MINTRANSPORTE - Concepto 20251340135101 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340135101 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340135101
20251340135101 10-02-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
EDWARD LONDOÑO ROJAS
Cooperativa Norteña de Trasportadores Ltda. COONORTE Calle 10 No. 4 – 40 oficina 505 Edificio Bolsa de Occidente abogadodetransporte@gmail.com Santiago de Cali – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - S ERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA – Derecho de Renovación. Radicado No. 20243031832952 del 01 de noviembre del 2024. Respetado señor Londoño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031832952 del 01 de noviembre del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERA.- Solicito respetuosamente a ustedes como Ministerio de Transporte, analice y emita concepto sobre la situación ante las negaciones y excesiva posición dominante por parte de la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRASPORTADORES LTDA COONORTE en dar aplicación al derecho a la igual Constitucional – Legal aplicado de manera real y material a mis prohijados asociados – vinculados a la Cooperativa Coonorte Ltda y repito su excesiva posición dominante para autorizar la renovación de sus vehículos de Servicio Público de
prohijados asociados – vinculados a la Cooperativa Coonorte Ltda y repito su excesiva posición dominante para autorizar la renovación de sus vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, reglamentado por el Decreto 171 de febrero 5 de 2001, dentro del mismo Grupo A, al que pertenecen, los cuales se renovaran por camionetas hasta de Nueve (9) pasajeros. SEGUNDA. - Consecuente con lo anterior se analice y se conceptúe la situación de la prestación del servicio y habilitación de la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRASPORTADORES LTDA COONORTE para que se dé la oportunidad en condiciones de igualdad a los señores propietarios de los automóviles para que puedan laborar en óptimas condiciones y tener Derecho a un Trabajo en condiciones dignas y justas desde el derecho a la Igualdad Constitucional, o sea real y material, pues de continuar ó pretender seguir con la postura del señor Presidente del Consejo de Administración es realmente injusta y desequilibrada económicamente con los peticionarios y que va en contravía con los principios rectores del transporte”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340135101
20251340135101 10-02-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Transporte.” , define Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 688 de 2001 “ Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la renovación de vehículos, en los siguientes términos: “Artículo 2º. Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley.
La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley.
Parágrafo. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa”. (NFT) A su turno, la Circular Externa 20244000000447 del 09 de julio del 2024, emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito, imparte instrucciones frente a la conformación del parque automotor de la modalidad de pasajeros por carretera con relación a la renovación y reposición de vehículos:
Dirección de Transporte y Tránsito, imparte instrucciones frente a la conformación del parque automotor de la modalidad de pasajeros por carretera con relación a la renovación y reposición de vehículos: “Se reitera a las autoridades locales que es deber y obligación permitir el ingreso de vehículos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340135101
20251340135101 10-02-2025 por la figura de renovación, disposición legal tendiente a la mejora de los equipos y por ende al cumplimiento de los principios rectores de las normas de transporte, como son seguridad, comodidad y accesibilidad entre otros. De allí, que como ya fue manifestado en la circular
20234000000827 del 21 de diciembre de 2024 y bajo iguales supuestos legales, es preciso que quien obre como autoridad de transporte y tránsito permita la renovación del parque automotor de las modalidades colectivo, e intermunicipal, especialmente, en cuyo caso los usuarios pueden acudir ante la Superintendencia de Transporte, en el marco de sus funciones y competencias”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, emite conceptos jurídicos conforme a la normatividad vigente que regula tema objeto de consulta, en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos de carácter particular o concreto, ni tiene dentro de sus funciones conocer y/o resolver los conflictos suscitados entre empresas de transporte y los propietarios de vehículos vinculados. Por lo tanto, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco
de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Precisado lo anterior, el artículo 2 de la Ley 688 de 2001, define renovación como la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por Ley . Así las cosas, no existe prohibición legal que limite a los propietarios de vehículos vinculados a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, ejercer el Derecho de renovación sobre sus vehículos, siempre y cuando poseen las mismas características técnicas. De otra parte, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a través de la Circular Externa 20244000000447 del 09 de julio del 2024, impartió instrucciones a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, organismos de tránsito y direcciones territoriales del Ministerio de Trasporte, que es deber y obligación permitir el ingreso de vehículos por la figura de renovación, disposición legal tendiente a la mejora de los equipos y por ende al cumplimiento de los principios rectores de las normas de transporte, como son seguridad, comodidad y accesibilidad entre otros, bajo iguales 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340135101
20251340135101 10-02-2025 supuestos legales. Ahora bien, frente a la reposición o renovación de vehículos, en consideración de esta Coordinación, esta procede por vehículos que cumplan con las mismas características en cuanto a capacidad de pasajeros, toda vez, que para eventos como en el caso objeto de consulta, se aumentaría la capacidad trasportadora en cuanto al número de sillas ofertadas para prestar el servicio, en contravía de lo señalado en el estudio técnico que dio lugar a la autorización de prestación del servicio y asignación de capacidad trasportadora.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20244000000447 del 09 de julio del 2024
Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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