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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340124091 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340124091 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340124091

20251340124091 07-02-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

PABLO RODRIGO MUÑOZ PENA

paromupe@gmail.com Chía - Cundinamarca Asunto: Solicitud de consulta. TRÁNSITO –TRANSPORTE ESPÉCIAL–Cambio de servicio. Radicado No. 20243031793962 del 28 de octubre de 2024.

Respetado señor Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031793962 del 28 de octubre de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buen día, solicito a ustedes se sirvan informar mediante un concepto jurídico, que puedo hacer para reglamentar y volver comercial, el vehículo que a continuación discriminó.

PLACA USD 507.

MAZDA BT 50 2008.

DOBLE CABINA CON PLATON.

Hechos: el 14/ 03 /2008.

Se expidió una disposición de Capacidad transportadora Para matricula inicial del vehículo en mención y para la Empresa TRANSPORTE Y ALQUILER RODRIGO MUÑOZ E.U. Hoy en día, AVANT COLOMBIA, Con NIT.830093456-4, se matrícula el 27/03/2008.

En la secretaria de tránsito y transporte de CHIA.C. Marca Por descuido y olvido nunca se solicitó Tarjeta de Operación, y así quedo. En el año 2017, se pasaron los documentos pertinentes para acogerme al cambio de Servicio, a Servicio Particular, el trámite fue devuelto porque en el RUNT, No aparecía tarjeta de Operación existente. En noviembre del 2020, Mintransporte, con número 20208710090871, ratifican que efectivamente nunca fué tramitada la Tarjeta de Operación y por ende No quedó vinculada a ninguna empresa y por tal caso No aparece registrada en el sistema RUNT. Por tal motivo solicito se me oriente que pasos debo realizar para poder sacar la Tarjeta de Operación (si aún se puede), o pasar a Servicio Particular”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340124091

20251340124091 07-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)”.

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

(…)”. Por su parte, el Decreto Ley 2050 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340124091

20251340124091 07-02-2025 Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial . Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con

discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…) Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 17. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. (…). Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. (NFT) Por su parte, el artículo 5.3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto . El Organismo de Tránsito, además de lo

de Transporte”, señala: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto . El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340124091 07-02-2025 la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática. El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros

sistema RUNT de manera automática. El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e Individual de pasajeros en vehículo taxi. (…) Artículo 5.3.12.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 31. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

1. Presentación de documentos por parte del usuario.

a. Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, adjuntando la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas.

b. En el evento en que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio

vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas.

b. En el evento en que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.

c. Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015.

2. Verificación de la tarjeta de operación. El Organismo de Tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación, para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340124091 07-02-2025 En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de que trata la presente resolución, no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte.

3. Confrontación. El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con la información incluida en la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el sistema RUNT.

4. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el Organismo de Tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por

SOAT y la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.

Por el término de dos (2) años contados a partir del 6 de agosto de 2021, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia de la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.

5. Verificación de cambio de características. El Organismo de Tránsito verificará que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros, y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.

La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizada por cualquier Organismo de Tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo

conste que efectivamente estos fueron retirados.

La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizada por cualquier Organismo de Tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico e informará al Organismo de Tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación.

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El Organismo de Tránsito validará en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340124091

20251340124091 07-02-2025

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas.

8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora.

a) Una vez aprobado el trámite, el Organismo de Tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el evento en que se encuentre vigente;

b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa donde se

encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa;

c) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como consecuencia del cambio de servicio, comunicándole lo pertinente a la respectiva empresa de transporte.

9. Reporte a la Superintendencia de Transporte. Cada dos (2) meses los Organismos de Tránsito enviarán a la Superintendencia de Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio para efectos de consolidar el archivo de los vehículos que no podrán seguir prestando el servicio público.

Parágrafo 1°. Cuando el cambio de servicio de público a particular sea solicitado para un vehículo de propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor especial, no será necesario presentar los documentos señalados en los literales b y c del numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo 2°. Para efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el literal a) del numeral 8 del presente artículo, la Dirección Territorial respectiva deberá verificar previamente el cambio de servicio en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT).

Parágrafo 3°. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto

(RUNT).

Parágrafo 3°. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021, por el término de dos (2) años, contados a partir del 6 de agosto de 2021, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340124091 07-02-2025 transporte especial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora de que trata el numeral 8 del presente artículo y el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.

Parágrafo 4°. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código

artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto número 478 de 2021.

Parágrafo 4°. Para aquellos vehículos que cuenten con tipo de identificación con código QR, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes presentados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como, las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares como la relacionada en su escrito, en ese orden, se brindará una orientación jurídica frente al tema objeto de consulta. En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una

homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. En cuanto a la homologación de vehículos, la Ley 769 de 2002 la define, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340124091

20251340124091 07-02-2025 como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Luego entonces, el Ministerio de Transporte homóloga vehículos clase camioneta, con tipo

vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Luego entonces, el Ministerio de Transporte homóloga vehículos clase camioneta, con tipo de carrocería doble cabina para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, para ser destinados a la prestación de dicho servicio cuando las empresas de transporte suscriban contratos de transporte en que los usuarios requieran de esa clase de vehículos para suplir sus necesidades de transporte.

Por otra parte, la tarjeta de operación se define como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente habilitada, de acuerdo con el radio de acción autorizado, de manera que, para la expedición de la mencionada tarjeta la autoridad de transporte competente será la encargada de expedirla únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Es pertinente resaltar, que realizado el trámite de matrícula de vehículos de servicio público en la modalidad de servicio especial una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, entre estos, que el organismo de tránsito haya validado la existencia del certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula, se

debe proceder a tramitar la tarjeta de operación, por ser este el documento de transporte que lo autoriza para transitar y prestar el servicio en dicha modalidad, como ya se indicó. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, para la obtención de la tarjeta de operación, las empresas de transporte deben acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.9.5, 2.2.1.6.9.6 o 2.2.1.6.9.7 del Decreto 1079 de 2015, según corresponda, de modo que, una vez allegados dichos documentos, la autoridad de transporte procederá a verificar los mismos y si se da cabal cumplimiento a los requisitos, esta procederá a expedir la tarjeta de operación, la cual será entregada a la empresa de transporte solicitante, tendiendo ésta, la obligación de entregarla oportunamente al propietario del vehículo. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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