico. Por el contrario, cualquier placa que no cumpla con las características descritas en los anexos mencionados, que no esté registrada en el RUNT, o que sea adquirida por medios no oficiales, se considera decorativa y carece de validez legal para la circulación en el territorio nacional, exponiéndose el propietario, tenedor o poseedor del vehículo a las sanciones contempladas en el literal B. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que contempla multa de hasta 8 salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización cuando se transite con un vehículo con placas adulteradas o falsas. Por lo tanto, para verificar la autenticidad de una placa, el interesado podrá realizar la consulta respectiva en el RUNT y/o acudir directamente al Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° A partir del Decreto 2199 de 1988 se designó al entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte como autoridad de tránsito nacional, con la competencia exclusiva para establecer las características de la Placa Única Nacional, incluidas sus dimensiones, colores y materiales. Este decreto centralizó la regulación que hasta ese momento recaía en las autoridades territoriales, unificando los criterios a nivel nacional. En cumplimiento
de esta disposición, el Ministerio expidió la Resolución 10815 de 1988, “ Por la cual se determina las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de la Placa Única Nacional ”, en la cual se desarrollaron lineamientos específicos para las placas vehiculares, incluyendo aquellas asignadas a vehículos antiguos y clásicos, señalándose que éstas tendrían la misma nomenclatura y dimensiones de las placas particulares y podrían ser elaboradas en 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340123571 07-02-2025 bronce. Posteriormente, la Resolución 0708 de 1991, " Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa Única Nacional y la Placa Única Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3)
Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País ", ratificó estas disposiciones, reiterando las características diferenciadas para vehículos antiguos y clásicos. Se mantuvo el diseño de fondo negro con caracteres blancos, precisando que la expedición de dichas placas debía realizarse exclusivamente a través de los Organismos de Tránsito y previa verificación de requisitos, tales como la antigüedad y conservación original del vehículo. Seguidamente, se avanzó con la expedición de la Resolución 3257 de 2018, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, que reglamenta de manera integral las placas para vehículos antiguos y clásicos. En esta normativa se establecen las características vigentes, como son fondo blanco con franjas verticales azules, caracteres alfanuméricos de color negro, y la identificación específica según el tipo de vehículo (PA/Antiguo o PA/Clásico para automóviles, y PM/Antigua o PM/Clásica para motocicletas). Estas placas deben cumplir con los estándares técnicos de retrorreflectividad y resistencia, definidos en los Anexos 49 y 50 de la citada resolución. Respuesta al interrogante No. 3 El artículo 2 de la Resolución 10815 de 1988 expedida por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, ordenó que la nomenclatura de la placa estaría conformada por tres (3) letras y tres (3) números, constituyendo las características básicas para la inscripción
de cada vehículo en el Registro Nacional Automotor, reemplazándose desde ese momento los esquemas anteriores vigentes. Respuesta al interrogante No. 4 De conformidad con la Resolución 20223040045295 de 2022, los vehículos antiguos y clásicos deben cumplir con las disposiciones establecidas en dicha normativa. En ese orden, el artículo 5.5.1.1. de la citada resolución dispone que, para efectos de la identificación y clasificación como vehículo antiguo o clásico, es obligatorio realizar el cambio de placas para adoptar las características reglamentadas, que incluyen fondo blanco con franjas azules verticales, caracteres negros y la nomenclatura especial: PA /Antiguo o PA/Clásico para automóviles, y PM/Antigua o PM/Clásica para motocicletas. Por lo tanto, las placas con 2 letras y 4 números no cumplen con la normativa vigente 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340123571
20251340123571 07-02-2025 para vehículos antiguos o clásicos, incluso si llevan las inscripciones "Clásico" o "Antiguo". Estas deben ser reemplazadas por placas que adopten el formato actual, 3 letras y 3 números, cumpliendo con los estándares de retrorreflectividad y demás características técnicas establecidas en los Anexos 49 y 50 de la resolución mencionada. Respuesta al interrogante No. 5 No. Sin embargo, un ciudadano si puede solicitar se le informe si un número determinado de motor, serie o chasis, se encuentra asociado al registro o matrícula de un vehículo, resaltando que dicha información se limita a una respuesta positiva o negativa. De ser positiva, la información detallada sobre el automotor al que se encuentra asociado el guarismo solo podrá ser solicitada por el propietario o eventualmente por un tercero si cuenta con la placa del vehículo, solic
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