🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340127401 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340127401 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 Bogotá D.C.

Señor: Raquel Medina Sandoval

raqmed8282@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE–TRANSPORTE DE CARGA-Registro Inicial Resolución 250 de 2004. Radicado Nro. 20243030326902 del 27 de febrero de 2024. Respetada señora Raquel, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030326902 del 27 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿Cuál es el alcance de la aplicación de la norma, esto es Resolución 1150 de 2005, donde el artículo 1 menciona unos requisitos y el artículo 6 adiciona un documento como lo es el CCR? ¿Hay aplicación al principio de favorabilidad administrativa por cuanto el vehículo aplicó a la reposición bajo cumplimiento de la Resolución 250 de 2004 y al momento de la matrícula inicial, es el mismo Ministerio que Transporte que omite la solicitud del CCR. Donde 14 años después advierte la novedad?. ¿Esta negligencia de la administración la debe acarrear el propietario de buena fe, ya que después de 14 años se ha vendido el automotor sin novedad o inconsistencia alguna?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

después de 14 años se ha vendido el automotor sin novedad o inconsistencia alguna?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Resolución 250 del 10 de febrero de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente, para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga.” (derogada por la resolución 1150 de 2005), respecto del registro inicial de vehículos de carga de peso bruto vehicular superior a 3.5 toneladas, establecía: “Artículo 1º. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se hará únicamente por reposición. Para efectos del registro inicial del nuevo vehículo se deberá efectuar previamente la cancelación de la licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga del vehículo objeto de la reposición.

Quien solicite la reposición de este tipo de vehículos, deberá acreditar la certificación de desintegración física total del vehículo o vehículos a reponer y la correspondiente a la condición de equivalencia de que trata el artículo 3° de la Resolución número 10500 de 2003. Parágrafo. Se exceptúa del requisito de reposición, el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas. Artículo 2º. Cancelación de la licencia de tránsito. La solicitud de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo objeto de reposición, deberá efectuarse ante la Secretaría de Tránsito, o la entidad que haga sus veces, en la cual se encuentra registrado el vehículo, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Recibo de pago de impuestos sobre el vehículo automotor a reponer de los dos últimos años; b) Original de la licencia de tránsito; c) Certificación de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora de que trata la presente disposición. Parágrafo. La solicitud de la cancelación de la licencia de tránsito, solo podrá ser presentada por el propietario del vehículo, o su apoderado. Artículo 3º. Cancelación del Registro Nacional de Carga. La solicitud de cancelación del Registro Nacional de Carga del vehículo objeto de reposición, deberá presentarse ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte que expidió el correspondiente

registro, anexando su original junto con la constancia de la cancelación de la licencia de tránsito expedida por el organismo de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 Parágrafo. Si para el vehículo objeto de la desintegración física total, cursa en la Dirección Territorial solicitud del Registro Nacional de Carga, sin que se le haya expedido el respectivo documento, deberá suministrar dicha información.” El precitado acto administrativo, fue derogado por la Resolución 1150 del 27 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial 45921 de la misma fecha, “ Por la cual se establece las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y, lo correspondiente a la

condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y, lo correspondiente a la desintegración física total de esa modalidad”, (derogada por la Resolución 3253 de 2008), respecto del registro inicial de vehículos de carga por reposición, disponía: “Artículo 1º. Ingreso por reposición. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1347 de mayo 2 de 2005, el ingreso de vehículos nuevos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se hará por reposición. Para solicitar la reposición de este tipo de vehículos, se deberá demostrar que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. (…) Artículo 6º. Certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial. En un tiempo máximo de diez días contados desde el cumplimiento de los requisitos de solicitud de cancelación del Registro Nacional de Carga por parte del solicitante, el Director Territorial remitirá a través de correo certificado dirigido al Despacho del Ministro de Transporte, la Certificación de Cancelación del mismo y los documentos originales aportados para sustentarla, con el fin de que se dé trámite a la expedición de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial.

Parágrafo 1º. Verificados los documentos antes mencionados y que estos cumplan con los supuestos de hecho y de derecho establecidos, se expedirá una Certificación de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial, garantizando que el solicitante cumplió con todas las exigencias de la presente disposición.

supuestos de hecho y de derecho establecidos, se expedirá una Certificación de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial, garantizando que el solicitante cumplió con todas las exigencias de la presente disposición.

Esta certificación será enviada por el Ministerio de Transporte, vía correo certificado, directamente al organismo de tránsito en el que el usuario desee efectuar el registro inicial del vehículo nuevo y se constituirá en requisito fundamental para que el organismo adelante el Registro Inicial del Vehículo al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

Parágrafo 2º. Una vez efectuado el registro inicial del vehículo nuevo y de manera inmediata, el organismo de tránsito deberá informar de este hecho al Ministerio de Transporte, especificando las características de identificación del nuevo vehículo y detallando los documentos que sustentaron el registro. (…) Artículo 16. Condiciones para el registro inicial . El registro inicial de un vehículo al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Cuando el ingreso del vehículo sea por reposición, para su trámite el organismo de tránsito, además de los documentos y requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 769 de 2002, deberá constatar que recibió del Ministerio de Transporte el Certificado de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial de que trata el artículo 6º de esta disposición. Artículo 20. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 10500 del 9 de diciembre de 2003, 0250 del 10 de febrero de 2004, 850 del 14 de abril de 2004, 1428 de 11 de junio de 2004 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.”. (Negrillas fuera de texto)

Finalmente, los artículos 5.6.3.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establecen: “Artículo 5.6.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto reglamentar el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005 y el 27 de agosto de 2019. Artículo 5.6.3.2. Mecanismos de normalización. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá: (…) c) Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR): Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, utilizando los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga. Artículo 5.6.3.4. Condiciones para acceder a la normalización . Para realizar el procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el

reposición de un vehículo de transporte de carga. Artículo 5.6.3.4. Condiciones para acceder a la normalización . Para realizar el procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo a normalizar y el propietario del vehículo a desintegrar estén inscritos en el sistema RUNT.

b) Que el vehículo esté registrado y activo en el sistema RUNT. En caso de que se trate de normalización por desintegración, el vehículo a normalizar y el vehículo a desintegrar deberán estar registrados y activos en el RUNT.

c) Que la matrícula inicial del vehículo a normalizar se haya efectuado entre el 2 de mayo de 2005 y el 27 de agosto de 2019. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025

d) Que el vehículo a normalizar sea de servicio público o particular de carga.

e) Que se efectúe el pago de $74.100 pesos, por concepto del derecho de trámite de normalización, valor que se actualizará en los años subsiguientes en la resolución anual de tarifas del RUNT.

f) Literal modificado por la Resolución 20243040030995, artículo 1º. Que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincidan con la registrada en el sistema Runt y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. Para tal efecto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de transporte de carga a normalizar, deberá consultar por placa dicha información, a través de la página web http: /www.runt.gov.co, de manera previa a la solicitud de postulación.

En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Una vez normalizado el vehículo, se podrán efectuar correcciones en la información

normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Una vez normalizado el vehículo, se podrán efectuar correcciones en la información registrada en el sistema Runt, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. 7. 9 de la presente resolución. Artículo 5.6.3.8. Procedimiento de Normalización con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR). Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 5.6.3.2. de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe, podrá usar los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición ni normalización de un vehículo de carga, para lo cual, deberá tener en cuenta:

1. El sistema RUNT validará que el vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), para efectos de reposición, se encuentre registrado con matrícula cancelada y que los hechos que dieron lugar a la cancelación de la matrícula ocurrieron a partir del 1° de octubre de 2012.

2. El sistema RUNT validará que el vehículo desintegrado, hurtado o declarado en pérdida total y que dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) no presenta omisiones en su registro inicial. Para los vehículos desintegrados, hurtados o declarados en pérdida total cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de

en pérdida total cuyo año de matrícula corresponde a alguno de los años sobre los que el Ministerio no haya culminado el proceso de identificación de los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) y las aprobaciones de caución, la validación se realizará directamente por el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en un término de treinta (30) días contados a partir de la solicitud al proceso de normalización.

3. El sistema RUNT validará que el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que se utiliza para la normalización, corresponda a un vehículo del mismo servicio del que se normaliza y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 5° del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Cuando el solicitante no sea el titular del Certificado de Cumplimiento de Requisitos

(CCR), deberá cargar a través del sistema RUNT, el contrato de cesión de derechos debidamente autenticado, con sellos y fechas legibles a fin que el Grupo Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte realice las validaciones del documento en el término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente del cargue de dichos documentos.

5. Una vez validada la información, el sistema RUNT genera la autorización de normalización, información que se cargará en el Registro Nacional Automotor del vehículo y en el Registro Nacional de Despacho de Carga, modificando el estado a “Normalizado” entendiéndose la misma como el levantamiento de la respectiva anotación de la omisión.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente sección, se entenderá por Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), la autorización expedida por el Ministerio de

Transporte que acredita el derecho de reposición de un vehículo de servicio particular y público de carga por desintegración, hurto o pérdida total y el cual permite el ingreso de un vehículo nuevo de esta modalidad o para adelantar la normalización del registro inicial de otro que presenta omisión, del mismo servicio y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), por hurto, para poder hacer uso del mismo, para efectos de normalización, el registro del vehículo hurtado debe tener anotación en el sistema RUNT de “proceso finalizado por hurto”.

Parágrafo 3°. El vehículo cuya desintegración, hurto o pérdida total dio origen al Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), no puede estar vinculado a otro proceso de normalización o de reposición. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° La Resolución 1150 del 2005 (Derogada por la Resolución 3253 de 2008), estableció en su momento, las condiciones para el ingreso de vehículos nuevos al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, con fines de reposición, con capacidad de carga superior a tres y media (3,5) toneladas, razón por la cual, en vigencia de ese acto

administrativo, para solicitar la reposición de esta clase de vehículos, se debía demostrar que el o los vehículos a reponer fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 Así mismo, se implementó con este acto administrativo, como requisito adicional para realizar el trámite de matrícula del vehículo que ingresaba por reposición el Certificado de cumplimiento de requisitos para registro inicial, y el respectivo trámite para su expedición. En ese orden, el alcance de la aplicación de esta norma tenía como finalidad garantizar que se cumpliera con los requisitos exigidos y el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), se implementó con el fin de garantizar que el solicitante del trámite de registro de un vehículo carga por reposición con capacidad de carga superior a tres y

Requisitos (CCR), se implementó con el fin de garantizar que el solicitante del trámite de registro de un vehículo carga por reposición con capacidad de carga superior a tres y media (3,5) toneladas, cumpliera con todas las exigencias establecidas para tal fin. Esto no solo aseguraba una mayor rigurosidad y transparencia en los procesos, sino que también permitía un monitoreo más efectivo por parte de las autoridades, consolidando así un marco normativo integral que buscaba proteger los intereses generales y promover el orden dentro del sector para evitar el ingreso de vehículos sin el cumplimiento de los referidos requisitos. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3º Se precisa que la Resolución 1150 de 2005, exigía el cumplimiento de requisitos específicos para la matrícula inicial de vehículos por reposición, entre estos, que los vehículos a reponer fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga, y por su parte, el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) acreditaba que el solicitante cumplía con todas las exigencias establecidas para realizar el referido trámite. En este contexto, la omisión de dicho documento constituye una irregularidad administrativa que, aunque puede haber ocurrido en vigencia de dicha normatividad, el paso del tiempo no la subsana, pues el propietario del vehículo debía cumplir estrictamente dicha reglamentación.

Ahora bien, si lo que refiere en su petición, es que se realizó un proceso de desintegración y el posterior trámite de cancelación de matrícula con fines de reposición de un vehículo de carga, en vigencia de la Resolución 250 de 2004, en este evento para concluir dicho trámite de reposición con la matrícula del nuevo vehículo, en vigencia de la Resolución 1150 de 2005, además de los requisitos exigidos para el trámite de matrícula en su momento, debió tramitar y anexar el “Certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial”, toda vez, que ya era exigible como requisito fundamental para que el organismo de tránsito autorizará el referido trámite.

Respecto a la aplicación del principio de favorabilidad administrativa, es fundamental aclarar que este principio no opera en situaciones donde la normativa aplicable establece de manera clara y precisa los requisitos necesarios para un trámite. En este caso, la Resolución 1150 de 2005, junto con las demás disposiciones relacionadas, era plenamente exigible al momento de la matrícula inicial del vehículo, y el incumplimiento de sus disposiciones no puede ser subsanado únicamente bajo el argumento del tiempo transcurrido. El Ministerio de Transporte, al advertir la irregularidad, está actuando en ejercicio de sus funciones legales y dentro del marco normativo que regula la actividad.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340127401

20251340127401 07-02-2025 En cuanto a la responsabilidad del propietario, la normativa establece que los trámites relacionados con la matrícula y regularización de vehículos son responsabilidad del propietario o interesado, quien debe asegurarse de cumplir con todos los requisitos exigidos por la autoridad competente. La buena fe alegada no elimina esta responsabilidad, ni anula el hecho de que el vehículo fue matriculado con un incumplimiento normativo que debe ser subsanado. El Ministerio de Transporte no es

responsable de asumir las consecuencias derivadas de dicha omisión, y su actuación actual tiene como objetivo garantizar la legalidad y regularidad de los registros públicos relacionados con el parque automotor. Por lo tanto, corresponde al propietario actual realizar el trámite de normalización de matrícula en los términos establecidos por la normativa vigente, de manera que se subsanen las inconsistencias detectadas y se cumpla con las obligaciones legales exigidas. Finalmente es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito como en el caso objeto de consulta, como es, los trámites autorizados por estos, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista – Grupo Concepto y Apoyo Leg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...