MINTRANSPORTE - Concepto 20251340125171 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340125171 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340125171
20251340125171 07-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora
PAULA ANDREA POVEDA MENESES
Auxiliar Jurídico UTCCH Oficina Contravencional
UNIÓN TEMPORAL CIRCULEMOS CHÍA
Secretaria de Movilidad Municipal Chía coordinacioncomercial_chia@datatools.com.co Diagonal 17 No 6 – 108 Chía, Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Concepto expresión “maniobras peligrosas” en infracción de tránsito.
Radicado No: 20243031253552 del 30 de julio de 2024.
Respetada señora Paula, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031253552 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente:
CONSUL TA
“CONCEPTUE Y DEFINA EL SEÑALAMIENTO EN LA INFRACCION D07 “MANIOBRAS
ALTAMENTE PELIGROSAS”1.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031253552 del 30 de julio de 2024. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340125171
20251340125171 07-02-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial
1. Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) D.7. (modificado por la ley 2435 de 2024, art. 2) Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
(…)”.
2. Corte Constitucional, Sentencia C-530 del 03 de julio de 2003. En esta sentencia, la corte estudió una demanda contra el artículo 131, literal D7 - maniobras peligrosas.
Por lo extenso de los argumentos, no transcribiremos todo el análisis de la corte sobre el artículo, pero se encuentran en los numerales 17-28 de las consideraciones de la corte. Sin embargo, la corte declaró exequible ese artículo con los siguientes fundamentos: En general, las infracciones de tránsito establecen prohibiciones de peligro abstracto. Eso significa que una persona es sancionada por el mero hecho de infringirlas, así su conducta no haya ocasionado ningún peligro específico a una persona o a un bien. Sin embargo, la disposición estudiada (la que se refiere a las maniobras peligrosas), es distinta: no sanciona un peligro abstracto sino un peligro concreto, se necesita que la maniobra
disposición estudiada (la que se refiere a las maniobras peligrosas), es distinta: no sanciona un peligro abstracto sino un peligro concreto, se necesita que la maniobra irresponsable ponga en peligro a las personas o a los bienes. Además, la corte dice que “(…) la expresión acusada hace referencia a conductas que, además de infringir las reglas de tránsito, son a tal punto peligrosas e irresponsables que ponen en peligro a las personas o las cosas . Según esta segunda hermenéutica, ese aparte no señala una nueva infracción de tránsito, sino que agrava la sanción de otras infracciones, que ya están definidas en el mismo código”. Al finalizar, la corte dice que “(…) la norma acusada deberá ser declarada exequible en el entendido de que las maniobras peligrosas coinciden con conductas que constituyen una infracción de tránsito y que demuestren un comportamiento extremadamente irresponsable, temerario o incluso doloso del agente infractor, quien pone en peligro concreto a las personas o a las cosas” , es decir, que se aplica cuando la conducta sancionada ya esté contemplada en el Código de Tránsito como una infracción específica y, además, con cometidas con un comportamiento irresponsable que puso en riesgo concreto a personas o bienes.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340125171
20251340125171 07-02-2025 Conclusión En conclusión, el concepto de "maniobras peligrosas" debe interpretarse con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esto implica que no se trata de una infracción independiente ni de una conducta que depende de la discrecionalidad de las autoridades de tránsito. En su lugar, la expresión debe entenderse como un agravante aplicable únicamente cuando una conducta ya tipificada en el Código Nacional de Tránsito T errestre se realiza de manera irresponsable, temeraria o dolosa , generando un peligro
concreto para personas o bienes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Adicionalmente, cabe recordar que “no puede tenerse como prueba los conceptos que integran la doctrina porque tienen el carácter de criterios auxiliares de la actividad judicial, es decir que solo son un apoyo para proferir la decisión de fondo que corresponda , la cual debe estar debidamente fundamentada en las leyes que conforman el ordenamiento jurídico aplicables al caso controvertido”3. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica 3 Consejo de Estado, auto interlocutorio del 12 de septiembre de 2019, radicación 76001-23-33-000-2016-01349-01 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.