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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340125351 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340125351 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

KAREN NATALIA QUIROGA HERNÁNDEZ

lexpertisesas@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO: RETENCIÓN DE LA LICENCIA CONDUCCIÓN.

Radicado No. 20243031089712 del 07 de marzo 2024. Respetada señora Natalia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20233030766992 del 11 de mayo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con respecto a la sanción de tránsito estipulada en el artículo 131, literal F de la ley 769 del 2002, la cual menciona: Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código.

Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán.

En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. (...) Lo anterior, también sobre la perspectiva que otorga el artículo 152 de la ley 769 del 2002, la cual menciona: ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (...) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025

Mencionado lo anterior, la consulta tiene como objeto resolver si es arbitrario la retención de una licencia de conducción frente a las sanciones mencionadas en numerales anteriores, cuando han pasado los tres años de la sanción, ya que en ninguna de las sanciones la norma menciona la retención de licencias de conducción. Ahora, si bien es cierto que las entidades autorizadas para realizar los cobros de dichas multas económicas tienen diferentes modalidades de cobros coactivos, ¿que se busca frente a la retención de una licencia de conducción. Por último, solicitó amablemente que se me aclare si un conductor que comete las infracciones descritas en el numeral uno y dos de esta petición, puede recuperar su licencia de conducción después de cumplir los tres años de sanción que la norma dispone y con ello ejercer la actividad de conducción y demostrar que acató la norma, que busca en principio prevenir, ya que la retención en si no está prevista como una sanción en la norma y es una limitación a la libertad de circulación y quizá una facultad desproporcionada”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, refiere:

“Artículo 18. Modificado por el  Decreto 19 de 2012, artículo 195.  Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Por su parte, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el articulo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 152 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013 , “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, refiere lo siguiente: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá:

1.1. Primera vez

1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

(…)

1.2. Segunda Vez

1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

(…)

1.3. Tercera Vez

1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

(…)

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se

impondrá:

2.1. Primera Vez

2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

(…)

impondrá:

2.1. Primera Vez

2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

(…)

2.2. Segunda Vez

2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.

(…)

2.3. Tercera Vez

2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

(…)

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre

total, se impondrá:

3.1. Primera Vez

3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 3.2. Segunda Vez

3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

(…)

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 3.2. Segunda Vez

3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

(…)

3.3. Tercera Vez

3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

(…)

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en

adelante, se impondrá:

4.1. Primera Vez

4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. (…) 4.2. Segunda Vez

4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.

(…) 4.3. Tercera Vez

4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

(…)

Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la retención preventiva de la licencia de conducción, establece:

medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la retención preventiva de la licencia de conducción, establece: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores”. (NFT) Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-633 del 2014, concluyó en uno de sus apartes: “Considerando que el parágrafo examinado fue adoptado en desarrollo de una competencia del Congreso para regular una actividad peligrosa y que la restricción impuesta es temporal, debe juzgarse la proporcionalidad de la medida, empleando para ello un juicio de intensidad intermedia. Siguiendo esa metodología la Corte concluyó: (i) La atribución de una competencia de retención preventiva persigue propósitos constitucionales importantes relativos a la protección de la vida (art. 11) y la integridad (art. 12) no solo de las personas que podrían ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez sino también del propio conductor que, bajo esas condiciones, pone en riesgo su integridad (art. 49). (ii) El medio empleado por el legislador en este caso no se encuentra proscrito por la Constitución. De ella no se desprende una prohibición de adoptar, en el marco de procesos sancionatorios, medidas de prevención que, aunque puedan restringir anticipadamente algunos derechos, tengan por finalidad asegurar la efectividad del procedimiento o proteger intereses de

especial valor constitucional. (iii) La competencia examinada es efectivamente conducente para controlar los riesgos asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol. En efecto, tanto en el supuesto en el que el conductor se realiza la prueba registrándose la presencia de la sustancia como en aquellos en que no es posible identificar dicha presencia debido a la negativa a su práctica, la retención de la licencia permite enfrentar adecuadamente el riesgo. En estos casos la certidumbre sobre la presencia de alcohol en el cuerpo y la actitud reticente al momento de practicarse la prueba pueden ser valoradas por el legislador para considerar la existencia de un riesgo que podría afectar el desarrollo normal de las actividades de tránsito”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se resalta que la actividad de conducir y su carácter inminentemente riesgoso, justifican que dicha actividad pueda ser regulada por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes Respecto a la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Ahora bien, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, prevé como sanciones por infracciones la retención preventiva de la licencia de conducción y la suspensión de la licencia de conducción, entre otras, las cuales

1383 del 2010, prevé como sanciones por infracciones la retención preventiva de la licencia de conducción y la suspensión de la licencia de conducción, entre otras, las cuales se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 En ese orden de ideas, la retención preventiva de la licencia de conducción, es una medida administrativa que debe ser aplicada por las autoridades de control operativo, en los casos expresamente señalados en la ley, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, con el fin de evitar que el

conductor continúe conduciendo bajo alguno de los supuestos señalados, siga cometiendo infracciones y así preservar la vida e integridad física del conductor presunto infractor, y de los demás usuarios de las vía. En consonancia, el parágrafo del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, dispone que en todos los casos enunciados relacionados con conducir en estado de embriaguez, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Dicha retención deberá registrarse de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que la retención preventiva de la licencia de conducción es una sanción por infracciones a las normas de tránsito, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010. De otra parte, el parágrafo del artículo 152 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, refiere que la autoridad de tránsito o quien haga sus

veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. No pudiendo confundirse el procedimiento de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias, como lo resulta ser la multa, acorde con lo establecido en el artículo 159 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, con la sanción de retención preventiva de la licencia de conducción, que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 152 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. Precisando que, conforme a la definición de la Jurisprudencia, el cobro coactivo es un “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, de las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”1. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-412 del 2017. Referencia: Expediente T-6.048.436 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-412 del 2017. Referencia: Expediente T-6.048.436 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340125351

20251340125351 07-02-2025 Respuesta al interrogante No. 3° La Corte Constitucional en Sentencia C-633 del 2014, consideró que la retención preventiva de la licencia de conducción es una medida proporcional para regular una actividad peligrosa, con el fin proteger la vida y la integridad tanto del conductor como de terceros, que busca garantizar el procedimiento sancionatorio y proteger intereses de valor constitucional y resultando efectiva para controlar los riesgos de conducir bajo efectos del alcohol. Así las cosas, tratándose de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, como

conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, además de la imposición de la orden de comparendo y la inmovilización del vehículo, el agente de tránsito debe proceder con la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta tanto se determine en el proceso contravencional por parte de la autoridad de tránsito competente la responsabilidad del infractor y el término la sanción (multa, suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción, según sea el caso). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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